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caso de los ere

La Audiencia exculpa definitivamente de los ERE a otros nueve ex altos cargos

  • Rechaza el recurso del sindicato Manos Limpias, que había recurrido el archivo de la causa y pedía que fueran juzgados.

  • El tribunal argumenta que el “procedimiento específico” vulneró la legislación de manera “torticera, palmaria y grosera” durante nueve años.

El juez Álvaro Martín.

El juez Álvaro Martín. / Antonio Pizarro

La Audiencia de Sevilla ha exculpado definitivamente de la causa del denominado “procedimiento específico” por el que se concedían las ayudas de los ERE a otros nueve ex altos cargos que el instructor dejó fuera en el auto de procesamiento al no apreciar indicios de delito en su conducta.

La Sección Séptima de la Audiencia ha dictado sendos autos en los que desestima el recurso presentado por el sindicato Manos Limpias contra el archivo de la causa en relación con estas nueve personas, que en su mayoría fueron imputados por la juez Mercedes Alaya simplemente por haber asisitido a las reuniones del consejo rector de la agencia Idea y, en consecuencia, los ha exculpado definitivamente.

Se trata de los ex directores de Administración y Finanzas de la agencia Idea Antonio Diz-Lois y Pablo Millán Márquez; del ex director general de Presupuestos Buenaventura Aguilera; Pilar Rodríguez López, ex secretaria general de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información; Manuel López Casero, Director general de Desarrollo Tecnológico;  Jesús Nieto González, director de industria de la Consejería de Empleo; Ángel Garijo Galve, secretario general de Innovación; Isabel de Haro Aramberri, ex secretaria general de Desarrollo Industrial y Energético y vocal del consejo rector Idea; y Ana María Peña Solís, secretaria de Telecomunicaciones.

El sindicato Manos Limpias recurrió el archivo de la causa contra 15 de los 24 ex altos cargos que fueron en su día exculpados por el juez de refuerzo Álvaro Martín, que en cambio procesó a 26 ex altos cargos, entre ellos los ex presidentes de la Junta Manuel Chaves y José Antonio Griñán por esta primera pieza de los ERE que llega a juicio. La semana pasada la misma sección de la Audiencia exculpó a otro ex alto cargo, el ex viceconsejero de Innovación Gonzalo Suárez Martín, con lo que el banquillo de los acusados estará compuesto por 25 procesados.

En el caso de Antonio Diz-Lois, que está representado por el abogado Juan Carlos Alférez, la Audiencia recuerda que este investigado ahora exculpado definitivamente fue jefe de servicio de la dirección general de Trabajo de la Consejería de Empleo y director de Finanzas de Idea, y en este sentido recuerda el auto del instructor en el que puso de manifiesto que los presupuestos del IFA-Idea “les venían dados desde la consejería de Empleo o de Innovación”, por lo que “no es posible trasladar a estos investigados responsabilidad por causa de la manipulación de la que eran objeto los presupuestos de IFA-Idea”.

Y añadía que tampoco era posible mantenerlos en el procedimiento en relación a los pagos, “al no quedar en su área la decisión sobre las obligaciones que se asumían vía convenio y al no constar que conociesen de lo irregular del expediente de concesión de ayudas seguido en la Consejería de Empleo”.

Dice el tribunal que de la lectura de ese auto se desprende que el instructor, una vez cerrada la instrucción, “considera que a los funcionarios que efectuaban labores de administración en IFA-Idea, como el señor Diz-Lois, no se les puede imputar delito alguno ni en cuanto a la manipulación del presupuesto de la agencia ya que le venía dado por la Consejería de Empleo o Innovación, ni en cuanto a los pagos que aprobaba la agencia vía convenio al no constar que tuvieran conocimiento de la tramitación irregular, por no decir contra legem, del expediente de la concesión de la ayuda en la Consejería de Empleo”.

Y todo ello, prosiguen los magistrados, en relación con la creación y mantenimiento del “procedimiento específico”, es decir, “del entramado jurídico creado en el año 2000 y mantenido hasta el año 2009, en el que de manera torticera, palmaria y grosera, se vulneró la legislación en materia de subvenciones para conceder de modo arbitrario ayudas sociolaborales y a empresas en crisis”.

En el caso concreto de Diz-Lois, la Audiencia señala que como director de Finanzas y como secretario del consejo rector de Idea “no tenía capacidad de decisión alguna, ya que los órganos de dirección y gobierno de la agencia eran el consejo rector, el presidente y el director general, por lo que en definitiva “parece que no tenía legalmente capacidad decisoria alguna en materia de aprobación de convenios que correspondía a los miembros del consejo rector”, puesto que “tan sólo era un técnico o funcionario que asistía a esas reuniones en funciones de asesoramiento técnico, sin que conste, por otra parte, que fuera consciente de la perversidad de ese procedimiento específico” cuando tomó posesión del cargo, en 2008.

Por todo ello, el tribunal concluye que no se puede predicar que concurran “indicios sólidos” para entender que este alto cargo hubiera podido participar en la creación y mantenimiento del procedimiento específico. “Cuestión distinta es que, como dice el Ministerio Fiscal, puedan apreciarse otras responsabilidades penales en la concreta decisión de concesión de ayudas con fondos de la Junta a empresas inmersas en proceso de reestructuración empresarial mediante Expedientes de Regulación de Empleo así como otras ayudas directas a otras empresas que están siendo objeto de investigación en varias piezas de la causa matriz, para el caso de que en la investigación concreta a dichas empresas se desprenda responsabilidad penal atribuible al apelado”, concluye.

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