Cofradias

La seguridad jurídica como motivación

  • Los expertos consideran, a priori, positiva la reforma del registro publicada el pasado 1 de agosto en el BOE.

La inmensa mayoría de las hermandades sevillanas, al menos las de penitencia, se encuentran inscritas en el Registro de Entidades Religiosas, dependiente de la Dirección de Asuntos Religiosos del Ministerio de Justicia. Esta inscripción es fundamental e imprescindible para que las corporaciones adquieran personalidad jurídica y puedan, por ejemplo, comprar un inmueble para casa de hermandad, alquilar un almacén o acogerse a la Ley 49/2002 para que sus hermanos y devotos puedan desgravarse las cuotas y donativos. La reforma publicada el pasado 1 de agosto en el BOE, amplía los requisitos necesarios para la anotación de la hermandad, entre otras cuestiones para evitar que personas que ya no ejercen la dirección de la misma sigan figurando como representantes legales, y, en teoría, amplía la seguridad jurídica.

Este periódico ha preguntado a varios expertos, abogados y con vinculación con el mundo cofradiero, su opinión sobre la reforma planteada por el Ministerio que dirige Rafael Catalá. A priori, la valoración de los cambios propuestos es positiva. El abogado Joaquín Moeckel, ex hermano mayor de la Hermandad del Baratillo, asegura que la reforma es buena: "Es correcta porque lo que hace es meter en verea a la instituciones que luego participan en cuestiones estatales. Las hermandades participan en la vida civil. Pueden optar a una subvención de un Ayuntamiento, a ayudas públicas, y deben estar sometidas a las reglas públicas".

Moeckel considera también que el control sobre los hermanos mayores, que ejercen como representantes legales de las hermandades, es bueno, para evitar que se produzcan casos en los que la persona que figura en el registro hace décadas que no es el máximo regidor de la hermandad o incluso ha fallecido. El abogado concluye incidiendo en esta idea: "El carnet de identidad lo tengo que tener siempre, no sólo cuando me haga falta porque voy a viajar. Si participo de las bondades de lo público debo acogerme a todas las reglas del juego, tanto civiles como administrativas".

En los mismos términos que Joaquín Moeckel se expresa Martín Serrano, profesor de Derecho de la Universidad de Sevilla: "Me parece razonable que por seguridad jurídica conste en el registro quién es el representante legal de la hermandad puesto que al inscribirse adquiere personalidad jurídica civil, aunque habría que ver cómo se conecta lo que dice este Real Decreto con lo previsto en los acuerdos jurídicos entre el Estado y la Santa Sede".

La modificación de los requisitos para inscribirse y actualizar los datos en el Registro de Entidades Religiosas plantea una serie de cuestiones que deberán ser resueltas en el futuro: ¿Quién debe inscribir, la asociación (hermandad), o la propia Diócesis que es quien confirma a los hermanos mayores y la junta de gobierno?

Fernando Briones, abogado y asesor fiscal, señala, por otra parte, que "todos estos cambios evidencian que las hermandades necesitan cada vez más un profesional para llevar adelante todas estas cuestiones".

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