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Andalucía

El arzobispo de Granada resulta absuelto de injurias y coacción

  • La Audiencia Provincial revoca la sentencia en primera instancia que condenó a Francisco Javier Martínez

La Audiencia Provincial ha absuelto al arzobispo de Granada, Francisco Javier Martínez, del delito de coacciones y la falta de injurias por las que había sido condenado por el Juzgado de lo Penal 5 de Granada. La sentencia ya sólo podría ser recurrida al Tribunal Constitucional, aunque el sacerdote denunciante, Javier Martínez Medina, no pretende hacerlo, según fuentes judiciales.

La sentencia de la Sección Segunda desestima el recurso presentado por el sacerdote, que pretendía que al arzobispo se le condenara por un delito de injurias y no por una falta. Aunque concede que sí existió animus injuriandi por parte del arzobispo y que "lesionó el honor y buen nombre" del demandante, interpreta que esas injurias habrían prescrito porque transcurrieron más de seis meses entre la comisión de la falta o el delito y el inicio del procedimiento judicial.

En cambio, sí estima el recurso de apelación del prelado y del fiscal, y absuelve a Francisco Javier Martínez Fernández del delito de coacciones por entender que, en el ejercicio de sus funciones, sí podía ordenar al sacerdote que paralizara la publicación de un libro que iba a financiar "sin perjuicio de tener que hacer frente a las responsabilidades que de tal decisión pudieran derivarse" respecto a los autores del mismo y a la imprenta.

"La decisión de detener o suspender la publicación estaba amparada por su condición de editor de la misma", recalca la sentencia, que añade que el hecho de que al demandante le suspendieran de su cargo de capitular no estuvo "condicionado a la paralización de la obra, sino que es independiente de ésta", y que le quitaran el sueldo fue "una consecuencia" de esa suspensión del cargo de canónigo. Es más, recuerda que esa última decisión la adoptó el dean de la catedral y que el arzobispo fue el que posteriormente "acordó el abono de todos los haberes dejados de percibir".

Pese a que revoca la sentencia del Juzgado de Instrucción -emitida por el juez Miguel Ángel Torres-, la ahora dictada por la Audiencia no pone en duda la mayor parte del contenido de aquélla. No cuestiona los hechos probados entonces, como que el arzobispo actuara contra el cura por la vinculación de éste con la entidad financiera Cajasur y que, por ese motivo, le ordenara paralizar el libro sobre la catedral que estaba coordinando y le destituyera de sus cargos de canónigo y archivero.

Sin embargo, entiende que Martínez Medina ocupaba un cargo de confianza y que, por tanto, el arzobispo podía prescindir de él "en el ejercicio de sus potestades y por su falta de sintonía". La sentencia de Miguel Ángel Torres en primera instancia reconocía el "enfrentamiento" con Cajasur del actual arzobispo y la vinculación que tenía con la entidad el sacerdote. Un origen del conflicto que motivó su cese como archivero y conservador de la Catedral y luego las diferencias sobre la publicación del libro de la Catedral.

La Audiencia admite que esa pudo ser "la más poderosa razón" de cuantas motivaron su destitución, pero añade que esa cuestión "no resulta relevante" a efectos penales.

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