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Andalucía

El fiscal del Supremo ve insuficiente la tesis del TSJA contra Ciudadanía

  • El Ministerio Público presenta un recurso contra el fallo del Alto Tribunal andaluz que avalaba el derecho a la objeción contra la nueva asignatura de Secundaria

La Fiscalía del Tribunal Supremo ha presentado ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo un recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que estimó el derecho a la objeción de conciencia de unos padres respecto de la asignatura Educación para la Ciudadanía, implantada en los institutos de Secundaria este mismo curso escolar. El escrito del fiscal reprocha la "falta de razonamiento" de la decisión del Alto Tribunal andaluz, cuyos argumentos califica de "sorprendentes".

El caso se remonta a noviembre del año pasado, cuando dos padres recurrieron una resolución de la Junta contra el derecho a la objeción de conciencia de un hijo menor de edad sobre dicha materia y su petición de una disciplina alternativa.

En su escrito, de 16 páginas, el fiscal considera que el tribunal andaluz realiza una detallada descripción sobre la libertad ideológica y sobre el derecho de los padres a educar a sus hijos, pero "no aporta ningún argumento que concrete que en este caso se ha producido una vulneración de derechos".

Según la Fiscalía del Supremo, esta indefinición de la resolución judicial impide conocer qué contenidos concretos de la mencionada asignatura podrían incidir en los derechos fundamentales invocados por los recurrentes. El documento califica de "sorprendentes" los argumentos del TSJA, teniendo en cuenta que los contenidos de la asignatura están "suficientemente detallados" en el Real Decreto de la ESO y publicados en el BOE. Además, considera que no se explican los aspectos concretos en los que se sustenta la decisión. Por ello, apunta que en el caso de que la asignatura incluyera contenidos adoctrinantes, se deberían haber especificado los capítulos o temarios específicos. "No sólo no proporciona un razonamiento, sino que genera una verdadera indefensión a la parte demandada", concluye.

El fiscal basa su informe en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que en diversas sentencias ha establecido la potestad de los estados de incluir asignaturas en sus programas educativos que aporten contenidos religiosos o ideológicos, siempre que estas exposiciones tengan un carácter divulgativo y aséptico, con el fin de proporcionar a los alumnos conocimientos conformados con sus propias convicciones.

En su escrito, recuerda que la objeción de conciencia es el derecho a ser eximido de los deberes constitucionales o legales por resultar ese cumplimiento contrario a las propias convicciones. Así, avisa que se trata de "un derecho constitucional pero no fundamental ni reconocido con carácter general" por la Carta Magna (únicamente se alude al deber de prestar el servicio militar obligatorio).

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