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Cofradías| El marco regulador de las hermandades

Las nuevas Normas contemplan la prohibición de la salida procesional

  • La normativa diocesana para las hermandades y cofradías aprobada por el arzobispo Asenjo incorpora un régimen sancionador Entrarán en vigor el próximo 15 de agosto

La autoridad eclesiástica podrá prohibir una procesión cuando una hermandad atente contra el cumplimiento del derecho universal y particular de la Iglesia, las reglas y reglamentos de régimen interno, o los acuerdos vinculantes del Consejo de Cofradías. Como ya sucediera con los estatutos del Consejo, las nuevas Normas Diocesanas para las Hermandades, cuyo decreto fue sancionado ayer por el arzobispo, monseñor Asenjo, presentan como gran novedad un capítulo en el que se recogen las sanciones que se pueden imponer a las hermandades y a sus miembros. El nuevo marco normativo, que ha sido elaborado por el Arzobispado durante los últimos años, establece la obligatoriedad de constituir una comisión electoral para que vele por la transparencia y el buen desarrollo de los comicios, regula la cesión del censo de hermanos, incorpora criterios para los actos de culto externo y señala, entre otros aspectos, que será el propio arzobispo el que establecerá las cantidades que cada hermandad debe aportar al Fondo Común Diocesano. Las normas entrarán en vigor el próximo 15 de agosto, festividad de la Virgen de los Reyes, patrona de la ciudad y la Archidiócesis.

El Arzobispado define la nueva normativa como una "actualización" de la promulgada por el cardenal Amigo en 1997. Asenjo afirma en el decreto que "se han precisado, a la luz de la experiencia de los últimos años, aquellos aspectos que, bien por su novedad, bien por su creciente complejidad, no estaban convenientemente desarrollados en dichas normas, incorporando en un único texto normativo, la legislación particular diocesana que se ha venido promulgando a este respecto en estos años, además de las referencias a las pertinentes disposiciones del ordenamiento civil". El delegado de Asuntos Jurídicos para las Hermandades, Antonio Vergara, justificó la normativa en los mismos términos a este periódico: "No se empieza de cero. Las normas responden a la realidad práctica que hemos vivido en los últimos años, o a las consultas que nos han realizado las hermandades".

La nueva normativa, según Martín Serrano, profesor de Derecho de la Universidad de Sevilla, donde ha impartido la asignatura de libre configuración el Derecho de las Cofradías, "sigue la misma estructura que las anteriores, aunque las mejora en la técnica legislativa, con una mayor adecuación al Código de Derecho Canónico".

Sanciones

La principal novedad es el título VII, correspondiente a las sanciones a las hermandades y cofradías y a sus miembros. Se sigue el mismo espíritu contemplado en los estatutos que el Consejo aprobó a finales de 2012. "La Diócesis se reserva el control de las sanciones mayores", asegura Martín Serrano. Las sanciones, además de a los miembros de las hermandades, se establecen para las propias corporaciones, y pueden consistir, como dice el artículo 53, "en una corrección fraterna a través de una amonestación o reprensión, la prohibición de la salida del cortejo procesional o la realización de otros actos de culto o gobierno, e incluso la supresión de la hermandad y cofradía".

La autoridad eclesiástica podrá imponer como pena canónica la expulsión o el cese temporal de un hermano, instruir un expediente sancionador o inhabilitarlo parcial o totalmente para desempeñar funciones de gobierno. Las normas desarrollan las causas que pueden motivar la expulsión o el cese temporal del hermano y el procedimiento a seguir.

Elecciones

Son las reglas de las hermandades las que regulan los procesos electorales, pero las nuevas normas incorporan importantes novedades respecto a la de 1997. En primer lugar, establece la obligatoriedad de crear una comisión electoral para velar del proceso. Estará compuesta por tres hermanos mayores de 18 años y con la antigüedad que marquen las reglas. No podrán ser miembros de la junta ni candidatos a ésta. Pueden ampliarse con un miembro designado por cada uno de los candidatos a hermano mayor.

El censo podrá entregarse a los candidatos cuando se hayan seguido los protocolos establecidos por el ordenamiento civil para la protección de datos. Es decir, los hermanos tienen que haber dado su consentimiento para el uso y cesión de sus datos. En caso contrario, la comunicación con los hermanos será a través de la secretaría de la hermandad.

Otro punto importante es que se incorpora un procedimiento para poder votar por correo, si así lo permiten las reglas. Se deberá solicitar por escrito a la comisión electoral, que remitirá por correo certificado al domicilio que figure en el censo las papeletas y sobres electorales.

