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Caso bretón

El TSJA rechaza anular la causa de Bretón e invalida algunas escuchas

  • La defensa dice que la parte anulada no le "sirve para nada" y la acusación celebra el auto.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado la petición de nulidad del procedimiento solicitada por la defensa de José Bretón, padre de los pequeños onubenses Ruth y José, que impugnó además la prueba de los supuestos restos óseos de los menores. El alto tribunal andaluz rechaza todos los recursos interpuestos por el abogado del acusado, José María Sánchez de Puerta, y sólo estima parcialmente el relativo a la vulneración de derechos por las escuchas a las que fueron sometidos Bretón y algunos de sus familiares. En este punto, el TSJA ha anulado las conversaciones mantenidas por Bretón con sus hermanos entre los días 11 y 24 de octubre de 2011 porque considera que "afectan ilegítimamente" a la intimidad de los familiares y, además, "no han resultado de interés para la causa". El resto de escuchas interceptadas a partir del auto emitido el 25 de noviembre de 2011 sí serán tenidas en cuenta en el juicio oral, que arrancará el próximo 17 de junio.

La principal alegación de la defensa del acusado se centraba en declarar nula la prueba de los restos óseos hallados porque, según su postura, no se podía comprobar que se había cumplido con la cadena de custodia y, por tanto, no se garantizaba "que los restos sean los mismos". Sobre este razonamiento, el TSJA asegura tajante que "nada más lejos de la realidad" puesto que "todas las condiciones" que se tienen que dar en la tutela de la prueba "se han cumplido". El Alto Tribunal andaluz respalda la "corrección de la cadena de custodia" de los huesos hallados en la hoguera y asegura que "quedan totalmente desvirtuadas las elucubraciones" realizadas por la defensa. Es más, el juez afirma en su sentencia que "no se alcanza a comprender la insistencia" del abogado de Bretón en la "desaparición de tres restos óseos o la falta de noticias sobre los mismos".

Sánchez de Puerta también ponía en duda que el doctor Etxeberria -que examinó los huesos- contara con el permiso judicial antes de iniciar el análisis. En este punto, la sentencia también es contundente y asegura que este argumento "es una mera opinión, carente de apoyo probatorio". El escrito añade que el desprecintado de la caja y la muestra de su contenido a Etxeberria "estaban autorizados de forma expresa en la misma fecha en que se produjeron".

Tampoco tiene en cuenta el TSJA la petición de que no sea un jurado popular quien juzgue a Bretón. En este caso afirma que se entiende "la inquietud que en el acusado y su defensa puede producir la especial vulnerabilidad del jurado frente a la contaminación que pudiera derivarse de la atención de los medios de comunicación", aunque, añade, "ello no puede autorizar a prescindir de un principio de alcance constitucional como es el del juez natural predeterminado por la ley que, en este caso, indudablemente es el Tribunal del Jurado".

La única cuestión que el Alto Tribunal andaluz acepta -y de modo parcial- es que se haya vulnerado el derecho a la intimidad en alguna de las escuchas producidas a Bretón y sus hermanos. En concreto, el TSJA invalida las conversaciones mantenidas los días posteriores a la desaparición de los niños, entre el 11 y el 24 de octubre, porque considera que la participación de los familiares en los hechos "estaba en el límite entre lo conjetural y lo indiciario", por lo que no está justificado. No obstante, sí que se aceptan las llamadas interceptadas a partir del auto emitido por el juez instructor el 25 de noviembre.

Sánchez de Puerta, en declaraciones a Europa Press, confesó que "no esperaba" esta resolución judicial, con la que muestra un "total desacuerdo", aunque aseguró que la admitirá "por razones de obediencia procesal". Además lamentó que la sentencia no deje lugar a presentar "recurso de súplica, ni de casación al Tribunal Supremo", de modo que "se cierran todas las puertas" y ya "se va a juicio". Sobre la anulación de algunas escuchas dijo que las que se han invalidado "no sirven a efectos de defensa".

Por su parte, la abogada de Ruth Ortiz, María Reposo Carrero, mostró ayer su conformidad con el auto del TSJA y dijo que la resolución "no podía ser otra". Carrero coincidió con el alto tribunal andaluz en que las escuchas invalidadas "no aportan nada a la causa". La abogada impugnó la petición de nulidad de la causa planteada por Sánchez de Puerta porque consideraba que "todas las denuncias se sustentan en calumnias".

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