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Sevilla

El TSJA reconoce a la Macarena el uso comercial exclusivo de la imagen

  • El inédito fallo protege a la hermandad frente a usos indebidos por parte de terceros.

El Tribuna Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha emitido una importante sentencia que instaura un precedente en la protección de las imágenes de las hermandades, sus símbolos y su comercialización frente a su uso sin consentimiento por terceros. La hermandad ha ganado un recurso interpuesto contra la Oficina Española de Patentes y Marcas que había concedido a un tercero la autorización para registrar, y comercializa -si así lo estimara- unos platos cerámicos en los que aparecía una estampa conocida de la Virgen enmarcada por unos arabescos. Los intereses de la corporación han sido defendidos con firmeza por los abogados Rafael y Cristina Jiménez, de Fernández-Palacios Abogados, un bufete especialista en patentes y marcas, referencia en Sevilla, que también tiene como clientes al Gran Poder, San Bernardo, el Baratillo, el Calvario, la O y San Gonzalo.

La sentencia, dictada por la sección primera de la sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA se produce después de agotarse la vía administrativa y aceptar la Oficina Española de Patentes y Marcas el diseño con la imagen de la Macarena presentado por un señor de Málaga, según explica Rafael Jiménez: "El examinador de la Administración se excusaba en que la reproducción era tan mala que no se distinguía la cara de la Virgen; es decir, esa pésima reproducción perjudicaba, además, a la argumentación de la hermandad, pero nos servimos de la comparativa visual de dicho diseño junto a la marca en la que se reproduce la Virgen y cualquiera hubiera concluido que era la Macarena". En esta misma línea ha ido el fallo del TSJA, como se recoge en la sentencia: "De la comparación de las imágenes resulta que el contorno es idéntico; ambas miran al frente; coincide el color morado de la saya y el manto de color verde, la corona es igual, así como la posición de las manos. En definitiva, la Virgen incorporada en el diseño industrial guarda una gran similitud, si no identidad, con la imagen de la Esperanza Macarena, registrada como marca, por lo que se incorpora al diseño industrial un elemento de una marca previamente inscrita, debiéndose estimar el recurso".

Hasta la fecha, nunca se había producido una resolución judicial de este tipo, puesto que no se había dado oportunidad a los tribunales de pronunciarse. Las había, pero eran administrativas. "Siempre hemos defendido que con una marca se pueden defender los derechos sobre la reproducción en cualquier soporte de una imagen religiosa, pero hasta ahora no había existido la oportunidad de que los jueces se pronunciaran. Ahora podemos concluir que sólo la hermandad tiene el derecho de exclusiva a usar la reproducción de la imagen para su comercialización en diferentes soportes. Una vez más, la Hermandad de la Macarena se convierte en la abanderada de la ciudad, como en tantas otras ocasiones en su larga historia".

Los expertos aseguran que el dictamen en favor de la corporación aumenta el blindaje que ofrecen los derechos de propiedad intelectual cuando la obra es antigua: "La Imagen de la Esperanza tiene más de 300 años y, por lo tanto, hace más de 70 de la muerte de su autor, aún siendo desconocido, lo que según la Ley sobre Propiedad Intelectual ubicaría la obra artística en el dominio público y podía ser reproducida, en consecuencia, por cualquiera. La sentencia confirma que nos encontramos ante dos derechos distintos: de una parte, la obra como tal; y su reproducción en cualquier soporte, de otra. En referencia a esa reproducción, podemos ya concluir que una imagen cristalizada en marca, siempre que ésta se mantenga vigente por su titular (en este caso la hermandad) puede oponerse a terceros, aunque la obra de arte como tal tenga más 300 años".

La hermandad puede ahora hacer uso de la sentencia cuando se vea perjudicada en sus intereses. "Ahora ha recibido por fin la confirmación de lo que siempre mantuvimos: que goza de la exclusividad para la reproducción de la imagen de la Esperanza Macarena en cualquier soporte, por lo que, en principio, sólo la tienda de recuerdos de la Basílica puede vender esos productos, sin perjuicio de que si la hermandad así lo estima, se reserve el derecho de hacer uso de la sentencia frente a terceros que reproduzcan la imagen de la Virgen sin consentimiento. Esto es importante porque, a pesar de que pueda pensarse que existe un afán mercantil por parte de la hermandad, lo cierto es que con la sentencia va a poder controlar la reproducción de la imagen de la Virgen, que en muchos casos no es de la calidad exigida, en cualquier soporte. Además, la principal fuente de ingresos para la bolsa de caridad es la tienda".

Los abogados piensan que la sentencia sirve, además, para actuar cuando se ataque a los símbolos de la hermandad y cuando la reproducción sea de mal gusto o indecorosa, y recuerdan el caso de juego Matanza Cofrade.

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