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Andalucía

La economía y las instituciones, lejos de las 'manazas' del pueblo

Una de tópicos socorridos: quien decide las reglas decide obviamente las trampas. El Parlamento andaluz avaló por unanimidad en otoño de 2011 la modificación de la Ley 5/1988 de Iniciativa Legislativa Popular y de los Ayuntamientos. El legislador decidía entonces dos cosas: rebajar los listones que permiten activar este mecanismo y abrir el corazón del poder político a los ciudadanos. Lo primero, con cifras más asequibles. Las firmas necesarias pasaban de 75.000 a 40.000 y el bloque mínimo de consistorios de 35 a 25 (ó 10, siempre que representen al menos a 40.000 electores). Asimismo, el plazo para recoger las firmas una vez autorizada la iniciativa se ampliaba de cuatro a seis meses (ocho en casos excepcionales). Lo segundo, con un notable pero: un miembro de la comisión promotora tendrá el poder para defender la propuesta tanto en comisión como en pleno, y eso, aunque significa voz, no implica voto.

Existe asimismo una buena lista de condicionantes anteriores a la reforma. Los impuestos, la planificación económica de la comunidad, la organización de las instituciones de autogobierno, los presupuestos y la forma de endeudarse están blindados.

La Mesa del Parlamento se reserva el derecho de admisión, en cuyo caso los promotores disponen de la vía del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. En teoría, sólo la existencia de defectos tasados habilita la negativa de la Mesa. Sin embargo, la norma incluye cláusulas cuando menos ambiguas: "Es causa de inadmisión (...) que el texto carezca de unidad sustantiva o verse sobre distintas materias carentes de unidad entre sí (artículo 4.1.B)".

Si finalmente se superan todas las cribas y la cuestión se debate en sesión plenaria, el representante de la ciudadanía tiene derecho a subir a la tribuna de oradores. Lo hace antes que ningún grupo parlamentario y siempre por el mismo tiempo que éstos.

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