Tomares

La Fiscalía solicita el carpetazo del caso de los "informes de una frase" al no considerar acreditados los delitos

  • Descarta un "concierto previo" de los investigados más allá de una "falta de control y desidia a la hora de abonar las facturas".

  • Sólo encuentra un informe elaborado a posteriori "para engañar a la oposición", pero entiende que únicamente procedería depurar "responsabilidades políticas" porque los hechos "no son constitutivos de delitos".

Eloy Carmona, sonriente, en una de sus declaraciones como investigado en los juzgados.

Eloy Carmona, sonriente, en una de sus declaraciones como investigado en los juzgados.

La Fiscalía de Sevilla ha solicitado a la juez de Instrucción número 8 de Sevilla, Reyes Flores, que archive la primera investigación abierta en torno por las presuntas irregularidades en los pagos al ex edil de Medio Ambiente Juan Campos (PP) durante dos años de más de 2.000 euros al mes por la realización de informes de una frase, al considerar que del desarrollo de las investigaciones no se ha acreditado “suficientemente” la comisión de delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos.

En relación con este caso, el Tribunal Supremo archivó en abril de 2015 la causa contra el alcalde, José Luis Sanz, al estimar que no hay "indicios relevantes" de que el regidor incurriera en delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos. En esta causa figuran como investigadas seis personas, entre ellas el concejal de Presidencia del Ayuntamiento de Tomares, Eloy Carmona, y los ex ediles de Medio Ambiente, Cultura y Urbanismo, Juan Campos, Mercedes Fuentes y Pilar Domínguez, respectivamente, así como los representantes de la empresa Guerra 21 y el interventor del Ayuntamiento, Alfonso Barrios.

En el dictamen remitido ahora al juzgado de Instrucción número 8, la Fiscalía considera que de las declaraciones de los imputados y testigos y de las contradicciones que se observan entre unas y otras, el Ministerio Público “no puede concluir con la certeza que requiere formular una acusación, que la actividad laboral de Juan Antonio Campos Jabalquinto en el Ayuntamiento fuese una actividad fantasma, que no se realizase realmente, y por ende, que recibiera una retribución del Ayuntamiento por unos servicios que se ignoran, siendo los contratos una tapadera”.

El dictamen de la fiscal Carmen Jiménez también analiza si los informes calificados como de “especial complejidad” no presentaban en modo alguno estas características y por tanto por quien correspondía no se comprobó diligentemente esta circunstancia, abonándose sin más.

Dice la fiscal que la investigada Mercedes Fuentes Paniagua, con quien Juan Antonio Campos colaboró desde 2007 a 2009, dijo que no se cuestionaba el contenido de los informes porque seguía instrucciones del edil de Presidencia Eloy Carmona y reconoció cuando se le mostraron los informes que no pueden calificarse como de especial complejidad, pero el Ministerio Público “no aprecia en su conducta el dolo específico que precisa la imputación de un delito de malversación de caudales públicos”.

El Ministerio Público añade que como Juan Antonio Campos trabaja con varias delegaciones, no resulta acreditado durante la investigación “el concierto previo entre unos y otros para favorecer de forma especial a Campos, sino más bien una falta de control y desidia a la hora de abonar facturas”.

De otro lado, tampoco aprecia delito de prevaricación en los contratos suscritos por el alcalde, José Luis Sanz, con Juan Antonio Campos y con la empresa Guerra 21, por cuanto “el análisis de estos dos contratos de forma aislada, sin tener en cuenta otros contratos en los que de forma expresa se haya podido burlar el procedimiento legal para favorecer a alguna persona o entidad (es objeto de otro procedimiento), no nos permite calificar la ilegalidad como clamorosa o arbitraria de forma absoluta, por lo que no resulta suficientemente acreditado en este punto la comisión del delito de prevaricación vigente en el momento de los hechos”.

La Fiscalía también se pronuncia sobre las declaraciones de un técnico de Medio Ambiente que declaró que Juan Antonio Campos, siendo ya concejal de Medio Ambiente de Tomares, le pidió que confeccionara los informes a posteriori para justificar su actividad. El testigo declaró que hizo unos 100 pero cuando se dio cuenta de que la conducta no era correcta, “dejó de hacerlos y borró los que ya había confeccionad”, pero posteriormente los informes borrados volvieron a aparecer en el ordenador.

Como Juan Antonio Campos negó que esto fuese cierto, los peritos analizaron el ordenador, pero la Fiscalía entiende que el informe elaborado por la Policía no acredita otra cosa que “no sea que los informes de Juan Antonio Campos se importaron al ordenador desde un medio externo en fecha posterior a su elaboración, lo que no nos puede llevar a concluir que ésa fuese necesariamente la fecha de elaboración”.

Para la Fiscalía, sólo se puede afirmar de forma certera la elaboración de un informe con posterioridad y con finalidad de “engañar y ocultar la realidad a la oposición”, el relativo a unos daños en el parque Félix Rodríguez de la Fuente, por cuanto se incorpora una fotografía tomada en el año 2012 para un informe de julio de 2009.

Estos hechos, para el Ministerio Público, deberían suponer “depurar responsabilidades políticas por quien en el momento de los hechos ya era concejal de Urbanismo”, pero “no son constitutivos de delito”. Por ello, valorando el “detallado y esforzado informe policial, el fiscal entiende que procede acordar el sobreseimiento de las actuaciones, por cuanto no resulta acreditado suficientemente la comisión de los delitos investigados”.

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