caso de los ere

Una defensa plantea que los "beneficiarios" de las ayudas no pueden ser enjuiciados

  • Solicita el archivo de la causa porque entiende que es "conceptualmente imposible" juzgar al beneficiario de la subvención sin enjuiciar a la autoridad o funcionario que se la concedió

La defensa de uno de los investigados en la macrocausa de los ERE ha pedido a la juez María Núñez Bolaños el archivo de la causa contra uno de los beneficiarios de una de las ayudas, al considerar que tras la decisión de la Audiencia de aplicar el non bis in ídem a los ex altos cargos imputados en la pieza del denominado “procedimiento política” por la concesión de las subvenciones no es posible juzgar por separado a los solicitantes de las mismas. Se trata de la primera vez que se plantea esta hipótesis a la instructora de la macrocausa.

El abogado Juan Carlos Alférez, que defiende a este empresario investigado en la pieza separada en la que se investigan las ayudas al Centro de Limpieza Industrial Huévar, asevera que es “conceptualmente imposible enjuiciar por separado a un presunto coautor-beneficiario de un delito de malversación de caudales públicos, sin que en el mismo proceso se enjuicie al autor principal del delito”.

En este sentido, el letrado añade que “no puede haber condena por coautoría sin condena del autor principal y si la tentación, el truco o el estrambote procesal residiera en enjuiciar primero en el procedimiento específico a los autores directos-concedentes para posteriormente, tras una eventual condena de éstos en aquel juicio, enjuiciar por separado a los coautores-beneficiarios de manera sucesiva, sin duda, de facto, de existir condenas para los autores-concedentes, se estarían condenando a un sinfín de personas sin ser oídos, con rabiosa privación del más elemental derecho de defensa”, asevera. El letrado explica a este respecto que “a nadie escapa que la defensa del coautor-beneficiario previa declaración de condena del autor-concedente por malversación de caudales públicos en otro proceso, es una merma tan directa del derecho de defensa como imposible”.

Por todo ello, Juan Carlos Alférez concluye que como el objeto de la presente ayuda al Centro de Limpieza Industrial Huévar “será objeto de enjuiciamiento” en la pieza política de los ERE, la del procedimiento específico en la que están procesados 22 ex altos cargos –incluidos los ex presidentes de la Junta Manuel Chaves y José Antonio Griñán-, “pues así lo ha decretado de manera indubitada la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla en los diferentes autos que han venido recayendo en las diferentes piezas sobre el mismo, las presentes diligencias previas deberán ser sobreseídas y archivadas”.

La defensa recuerda que varios ex altos cargos, entre ellos el ex consejero de Empleo Antonio Fernández, como “autores concedentes” de las ayudas, recurrieron a la Audiencia al entender que si se les iba a enjuiciar en la “pieza política” no se les podría “investigar, procesar ni enjuiciar en las piezas separadas por vulneración del principio non bis in ídem”, al final de “manera lógica y obligada se les ha terminado dando la razón”, por lo que ni en la pieza separada del Centro de Limpieza Industrial de Huévar “ni en ninguna otra, podrán ser declarados investigados, ni procesados ni enjuiciados los funcionarios públicos autores de los presuntos delitos, es decir, los concedentes”.

El letrado critica la “ficción, error o distorsión que se produjo con la división” de la macrocausa de los ERE, que consistió en “procesar y enjuiciar en un único proceso a los autores concedentes por un solo delito de malversación en grado de continuado, y en múltiples procesos separados a los mismos concedentes y a los copartícipes beneficiarios, error que se originó por entender como causa divisible una causa cuya contingencia era indivisible”, concluye.

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