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Andalucía

El Supremo anula por tercera vez el traspaso de la gestión del Guadalquivir

  • El Alto Tribunal atiende la denuncia de un ingeniero de caminos y le reconoce que la transferencia incide en la provisión de puestos de trabajo · Unos 800 trabajadores asumidos por la Junta esperan una solución

El Tribunal Supremo (TS) ha resuelto el tercer y, en principio, último recurso presentado contra el decreto de 2008 que transfirió las competencias sobre la cuenca del Guadalquivir a la Junta de Andalucía. Esta vez el Alto Tribunal ha atendido la denuncia de un particular, un funcionario del Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del Estado. Este mes ya había pronunciado en el mismo sentido con los recursos de Extremadura y Castilla-La Mancha.

Los tres fallos del Supremo están influenciados por la sentencia del Tribunal Constitucional que en marzo declaró inconstitucional el artículo del Estatuto andaluz que se arrogaba las competencias exclusivas sobre la cuenca.

Según la sentencia de la sección tercera de la sala de lo contencioso administrativo, fechada el 14 de junio, se vuelve a declarar "nulo" el decreto, tras atender el recurso presentado por el ingeniero de Caminos Francisco Javier Flores Montoya.

El razonamiento empleado por los magistrados es similar al argumentado en las otras de dos sentencias. Lo único reseñable es que el Supremo reconoce que el traspaso puede afectar a los ingenieros de Caminos, ya que el traspaso del Gobierno central a la Junta "puede incidir de alguna manera a sus expectativas profesionales, en la medida que se eliminan ciertas plazas reservadas al referido cuerpo de ingenieros".

La sentencia rechaza los argumentos de la Abogacía del Estado que estimaba que el decreto no afecta de manera directa e inmediata a los intereses del recurrente, y entiende que, al disponer el traspaso de determinados puestos de trabajo ocupados por este cuerpo de ingenieros, puede "cercenar o limitar su derecho a acceder -en régimen de provisión de puestos de trabajo- a las plazas funcionariales".

En definitiva el Supremo no admite, como pretendía la Abogacía del Estado, que los intereses profesionales de este ingeniero no resultaran concernidos por el decreto impugnado, ya que "en él se incorporan una serie de previsiones sobre las plazas de funcionarios de la Cuenca Hidrográfica del Guadalquivir (CHG) que pueden implicar una restricción a la hora de su futura provisión, que compromete las posibilidades de opción del recurrente para determinados destinos en cuanto funcionario del cuerpo de Caminos, Canales y Puertos del Estado. Por tal razón, procede rechazar la causa de inadmisibilidad de falta de legitimación esgrimida", expone.

El acuerdo entre el Gobierno y la Junta en 2008 originó que 849 empleados públicos (258 funcionarios y 591, personal laboral) se incorparasen a la entonces Agencia Andaluza del Agua, que pasó a contar con 1.740 trabajadores. En el proceso de reforma del sector público a principios de este año, estos trabajadores protestaron por su integración en una agencia que también integraba a Egmasa y finalmente lograron una adscripción a la propia Consejería de Medio Ambiente. Ahora estos trabajadores se encuentran en un limbo jurídico, ya que pertenecen a la Junta pero pueden volver tras ostentar de nuevo el Gobierno la competencia.

Además, el Supremo rechaza, como defendían el Abogado del Estado que el recurso de este funcionario hubiera perdido su objeto tras la sentencia del Tribunal Constitucional que declaró inconstitucional y nulo el artículo 51 del Estatuto de Autonomía. Asimismo, rechaza la postura de la Junta en cuanto a que esa declaración del precepto conlleva "la perdida de eficacia sobrevenida" del decreto impugnado y la pérdida de objeto del recurso.

El Supremo subraya que la disposición administrativa no sólo es que haya dejado de producir efectos "al ser privada de la base material sobre la que operaba que no era otra que el referido título de atribución competencial", sino que debe ser declarada nula.

Como ocurriera en los recursos de Extremadura y Castilla-La Mancha, esta sentencia no afecta a la encomienda transitoria de gestión acordada entre los ejecutivos central y andaluz durante un periodo de seis meses, toda vez que ambas administraciones mantienen una comisión bilateral al objeto de encontrar una "fórmula jurídica" que solucione el caso. La encomienda tiene fecha de caducidad. Antes de octubre el Gobierno y la Junta tienen que hallar una solución legal definitiva. Y que contente a todos si no quieren más impugnaciones.

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