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Andalucía

Declaran inocente al Rey Baltasar por un 'caramelazo' en un ojo

  • En el auto consta que se supone un "riesgo permitido" la participación en actos como la Cabalgata de los Reyes Magos.

El Juzgado de Instrucción número 4 de Huelva ha archivado una denuncia contra el Rey Baltasar que presentó una vecina de Huelva tras recibir un caramelazo en la Cabalgata de 2010, que le causó una lesión ocular, porque considera que la participación en este festejo supone asumir determinados riesgos.

En el auto de archivo, el titular del Juzgado, Javier Pérez Minaya, explica que la participación en determinados acontecimientos colectivos, como puede ser el de la Cabalgata de Reyes, supone el consentimiento o la aceptación de riesgos, mayores o menores, que esa participación conlleva (lo que se conoce como "riesgo permitido"), excluyente de cualquier responsabilidad penal.

En este sentido, asegura que "no es concebible una Cabalgata de los Reyes Magos sin que en la misma se arrojen caramelos a los espectadores desde cada una de las carrozas, al igual que no es concebible una fiesta de carnaval sin disfraces, va de suyo".

Por tanto, considera que, sin perjuicio de que, siendo indiscutible el derecho de la denunciante a ser resarcida por sus lesiones, si efectivamente las sufrió y si concurren todos los requisitos legales, el ámbito propio para ello no es el Derecho Penal, sino el Contencioso-administrativo pues se trata de un tema de responsabilidad patrimonial de la administración, en este caso el Ayuntamiento de Huelva que es el que organiza la cabalgata.

Pero el juez no se queda ahí, en su auto, hace constar la existencia de posible causa de abstención para juzgar al Rey Baltasar, indicando que "sin poder ciertamente afirmar que existe una amistad con el denunciando" reconoce que éste, con el concurso de los Reyes Melchor y Gaspar, le han venido ofreciendo "anhelados presentes cada 6 de enero desde que tenía uso de razón".

Sin embargo, considera oportuno no formular abstención, dejando libertad a la parte para que, si lo estima oportuno, pueda recusar, y ello por considerar que, tal vez, la persona denunciada no sea en realidad el propio Rey Mago Baltasar, sino otra persona, pues "alguna duda puede suscitar a este respecto la denuncia cuando, tras resaltar en letra de gran tamaño y negrita que se dirige la acción penal contra el Rey Mago Baltasar, indica que se refiere a la persona que representaba al mismo en la cabalgata".

Asimismo, aborda Pérez Minaya una posible falta de jurisdicción y de competencia, pues de no existir dudas en que el denunciado fuera el propio Rey Baltasar, podría darse un supuesto de inmunidad de jurisdicción que, conforme a la LOPJ impediría la acción de los Tribunales españoles.

Por ello, entiende que habría de "determinarse la nacionalidad de su Majestad, pues siendo notorio que procede de Oriente, hace más de dos mil años que no se resuelve la polémica en torno a su verdadero país de origen. De ese modo, sólo conociendo su nacionalidad, aplicando las reglas de Derecho Internacional Público, podría dilucidarse a qué jurisdicción y a que órgano judicial, dentro de la misma, correspondería instruir".

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