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Caso de los ere

Bolaños declara la macrocausa de los ERE de "especial complejidad"

  • La juez recuerda que hay "numerosos hechos punibles" e investigados que requieren periciales.

La macrocausa de los ERE es de "especial complejidad" y procede aumentar a 18 meses el plazo de instrucción. La juez María Núñez Bolaños ha accedido a la petición de la Fiscalía Anticorrupción de acordar que el caso de los ERE fraudulentos se considere de "especial complejidad", de acuerdo con la nueva redacción del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

 

En un auto que tiene fecha del 3 de marzo, la magistrada justifica esta decisión porque entiende que en el presente sumario "se investigan numerosos hechos punibles, involucrando a gran cantidad de investigados que exige la realización de pericias o de colaboraciones recabadas por el órgano judicial que implican el examen de abundante documentación, precisando de la revisión de la gestión de personas jurídico-públicas y privadas". Por ello, Bolaños considera que es "indudable" que procede acceder a la petición del Ministerio Público, "a pesar de las alegaciones de las partes y del tiempo transcurrido desde su incoación", en alusión por ejemplo a la oposición de la acusación particular que ejerce la Junta de Andalucía y a los cinco años que han pasado ya desde que se inició la investigación de los ERE.

 

La Junta de Andalucía se opuso a la ampliación de la instrucción de los ERE al estimar que "en el momento actual no resulta de aplicación" el mencionado artículo porque la única virtualidad de la declaración de causa compleja consiste en "ampliar el plazo de la misma, lo que no resulta necesario en este caso" porque no considera que haya circunstancias sobrevenidas. Según recuerdan los servicios jurídicos de la Junta, la fecha máxima para completar la instrucción es el 7 de junio, "de modo que si antes de esa fecha concurriesen las circunstancias sobrevenidas del artículo 324.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal contempla como presupuesto para la declaración de complejidad de la causa podría reproducirse la presente solicitud, justificando cuál sea esa causa que motive la ampliación, tal y como prevé el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 324".

 

Para la acusación particular, "ni se justifica la existencia de causas sobrevenidas para que operen las circunstancias previstas en el artículo, ni que no sea posible solicitar y acordar la práctica de diligencias de investigación en el tiempo que queda hasta agotar el plazo de instrucción ordinario, ni que sea preciso desvirtuar la necesidad de activar y agilizar el procedimiento que motivó la división de esta causa matriz". 

 

Por último, la Junta insiste en que no concurre la "excepcionalidad" que la norma procesal exige para apartarse del plazo general de instrucción de seis meses "sin perjuicio de lo que pueda suceder antes del fin del periodo ordinario de instrucción".

 

El ex presidente de la Junta José Antonio Griñán y otros tres ex altos cargos también se opusieron a la ampliación del plazo de instrucción, al considerar que "echa por tierra" el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas y supone, además, "no poner el freno al vértigo" que este procedimiento "ha producido en varias ocasiones de su andadura", según dijo el abogado José María Mohedano, que representa a Griñán.

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