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Andalucía

El Supremo dice que la mala situación de una empresa no justifica retrasar salarios

  • La sentencia da la razón a un trabajador al que reconoce su derecho a que se declare extinguida la relación laboral

El Tribunal Supremo (TS) ha establecido que la difícil situación económica de una empresa no justifica los retrasos continuados en el abono de los salarios, en una sentencia que da la razón a un trabajador, al que reconoce su derecho a que se declare extinguida su relación laboral y a que se le abonen 94.789 euros. La Sala de lo Social del Supremo estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el trabajador contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que anuló la de un Juzgado de Málaga, que había dado la razón al empleado.

Tal como alegó el trabajador el Tribunal Supremo estima que concurren los requisitos exigidos por la jurisprudencia en aplicación del artículo 50.1 b. del Estatuto de los Trabajadores para estimar su demanda de extinción del contrato. El citado Juzgado declaró en 2011 extinguida la relación laboral que unía al trabajador con la empresa Transhotel Palmeras S.A., a la que condenó a que le pagara 94.789 euros.

La sentencia del Juzgado declaró probado que el empleado prestó servicios para la empresa desde 1974 y que cuando presentó la demanda, el 6 de septiembre de 2011, se le adeudaban les meses de julio, agosto y la paga extra de verano, nóminas que le fueron abonadas en octubre junto con la de septiembre. Añade que el trabajador fue objeto el 20 de diciembre de 2010 de despido objetivo que fue declarado improcedente el 3 de mayo de 2011, por lo que fue readmitido el 6 de julio de ese año, aunque está de baja desde cinco días más tarde.

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