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Andalucía

El Obispado defiende que actuó conforme a "derecho" con la profesora

  • La letrada de la docente de Religión pedirá que se estime "despido" tras el fallo del TC

El vicario general de la Diócesis de Almería, Tomas Cano, subrayó ayer que tanto la Abogacía del Estado como los servicios jurídicos de la Junta de Andalucía "expresaron su oposición" al recurso de amparo presentado por la profesora de Religión Resurrección Galera ante el Tribunal Constitucional (TC) y aseguró que la sentencia del Alto tribunal "en ningún momento expresa que la decisión del Obispado fuese contraria a derecho". Cano hizo referencia a un informe elaborado por el gabinete jurídico de la Diócesis almeriense para analizar el fallo que reconoce el derecho de Galera a "no sufrir discriminación por razón de sus circunstancias personales, a la libertad ideológica en conexión con el derecho a contraer matrimonio en forma legalmente establecida y a la intimidad personal y familiar", después de que no fuese renovada en su plaza de docente.

En esta línea, afirmó que la resolución del Alto Tribunal, que "no va contra el Obispado de Almería sino contra el juzgado de lo Social número 3" y tampoco "impone que se dicte una nueva sentencia que declare no conforme a derecho" la decisión sino que estipula "que el juzgado emita un fallo donde se tenga en cuenta la ponderación de derechos que hace el TC".

Cano rechazó la vinculación entre el matrimonio civil que Resurrección Galera contrajo con un ciudadano alemán divorciado y su ausencia en la relación de profesores de Enseñanza Primaria que tras prestar servicios en el curso escolar 2000-2001 no fueron propuestos para ser contratados en el curso 2001-2002 remitida al Ministerio de Educación.

La letrada que lleva el caso de Resurrección Galera, por su parte, confía que tras el fallo del TC, el que el Juzgado de lo Social número 3 de Almería estime que constituye un despido "el no llamamiento" de la docente para reincorporarse a las clases durante el curso escolar 2001-2002 y revoque así la sentencia en el que primó la "libertad" del Obispado para elegir en base a criterios morales "sobre los derechos fundamentales" de la demandante.

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