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Andalucía

El Constitucional respalda la polémica reforma del sector público de la Junta

  • El Alto Tribunal desestima todas las impugnaciones del PP contra la que denominó ley del enchufismo La creación de agencias levantó a los funcionarios y originó un frente sindical

El Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado el recurso que en mayo de 2011 interpuso el PP contra la ley de reordenación del sector público de la Junta de Andalucía. En una sentencia conocida ayer, el Alto Tribunal desestima todas las impugnaciones del PP y avala una norma que se convirtió en el acontecimiento político previo a las elecciones de 2012, las que ganó el PP con Javier Arenas de candidato, aunque no pudo conformar gobierno por el pacto PSOE-IU.

Junto a la incipiente investigación judicial del caso de los ERE, Arenas aprovechó para hacer oposición al entonces presidente andaluz José Antonio Griñán por la decisión del Ejecutivo de simplificar el frondoso conjunto de empresas públicas, medida obligada, no obstante, por la austeridad impuesta por la UE. La reforma puso en pie de guerra a los funcionarios, un colectivo hasta entonces poco propenso a la protesta y el enfrentamiento con el poder, y aupó a los sindicatos corporativos hasta el punto de que desarbolaron a las centrales de clase CCOO y UGT.

La sentencia se produce más de cinco años después del decreto ley que originó la polémica (5/2010 de reordenación del sector público de la Junta, y posterior 6/2010 con las aportaciones de UGT y CCOO). La semana pasada se conoció que el TC dio la razón parcialmente al PP en su recurso contra el decreto ley, al reprochar a la Junta la fórmula elegida.

Convertida en ley en febrero de 2011, el Grupo Popular en el Congreso presentó un nuevo recurso al considerar también la ley "un atentado" contra los derechos de los funcionarios y un "ataque brutal" al Estatuto de Andalucía.

El TC considera en la sentencia que no se aprecia ninguna contradicción entre la ley autonómica y la normativa estatal y defiende que a "cada comunidad autónoma le corresponde efectivamente desarrollar para cada una de las Administraciones públicas de su ámbito territorial la reserva mínima de funciones que ha establecido el Estado con carácter básico".

El PP consideraba que la ley generaba "el vaciamiento de funciones de los servicios centrales y periféricos de la Administración andaluza" y suponía la creación de una administración "paralela" con la creación de ocho "macroagencias" a las que se atribuían potestades públicas o administrativas. Los populares denunciaban además que la ley andaluza produciría un "trasvase masivo" de personal desde los servicios centrales y periféricos hasta esas "entidades instrumentales" , a través de "una integración sólo nominalmente voluntaria" y una "adscripción funcional forzosa".

Pero el TC rechaza en primer lugar que a la norma andaluza se le pueda reprochar que pretenda vaciar de funciones a la Administración central.

El TC también considera que "la integración no voluntaria de determinados funcionarios en las agencias de régimen especial no constituye más que una posibilidad legal, no un mandato". El Alto Tribunal afirma que la integración forzosa del personal funcionario en las ocho agencias no supondría la pérdida de la condición de funcionario de carrera ni afectaría a su estatus.

La sentencia también ampara la posibilidad de la adscripción funcional de funcionarios a las agencias para realizar las funciones y niega, en coincidencia con los letrados de la Junta y del Parlamento de Andalucía, que la ley instaure "un régimen de dependencia funcional" que implique para los funcionarios de carrera "una movilidad forzosa del puesto de trabajo", al producirse un traslado "encubierto" hacia las agencias públicas empresariales con alteración de las condiciones esenciales de trabajo con respecto al puesto de origen. Para el TC, el PP se sustenta en "un presupuesto hipotético, basado en una mera conjetura interpretativa" y que "carece de capacidad suficiente para fundamentar tal impugnación".

El magistrado Pedro González-Trevijano formuló un voto particular, al que se ha adherido José González Rivas y en el que señala que, sin prejuzgar cuál habría debido ser el sentido del fallo, la sentencia "debería al menos haberse planteado una legítima duda sobre la constitucionalidad de una ley que apuesta por una gestión generalizada de las competencias ordinarias de la Administración de la Junta de Andalucía a través de entidades instrumentales de naturaleza empresarial".

Ese voto particular expone que esas entidades empresariales cumplen funciones propias de las administraciones públicas, "mediante la regulación de una figura híbrida que "no viene sino a elaborar en favor de estas entidades una especie de "traje a medida".

La sentencia fue anunciada ayer durante su comparecencia en comisión parlamentaria por la consejera de Hacienda y Administración Pública, María Jesús Montero, que concluyó que el Constitucional "da la razón a la Junta".

El PP no emitió ayer ninguna valoración.

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