Gobierno

Las normas establecen un procedimiento mucho más completo para sustituciones en el seno de la junta de gobierno. Todos los cambios deberán ser confirmados por el delegado episcopal para los Asuntos Jurídicos de las Hermandades. En este apartado hay una novedad muy importante. Si hay vacantes o cambios de oficio en la mitad más uno de los miembros de la junta de gobierno, tendrán que convocarse nuevas elecciones en dos meses.

Cultos

Se acotan los cultos externos dentro de las límites de la feligresía de la hermandad. De este modo, se quieren evitar procesiones que se extiendan sobremanera tanto en su duración como en su recorrido, a excepción de los cultos que las reglas aprobadas por la autoridad eclesiástica determinen expresamente que requieren el desplazamiento más allá de la propia feligresía. El delegado de Asuntos Jurídicos, con el visto bueno del párroco y el delegado de Hermandades, sí podrá autorizarlas de manera extraordinria.

Economía

La normativa recuerda en el artículo 58 del título IX, relativo a la Economía de las Hermandades y Cofradías, que atendiendo a la personalidad jurídica pública todos los bienes son eclesiásticos "y deberán ser administrados bajo la superior dirección de la autoridad eclesiástica a la que rendirán cuentas todos los años". Se establece que coincidiendo con el inicio del mandato de la junta de gobierno se ha de entregar una copia actualizada de el inventario a la delegación de Asuntos Jurídicos para Hermandades. Anualmente, se entregará el presupuesto de ingresos y gastos para su revisión. Las cuentas deberán presentarse junto al acta del cabildo general en el que han sido aprobadas. Aunque en las normas anteriores ya se recogía esta obligatoriedad, son muy pocas las hermandades que presentan sus cuentas, como lamenta el arzobispo. Se recalca que todas las corporaciones deben tener un Consejo de Asuntos Económicos cuya composición deberá ser comunicada al Arzobispado.

Fondo Común

Tanto las nuevas normas como las anteriores recogen la obligatoriedad que tienen las hermandades de aportar una cantidad anual proporcionada a sus ingreso. El documento no fija cómo se calculará, se limita a decir que corresponde al arzobispo determinar su importe.

Registro en el Ministerio

El Arzobispado gestiona desde el pasado año la necesaria inscripción de las hermandades en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, un requisito indispensable para obtener personalidad jurídica y que requiere de la presentación de las cuentas ante la autoridad competente, en el caso de las hermandades, el Arzobispado. Las normas recuerdan la necesidad de inscribirse y, en distintos artículos, señalan que hay que remitir al ministerio las reglas y las sucesivas reformas o la composición de la junta de gobierno cada vez que haya cambios.

Erección de hermandades

Las nuevas normas desarrollan lo dispuesto en 1997. Se establece, entre otras disposiciones, que se tendrá especial cuidado en que la erección de una hermandad no estará motivada por división con la comunidad parroquial, en otra hermandad ya erigida o por protagonismo de personas. El Arzobispado considera como un indicio de una concepción incorrecta de la naturaleza y fines de una hermandad el encargo o adquisición de imágenes con anterioridad a la constitución de la agrupación parroquial.

Integración en la Iglesia

Las normas dedican el segundo capítulo a la vida eclesial y diocesana de las hermandades. Por ejemplo, recuerdan que "mantendrán una especial relación eclesial y cooperación pastoral en la misión común de la Iglesia con el Arzobispo y sus directrices". El artículo 18 dicta que las hermandades no podrán acudir a los tribunales sin la licencia del arzobispo. Otra novedad es que las normas facultan al arzobispo a promover la fusión de hermandades.

Artículos destacados

Acudir a la justicia


Las hermandades y cofradías no interpondrán demanda ni podrán establecer intervención judicial alguna en el fuero civil sin licencia del ordinario del lugar.

 

Censo


El censo de hermanos sólo podrá ser cedido a los candidatos cuando se hayan seguido los protocolos establecidos a este efecto por el ordenamiento civil sobre protección de datos personales. En cualquier caso, se facilitará a los candidatos la comunicación con los electores a través de la Secretaría de la hermandad.

 

Dimisiones


Cuando en el transcurso del mandato de una junta de gobierno se hayan producido vacantes o cambios de oficio en la mitad más uno de sus miembros, deberá abrirse un nuevo proceso electoral en el plazo máximo de dos meses.

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