Caso de los ERE

Bolaños procesa a Guerrero y a su chófer por las ayudas que gastaron en regalos y cocaína

  • La juez exculpa a la madre y a la esposa de Trujillo, aunque considera a esta última beneficiaria "a título lucrativo" de las ayudas.

Francisco Javier Guerrero.

Francisco Javier Guerrero. / EFE

La juez María Núñez Bolaños, que investiga el escándalo de los ERE fraudulentos, ha procesado al ex director general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta Francisco Javier Guerrero y a su chófer Juan Francisco Trujillo, en relación con las ayudas que por importe de 1.475.028,01 euros le concedió el primero y parte de las cuales fueron empleadas en la compra de regalos y cocaína.

Además de Guerrero y Trujillo, la instructora ha procesado al directivo de Vitalia Antonio Albarracín Muñoz y a Isidoro Ruiz Espigares, socio de una de las empresas del chófer, pero ha exculpado de cualquier delito a la madre y a la esposa del conductor, Estrella Blanco y Juana Gallego, respectivamente. La magistrada considera que la mujer del chófer debe responder como beneficiaria “a título lucrativo” de las ayudas que recibió su marido.

El auto dictado por la juez Bolaños, que tiene fecha de este viernes, considera que los hechos son constitutivos de cuatro delitos: prevaricación, malversación de caudales públicos, falsificación en documento mercantil y tráfico de influencias.

En el auto, que pone fin a la instrucción de esta pieza de los ERE, la magistrada señala que de forma indiciaria puede afirmarse que el director general de Trabajo Javier Guerrero, otorgó “de forma arbitraria y con ánimo de lucrarse él mismo y Juan Francisco Trujillo, persona vinculada laboralmente a Guerrero en su condición de conductor de éste, cuatro ayudas”.

Dice Bolaños, que Guerrero “sugirió” a su chófer que creara dos empresas y, según admitió el propio conductor, el dijo “que como tenía facultades para conceder subvenciones y que no tenía que justificar nada, podía otorgárselas presentando una memoria muy simple”.

Siguiendo estas instrucciones, Trujillo creó las entidades Iniciativas Turísticas Sierra Morena y Lógica Estratégica Empresarial, concediendo inicialmente a cada una de ellas sendas ayudas por importe de 450.000 euros cada una en los años 2004 y 2005, aunque existe una tercera ayuda de otros 450.000 euros a la entidad Ave Nueva, en la que aparece también como administrador solidario el acusado Isidoro Ruiz Espigares.

La magistrada destaca sobre el mecanismo para conceder las ayudas que siempre era el mismo: “se otorgaban por el señor Guerrero sin más trámite y, posteriormente, para realizar el pago celebraba un convenio entre éste y el IFA en virtud del cual dicha institución debería realizar el pago de las ayudas concedidas, indiciariamente, de forma arbitraria para el señor Guerrero para su lucro y el de sus amigos o conocidos a sabiendas del carácter ficticio de dichas empresas y de la finalidad indiciariamente ilícita de la ayuda concedida”.

La juez señala que la esposa de Trujillo fue “socia” de la empresa Iniciativas Turísticas Sierra Morena y reconoció que en el año 2008 adquirió su vivienda con el dinero que le entregó su marido “procedente de un préstamo que le hizo un amigo de éste”, y con posterioridad suscribió un préstamo hipotecario para devolver parte del préstamo personal de su esposo.

Además hay indicios, según la instructora, de que existe una cuarta ayuda que se concede “con la única finalidad de beneficiarse económicamente tanto el señor Guerrero como Trujillo y que se articula mediante una póliza individual” por importe de 125.028,01 euros cuya beneficiara es la madre del conductor, Estrella Blanco, llegando el chófer a falsificar la firma de su madre.

El ingreso de este dinero se hizo en la cuenta de la madre, de donde Trujillo retiró el dinero y reconoció que realizó “numerosos regalos al señor Guerrero además de la compra de cocaína para ambos”, precisa el auto.

La juez concluye diciendo que no ha quedado acreditada la existencia de “mínimos indicios de la participación dolosa” de la madre en los hechos, por lo que acuerda el sobreseimiento con respecto a la misma, y también con respecto a la esposa, de la que señala que “no existe prueba de su participación directa en los hechos”, aunque sí para llamarla a las presentes actuaciones como partícipe a “título lucrativo”.

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