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Andalucía

La modelo eslovaca mató al millonario británico

  • La Audiencia de Málaga condena a 15 años de prisión a la mujer que disparó contra su ex novio en una vivienda de Estepona en 2014.

La Audiencia de Málaga ha condenado a 15 años de prisión a la mujer declarada culpable por un jurado popular de asesinar a su ex novio, un millonario británico, en su vivienda de la localidad malagueña de Estepona en abril de 2014. Se aprecia la atenuante estado pasional y, además, se le imponen otros seis meses más de cárcel por un delito de allanamiento de morada. El magistrado-presidente le impone esa pena por el delito de asesinato con alevosía ante "la profunda reprobación social que merece el tremendo crimen cometido", aunque teniendo en cuenta también el "estado de ofuscación con el que actuó", su carencia de antecedentes y, "muy especialmente, la desgarrada petición de perdón efectuada" por la acusada al concederle la última palabra.

Según la sentencia, la mujer, de nacionalidad eslovaca y que ha trabajado como modelo, estaba en la vivienda del hombre, con el que había mantenido una relación sentimental que terminó en noviembre de 2013. Se había instalado dos días antes de los hechos sin su consentimiento.

El hombre llegó con su nueva novia, que ante lo inesperado de la situación se fue al coche a esperar. En el interior de la casa, la víctima invitó a su ex novia a que se marchara. Después, salió para pedir a su acompañante que llamara a la policía porque la acusada no quería irse, tras lo que volvió a entrar. Antes ya se había producido una discusión entre ambos. Cuando el hombre regresó al interior de la casa, la mujer lo esperaba y -recoge la sentencia- "de forma inesperada, hace uso de un revólver con el que movida por el ánimo de acabar con su vida disparó hasta en tres ocasiones" contra el hombre.

El primer disparo se produjo en el brazo izquierdo y los otros dos en la cabeza. El tercero fue el que le ocasionó la muerte. La mujer disparó a su víctima cuando éstatenía su cabeza a menos de 40 centímetros del suelo. En ese momento, "al objeto de procurarse su impunidad", la mujer colocó el arma en la mano del fallecido, cogió las llaves del coche y abandonó la casa, asegurándose de cerrar la vivienda "e impedir el acceso inmediato desde el exterior", tras lo que le dijo a la nueva novia del ya fallecido que la estaba esperando dentro, "ocultándole lo realmente ocurrido", y huyó del lugar en el vehículo.

Los jurados consideraron probado que la acusada actuó "impulsada por un estado pasional" y que había mantenido una relación sentimental con el hombre que le facilitó el acceso y conocimiento de la vivienda. Además de la pena de prisión, se le impone el pago de 160.000 euros de indemnización a la hija y 40.000 euros a la hermana de la víctima.

El magistrado señala que los jurados encontraron prueba suficiente para poder atribuir a la acusada los hechos declarados probados y que jurídicamente él ha calificado como constitutivos de un delito de asesinato con alevosía, por lo "inesperado" del ataque, pero sin ensañamiento, ya que no ha quedado probado que la acusada pretendiera aumentar el sufrimiento de la víctima; y de otro de allanamiento. Y esas pruebas que sirvieron de base para el veredicto fueron, según se recoge en la resolución, las declaraciones de testigos, como la nueva pareja del fallecido; y de la propia acusada, en los "escasos" extremos admitidos; así como las distintas periciales practicadas en el juicio, como la de los médicos forenses o los expertos en balística. En cuanto al arrebato, los jurados argumentaron que actuó en un estado pasional, ya que algunos testigos manifestaron que la mujer estaba "obsesionada con el fallecido" y que le controlaba el móvil y los contactos que tenía, al estar muy afectada por la ruptura, no sólo en el plano sentimental sino también por la pérdida de estatus social y de estilo de vida.

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