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Andalucía

El juez absolvió días antes al asesino de Pinos Puente por la "excesiva parquedad" de la víctima

  • Según el fallo de un juicio celebrado diez días antes del asesinato de Rafaela Rueda, la mujer mostró un "escaso grado de credibilidad y pasión" en su testimonio.

El titular del Juzgado de lo Penal 6 de Granada, Ernesto Carlos Manzano Moreno, absolvió de los delitos de maltrato y amenazas al presunto asesino de Rafaela Rueda Contreras, que murió el pasado jueves a consecuencia de los golpes que le dio su ex pareja con una azada, por el "escaso grado de credibilidad" de la víctima, que declaró en el juicio que se celebró el pasado 21 de junio -tan sólo diez días antes de su fallecimiento- con "excesiva parquedad" y "escasísima pasión".

En el fallo, el magistrado pone además en duda el testimonio de la mujer en cuanto a la supuesta agresión que recibió del que era su pareja sentimental, puesto que el parte de lesiones "sólo" objetiva "un mínimo hematoma" de "sólo 1 centímetro en un brazo", "dejando pues sin corroboración objetiva alguna esos otros puñetazos en los costados y empujones que la querellante refirió en su denuncia". 

Rafaela Rueda Contreras, que murió antes de conocer el contenido de la sentencia, había presentado el pasado 1 de junio una denuncia en el puesto de la Guardia Civil de Pinos Puente en el que alertaba de que su pareja de hecho, Juan Heredia Fernández--que permanece en prisión preventiva-- la había insultado y amenazado con una escopeta en el domicilio que ambos compartían en la noche del 29 de mayo. El hombre la acusaba de tener un amante y le había dicho que "si no era para él no era para nadie". Además, a la mañana siguiente, según denunció Rafaela, le había propinado puñetazos en los costados y empujones. 

Sin embargo, para el juez Manzano, tras el juicio, "lo único que ha podido quedar acreditado" es que sobre las 18:20 del 30 de mayo se le apreció a Rafaela un hematoma de 1 centímetro en el brazo izquierdo, "cuya data, origen y forma de producción no han quedado suficientemente esclarecidos".

Relato de la agresión

Asimismo, en los fundamentos de derecho, el magistrado ve "ciertas sospechas" de "disputas de fondo" con respecto a la permanencia en la vivienda de la que es titular el hombre, y cree "claramente ilustrativo" de ello la denuncia "que sólo 13 días antes interpuso éste contra ella por presuntos malos tratos en la que pedía que abandonara la casa". "Además, a la luz de la inmediación, el modo de deponer de la testigo le ha llamado la atención a este juzgador por su excesiva parquedad, la escasísima pasión y grado de convicción con que ha sido exteriorizado", añade. 

Por otra parte, también pone en entredicho la declaración de la mujer por sus "significativas contradicciones e incoherencias", poniendo el juez como ejemplo el que Rafaela dijera en su denuncia que el motivo de la agresión habían sido los celos y en el juicio alegara que lo que él quería era echarla de la casa. Es para el titular del Juzgado de lo Penal 6 "paradójico" que Rafaela, que no pudo volver a mencionar todos los insultos padecidos en el juicio, continuara además habitando la vivienda después de la supuesta agresión.

Esta sentencia, según informó este lunes el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), se notificó y, por tanto, se hizo efectiva el pasado viernes, un día después de la muerte de Rafaela Rueda y no días antes. Según el Juzgado de lo Penal 6 de Granada, el fallo de la sentencia y el levantamiento de las medidas de protección impuestas no se hacen efectivas hasta que la resolución sea declara firme.   

El Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Granada dictó el pasado viernes prisión sin fianza para Juan Heredia Fernández por la muerte de Rafaela Rueda Contreras un día antes en Pinos Puente (Granada). 

La víctima había denunciado anteriormente a su agresor y el Juzgado había decretado una orden de protección de alejamiento y de prohibición de comunicación, ambas en vigencia el día del asesinato. Además, el Juzgado había decidido de oficio suspender a Juan Heredia del derecho a la tenencia y porte de armas. 

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