Andalucía

El TSJA tumba la fusión hospitalaria de Huelva por falta de negociación sindical

  • El Alto Tribunal estima un recurso del CSIF por no tener en cuenta los derechos laborales

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) tumbó ayer la orden de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de 2014 por la que unificaba los hospitales de Huelva porque reconoce, en el proceso, la Junta no estableció "negociación efectiva" con los representantes de los trabajadores afectados.

El Alto Tribunal reconoce que la Administración tiene la potestad para regular la prestación sanitaria, pero dado que ésta afecta a la situación laboral de sus trabajadores, se debería haber sustentado en una negociación con sus representantes que no se llevó a cabo. La decisión parte de una denuncia interpuesta por el sindicato CSIF que ayer mismo señaló que "se congratula" del fallo judicial, a la vez que pide a la Junta que "recapacite y detenga el resto de fusiones en todas las provincias".

La sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA recuerda que la denuncia interpuesta por el sindicato señalaba que la Junta había "vulnerado la obligación de negociar" con ellos, "pues si bien se convocó la mesa sectorial, lo fue únicamente con el propósito de aparentar una falsa negociación colectiva para que los agentes sociales firmaran las actas y dieran continuidad por la vía de la tramitación ultrarrápida a una orden de fusión de áreas hospitalarias, que es todo lo contraria a lo previsto legal y reglamentariamente".

Para ello detalla los incumplimientos que la orden llevaba aparejados, como el poblacional -Huelva tiene más de 250.000 habitantes-; las áreas que se responsabilizarían de los distintos servicios, así como una falta de regulación de los órganos que las dirigen. Tampoco explica la reducción de plantilla y la movilidad del personal y carece, por último, del informe sobre vías y medios de comunicación entre las distintas áreas.

El ponente de la sentencia sacude a la Junta, toda vez que, a pesar de su pretensión, "no se aportan las actas de las diferentes sesiones de las mesas de negociación, que ilustrarían acerca de la efectiva existencia de la negociación y de su alcance. La única prueba que ofrece la Administración demandada es el contenido de la Mesa de Negociación de Sanidad, expedido por la secretaria" que recoge "meras valoraciones subjetivas o juicios de valor, tales como se discute, se trabaja, se trató, que no pueden beneficiarse de algún tipo de presunción o de fuerza acreditativa".

El fallo no es firme y la sentencia va a ser recurrida por el Servicio Andaluz de Salud, ya que "no entra en aspectos asistenciales ni del modelo organizativo, sino que se refiere exclusivamente a cuestiones de negociación sindical". El SAS recordó ayer que "el propio TSJA ha emitido ya previamente dos sentencias favorables sobre la orden que regula la unificación hospitalaria en la provincia de Granada".

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