Caso de los ERE

La Audiencia rechaza pedir el sumario "en papel" para el juicio de los ERE

  • El tribunal que enjuiciará a los ex presidentes Chaves y Griñán admite las pruebas propuestas por la Fiscalía Anticorrupción, las acusaciones y las defensas, con algunas excepciones

Los ex presidentes Manuel Chaves y José Antonio Griñán, acusados por el fraude de los ERE.

Los ex presidentes Manuel Chaves y José Antonio Griñán, acusados por el fraude de los ERE. / antonio pizarro

La Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, encargada de enjuiciar a los ex presidentes de la Junta Manuel Chaves y José Antonio Griñán y a otros 20 ex altos cargos por el denominado "procedimiento específico" de los ERE ha rechazado incorporar para la vista oral el sumario completo "en papel" de las diligencias previas 174/2011, la totalidad de la macrocausa, como habían solicitado las defensas de varios imputados, entre ellas las del propio Griñán.

El abogado José María Mohedano, que representa al ex presidente, había solicitado que la secretaria del juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla realizada una "copia testimoniada en formato papel" de la totalidad de las diligencias previas y que se remitiera al tribunal de enjuiciamiento, explicando qué folio de los que se testimonian obran en la causa como documento original y qué folio es una simple fotocopia, dado que la defensa había advertido de que "el material probatorio documental instado en los escritos de acusación, en buena medida, son documentos fotocopiados cuya autenticidad no consta y por ello, no podrán resultar hábiles para desvirtuar la presunción de inocencia" que asiste a su representado.

Frente a esta petición, que también ha realizado el abogado Juan Carlos Alférez en representación de otro ex alto cargo, la Audiencia considera que "no se puede recabar el original de las diligencias previas" porque las mismas "siguen en tramitación", como precisa la propia defensa, y añade que "tampoco puede exigirse a la letrada de la Administración de Justicia que explicite qué folios de los que obran en la causa son documentos originales y cuáles simples fotocopias, dado que el carácter de original o de copia de los documentos obrantes en la causa sólo puede ser indicado por la persona física o jurídica, u organismo público autor del documento o, en su caso, por la parte que lo ha aportado".

El tribunal añade que las partes tienen a su disposición el juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla para "consultar los documentos que a su derecho convenga y hacer las impugnaciones que considere oportunas. O, en su caso, proponer la testifical que a su derecho convenga de las personas, funcionarios o autoridades que puedan deponer sobre si los documentos que a la parte interese son original o copia, conforme a lo dispuesto en el artículo 784.1, párrafo tercero de la Ley de Enjuiciamiento Criminal".

La Audiencia ha admitido todas las pruebas solicitadas por la Fiscalía Anticorrupción, las acusaciones particulares y las defensas, con algunas excepciones, entre las que se encuentran la mencionada anteriormente y otras que el tribunal entiende que pueden ser aportadas por las partes durante la vista oral.

En el caso del ex presidente de la Junta Manuel Chaves, el tribunal ha rechazado que se libre oficio a la Presidencia de la Junta para que se remita certificación acreditativa del contenido completo de los seis acuerdos de concertación social suscritos entre la –Junta –entonces representada por el propio Chaves-, la Confederación de Empresarios de Andalucía y las organizaciones sindicales más representativas en Andalucía ntre los años 1993 y 2005.

La defensa de Chaves también había pedido certificación del número total, desglosado por años, de las modificaciones presupuestarias aprobadas por el Consejo de Gobierno durante el periodo en que fue presidente.

En ambos casos, los magistrados entienden que estos documentos "pueden ser recabados y aportados por la parte interesada, salvo que en el término de cinco días se justifiquen los motivos por los que resulta necesario el auxilio judicial para la obtención de los mismos", precisa el auto de la Sección Primera.

Esta misma argumentación emplea el tribunal para rechazar la petición de la defensa de José Antonio Griñán para que se dirija un oficio a la Consejería de Hacienda para que remita copia de los oficios de remisión al titular de dicha Consejería "de los informes de actuación elaborados por la Intervención General de la Junta sobre entes públicos, así como copia de dichos informes desde el año 2003 a 2013, con especial mención al informe de actuación sobre el hospital de Poniente de El Ejido". También rechaza pedir a la misma consejería el expediente de los acuerdos de Control Financiero Permanente del año 2004.

Griñán también había solicitado, entre otra documentación pública, que la Consejería de Empleo remitiera detalle de los expedientes de reintegro a beneficiarios de las pólizas de renta financiadas total o parcialmente por la Junta, así como de las que se renovaron de acuerdo con el decreto 4/2012 que regularizó las ayudas de los ERE, y las pólizas pendientes de novación en cumplimiento de este decreto.De otro lado, la Audiencia sí ha admitido informes periciales elaborados para las defensas de las ex consejeras de Economía Carmen Martínez Aguayo y Magdalena Álvarez, el primero sobre el "procedimiento administrativo y de gestión económica-financiera seguido en relación al programa 31.L de los presupuestos de la Junta", y el segundo sobre los "procedimientos presupuestarios y de control de la concesión de ayudas sociolaborales en la Junta, con proyección al programa 31L".

Por último, el letrado de la Administración de Justicia de esta Sección de la Audiencia ha emitido una diligencia de ordenación en la que recuerda que el inicio del juicio será el próximo 13 de diciembre, a partir de las diez de la mañana, para la presentación de las cuestiones previas, siguiendo los días 14 y 15 de diciembre en caso de ser necesario, mientras que el comienzo de las sesiones de la vista oral con la declaración de los acusados se mantiene para el 9 de enero, a partir de las diez de la mañana, continuando el miércoles día 10, ya en sesión de mañana y tarde, puesto que el juicio se celebrará de lunes a miércoles, aunque sólo habrá sesión de tarde los miércoles. Todo ello "sin perjuicio de la facultad del tribunal de señalar días adicionales en función del desarrollo del juicio", puntualiza la diligencia.

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