Andalucía

El TS anula la condena por tocamientos de un profesor a dos alumnas

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo anuló ayer una pena de diez años de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Córdoba a un profesor de música del conservatorio de Priego por delito de abuso sexual a dos alumnas de 10 años y estableció en su lugar una multa de 2.500 euros al entender que lo cometido ha de tipificarse como dos faltas de vejación injusta. El profesor deberá indemnizar con 6.000 a cada una de las menores, a las cuales les practicó "tocamientos y frotamientos en genitales y glúteos, siempre por encima de la ropa que ellas llevaban", según la sentencia del Alto Tribunal en la que otorga veracidad al testimonio de las niñas, si bien concluye que no queda probado que esas prácticas fueran continuadas, sino más bien "de forma episódica".

A la hora de tipificar los hechos enjuiciados en la calificación jurídica procedente, y en contra del criterio de la sentencia de instancia, el Supremo considera que, "siendo reprochables penalmente, carecen de la consistencia y gravedad que vertebran el delito de abuso sexual por el que ha sido condenados, debiendo estimarse como constitutivos de dos vejaciones continuadas".

El Alto Tribunal rechaza, no obstante, la alegación de dicho profesor de que se vulneró su presunción de inocencia, por falta de credibilidad de la declaración de las dos menores ya que entiende que el recurrente fue condenado "en virtud de prueba de cargo obtenida con todas las garantías".

La Audiencia Provincial de Córdoba le impuso la pena de cinco años de prisión por cada uno de los delitos de abuso sexual cometidos a las menores además de la prohibición de aproximarse a las víctimas o a su domicilio en el plazo de cinco años. Se le imponía además la pena de libertad vigilada durante ocho años por cada delito y la inhabilitación para la enseñanza durante cinco años.

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