Andalucía

La Junta dice que el TSJA sólo ha anulado tres frases, no la obligatoriedad de la asignatura

  • La Junta anuncia que recurrirá esta sentencia al Tribunal Supremo porque la "respeta y acata", aunque discrepa sobre ella.

La Junta de Andalucía ha dicho que la sentencia que ha anulado los contenidos de género de la asignatura Educación para la Ciudadanía (EpC) "se refiere exclusivamente a dos expresiones y a un párrafo" sobre una norma de 66 folios y que "no afecta en modo alguno a la obligatoriedad" de la materia.

En un comunicado, la Junta hace hincapié en que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha acordado remitir al Tribunal Supremo el recurso contra los Reales Decretos del Gobierno de la nación "al no ser competente para resolver sobre los mismos".

Destaca en su comunicado que los contenidos anulados "se refieren exclusivamente a dos expresiones y a un párrafo de dos líneas recogidos en un total de 66 páginas en las que se desarrollan ambas órdenes".

En concreto, el TSJA anula la expresión "de género" en los decretos sobre EpC en Primaria y Secundaria, así como la frase "diversas opciones vitales" en otro apartado y el párrafo relativo a la "construcción de la identidad".

Ello lleva a la Junta a valorar que el TSJA sólo ha estimado parcialmente el recurso presentado por cinco padres y que además incluye un voto particular suscrito por dos de los cinco magistrados que componen la sección.

El fallo, en cualquier caso, "no afecta en modo alguno a la obligatoriedad y objetivos de la asignatura Educación para la Ciudadanía, que se continuará impartiendo en el tercer curso de Secundaria, como en la actualidad, y en el quinto curso de Primaria, en este último caso cuando entre en vigor el nuevo plan de estudios".

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