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Andalucía

Las elecciones impedirán actos e inauguraciones más allá del día 15

  • La normativa estatal y andaluza prohíbe el "autobombo" a las administraciones 54 días antes de las consultas

La doble cita electoral del 9 de marzo no sólo marcará la agenda para los partidos políticos. También la de todas las administraciones y organismos públicos, por cuanto que limita su actuación hasta el día siguiente de la jornada de las votaciones y durante los 54 días previos. Ni la Junta, ni las diputaciones, ni los ayuntamientos podrán convocar y celebrar inauguraciones, colocación de primeras piedras, presentaciones o actos similares a partir del próximo 15 de enero.

Para el día anterior está previsto que el presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, convoque un Consejo de Ministros extraordinario que apruebe el decreto de convocatoria de los comicios. También el 14 de enero, el presidente de la Junta, Manuel Chaves, tiene previsto firmar el decreto de disolución del Parlamento andaluz y convocatoria de las elecciones autonómicas.

De esta forma, se cumplirá el mandato de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) que determina que las elecciones deben celebrarse el día quincuagésimo cuarto posterior a la convocatoria. A partir de la publicación de las dos convocatoria en el BOE y en el BOJA el 15 de enero, comenzarán a correr los plazos para presentar las listas, proclamar a los candidatos y recurrir a la Justicia cuando alguna candidatura sea excluida de los comicios. Y, sobre todo, para que a partir de ese día entre en vigor la prohibición para que las administraciones puedan celebrar actos que puedan confundir al electorado sobre su naturaleza con fines electorales.

La LOREG impide actos de propaganda electoral "durante el periodo comprendido entre la convocatoria de las elecciones y la iniciación legal de la campaña", que abarcará para los dos comicios que por cuarta vez se celebrarán el mismo día, del 22 de febrero al 7 de marzo, mientras que el día 8 es el de la jornada de reflexión. Pero la Ley de la Actividad Publicitaria de las Administraciones Públicas de Andalucía, en vigor desde 2005, es aún más extensa y prohíbe, también desde la convocatoria de los comicios y hasta después de las votaciones, "todos aquellos actos que supongan la manifestación pública de presentaciones, inauguraciones u otros eventos de similar naturaleza, de obras, edificaciones, servicios públicos, proyectos, realizaciones o resultados" de las administraciones. Así pues, desde hoy la Junta, diputaciones y ayuntamientos disponen de una semana de lucimiento.

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