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Andalucía

El abogado de Griñán pide la nulidad del auto que procesó a los 26 ex altos cargos

  • José María Mohedano reitera ante la Audiencia que se ha vulnerado el derecho al "juez predeterminado por la ley" al entregar la investigación de los ERE al magistrado Álvaro Martín

La defensa de Griñán insiste en que el juez Álvaro Martín no debió investigar los ERE y, por tanto, ha pedido a la Audiencia de Sevilla que declare nulo el auto que ha sentado en el banquillo a 26 ex altos cargos, entre ellos los ex presidentes de la Junta.

El abogado José María Mohedano ha presentado un recurso de apelación en representación del ex director general de Presupuestos Antonio Vicente Lozano, en el que además de solicitar el archivo contra este investigado vuelve a reiterar la nulidad del auto dictado el pasado 31 de mayo por el juez de refuerzo Álvaro Martín.

El letrado solicita la nulidad porque entiende que a la vista de la documentación incorporada a la causa por el instructor -en relación con los acuerdos del TSJA y CGPJ para la distribución del trabajo en el juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla y el establecimiento de un plan de trabajo- "sólo se puede concluir que la designación de aquél como instructor de estas diligencias vulnera el derecho al juez predeterminado por la ley consagrado en el artículo 24.2 de la Constitución española".

Según el letrado, la intervención del magistrado de refuerzo en la instrucción de la pieza del denominado "procedimiento específico" por el que se concedían las ayudas de los ERE "carece de cobertura en la comisión de servicio acordada el 24 de julio de 2013 por la Comisión Permanente del CGPJ". Este acuerdo, recuerda la defensa, establece claramente que el objeto de dicha comisión de servicio es que la titular del juzgado -por entonces la juez Mercedes Alaya- "pueda dedicarse a las macrocausas que viene investigando desde hace tiempo y que exigen su total atención".

Con este acuerdo, Mohedano considera que es "palmario" que esta comisión de servicio "no habilita al juez comisionado para intervenir en ninguna de las referidas macrocausas, pues precisamente el objeto de la comisión es que la titular del juzgado pueda dedicarse a dichas macrocausas, y no que las mismas las tramite el juez comisionado". La defensa añade que Álvaro Martín "no ha tenido nunca intervención alguna en las diligencias previas 174/2011" (la de los ERE) y que las diligencias previas del procedimiento específico (las 6645/2015) "fueron incoadas, estando supuestamente vigente la comisión de servicio, por la titular del juzgado (en este caso María Núñez Bolaños), y fue esta misma titular la que realizó las diversas actuaciones en dichas diligencias previas hasta el 21 de enero de 2016". Mohedano insiste en que la comisión de servicio del 24 de julio de 2013 "no puede servir de cobertura" a la actuación de Álvaro Martín, "pues en caso contrario habría sido él, y no la titular del órgano judicial, quien hubiera incoado las diligencias previas y tramitado inicialmente las mismas".

En segundo lugar, la defensa argumenta que el "plan de actuación" fijado en el acuerdo de la Comisión Permanente del 21 de enero de este año, que distribuía el trabajo según el acuerdo alcanzado entre los jueces Bolaños y Martín, resulta igualmente "insuficiente" para amparar la actuación de este último magistrado en la investigación de las distintas piezas separadas de los ERE. "Consideramos que el citado plan de actuación vulnera manifiestamente el derecho al juez predeterminado por la ley en la medida en que designa nominativamente al juez instructor comisionado para el conocimiento y tramitación de diversas causas ya iniciadas cuando se aprueba el referido plan, sin que dicha designación resulte de la aplicación de normas objetivas y generales existentes antes del inicio del procedimiento", asevera.

Mohedano comenta que no se trata de un supuesto en el que haya una discusión sobre la interpretación de normas objetivas y generales para la atribución de la competencia, sino ante la "absoluta falta de dichas normas y, por tanto, ante la designación de un juez ad hoc para la tramitación de unas causas ya existentes".

Para el letrado, ni siquiera la titular del órgano judicial puede "disponer de su propia competencia", por lo que el hecho de que ésta pudiera dar su conformidad al plan de actuación no impide que la vulneración del derecho al juez predeterminado sea "clara y manifiesta". Mohedano concluye que no se trata de una "mera irregularidad procesal formal con consecuencias tan sólo potenciales o abstractas, sino la vulneración de un derecho fundamental mediante unos actos que no admiten convalidación o sanación".

El juez Álvaro Martín rechazó recientemente la nulidad que pidieron varios ex altos cargos al considerar que los acuerdos lo legitimaban para conocer estas diligencias previas.

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