Andalucía

Condena a Podemos por despedir a un militante que se enfrentó a Rodríguez

  • La sentencia afirma que el cese del trabajador fue "absolutamente arbitrario" y por "diferencias ideológicas"

  • Antonio Castellano iba en la lista de Begoña Gutiérrez, que perdió las primarias

La coordinadora de Podemos, Teresa Rodríguez, durante una intervención en el Parlamento andaluz.

La coordinadora de Podemos, Teresa Rodríguez, durante una intervención en el Parlamento andaluz. / juan carlos muñoz

Una juez ha condenado al grupo Parlamentario de Podemos de Andalucía a readmitir al coordinador de la oficina parlamentaria en Huelva, Antonio Castellano, tras haberlo despedido de una forma "absolutamente arbitraria" y por "diferencias ideológicas", dado que el trabajador y militante de la formación morada formó parte de la lista que encabezó Begoña Gutiérrez, quien perdió las Primarias frente a la coordinadora andaluza, Teresa Rodríguez. La magistrada ha declarado nulo el despido, que la formación atribuyó en el juicio a razones organizativas, y le ha impuesto además el pago de una indemnización de 6.251 euros al trabajador por el "daño moral" causado.

El abogado José Antonio Picón, que ha representado a Castellano, subrayó ayer que la importancia de este fallo reside en que, "quizás por primera vez, este grupo parlamentario ha sido objeto de un reproche judicial labotal de tanto alcance por la gravedad de la infracción cometida, que afecta a un derecho fundamental que consagra el artículo 16 de la Constitución Española: el derecho a la libertad ideológica y de pensamiento".

A Castellano le quitaron las claves informáticas y también cambiaron las cerraduras de la sede

El fallo, continúa el letrado, destaca la existancia de un "motivo oculto en el despido, que no es otro que el mero ejercicio por el trabajador de la crítica política y su participación en la lista electoral de una corriente distinta a la línea vencedora en las primarias, y el trabajador resulta sancionado con el despido por la exclusiva razón de ejercer su derecho a pensar y opinar de forma diferente en el seno de su propia organización política". Para José Antonio Picón, estos comportamientos son "impropios en el ámbito de nuestras relaciones laborales y resultan aún más incomprensibles e inaceptables en quienes, como grupo parlamentario, son depositarios de la soberanía popular en la Cámara legislativa andaluza".

La sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de Sevilla declara como hechos probados que Antonio Castellano comenzó a trabajar para el grupo parlamentario de Podemos el 1 de julio de 2015, como asistente de la oficina parlamentaria en Huelva, realizando funciones de "coordinación de trabajo de la actividad parlamentaria". Dice la resolución que "el deterioro de las relaciones entre los distintos responsables territoriales del partido político Podemos en Andalucía, en especial entre los titulares de la dirección regional o autonómica y la responsable orgánica de Huelva, circunscripción provincial a la que pertenece el actor por razón de su inscripción como militante, ha repercutido en su situación personal en el seno de su relación laboral".

El 19 de diciembre de 2016 le fue notificado el despido, "sin que se le informe de una efectiva causa justificativa" y con una indemnización de 2.506,34 euros. La sentencia recoge que Antonio Castellano participó como candidato en una de las listas presentadas en el último congreso regional de Podemos, en la que compitieron hasta tres candidaturas alternativas con vistas a terminar la composición del máximo órgano ejecutivo de la dirección, su Consejo Ciudadano y que se resolvió con votación interna el 11 de noviembre de 2016. En la oficina en Huelva donde trabajaba cambiaron las cerraduras, sin que le hicieran entrega de las nuevas llaves, por lo que "no podía acceder a la misma salvo que alguien que dispusiera de las mismas abriera".

Una vez cesado el trabajador, se producen "nuevas contrataciones que vienen a realizar las tareas y funciones que realizaba el actor y otro trabajador". Castellano mantuvo en el juicio que la verdadera y única razón de su despido fue la "participación como candidato" en la lista de Begoña Gutiérrez.

Por su parte, Podemos alegó que realmente el motivo del despido fue una "reorganización" y aseguró que no hubo ningún motivo ideológico, además de mantener que otro trabajador de la lista oficialista también fue despedido y añadió que hay trabajadores que no formaban parte de la lista ganadora que siguen trabajando allí.

La juez considera que se han acreditado los extremos que ponen de manifiesto la "aparente relación entre las circunstancias personales del actor y la decisión adoptada, constituyendo indicios importantes" que era miembro de la lista que pugnaba con la lista oficial en las primarias de noviembre de 2016. Así, señala que el 19 de diciembre se le comunica el cese "sin que se le informe de una efectiva causa justificativa", por lo que aprecia una "evidente relación temporal inmediata con la celebración de las elecciones".

Además, el militante y trabajador de Podemos había sido privado de las claves informáticas de comunicación con el grupo parlamentario en junio de 2016 y se cambiaron las cerraduras en la oficina de Huelva donde trabajaba. Y el 23 de diciembre, dos días antes del cese, se analiza un hashtag donde se opina de "forma crítica" sobre Podemos Andalucía. Para la magistrada, hay una "relación temporal evidente entre los hechos que mantiene el actor y el cese que puede denominarse fulminante y además no se le comunica una causa concreta, es decir, nos encontramos con una terminación de contrato acausal".

Sobre las alegaciones de la formación morada respecto a que se trató de un despido por razones organizativas, la magistrada recuerda que esta alegación se realiza "por primera vez" en el acto del juicio y subraya que, "en el supuesto de que hubieran existido razones organizativas, el primero que debió conocer las mismas como causa de su cese era el trabajador".

Para la juez, el despido estaba "directamente relacionado con las diferencias que mantenía en el seno de su grupo y, en concreto, con las diferencias ideológicas entre las diferentes listas", por lo que existe una "extinción absolutamente arbitraria de una relación contractual constituida sin que concurran causas justificativas previstas en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores" y el despido es nulo, al haberse vulnerado el derecho fundamental que establece el artículo 16 de la Constitución Española.

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