Economía

Anulado un artículo de la reforma laboral que facilitó los ERE en el sector público

  • El Tribunal Supremo elimina el precepto reglamentario que afirma que basta un año de déficit para iniciar un despido colectivo y que ha sido usado desde 2012 por muchas administraciones

La Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha estimado parcialmente un recurso de CCOO y UGT contra el reglamento de desarrollo de la reforma laboral sobre procedimientos de despido colectivo de 2012. En concreto, anula parte del artículo 35.3, en el que se determinan los criterios para definir la "insuficiencia presupuestaria" a la que pueden acogerse las administraciones y entidades públicas para justificar despidos colectivos por causas económicas.

El Alto Tribunal considera contraria al Estatuto de los Trabajadores la definición que se hace de este concepto de "insuficiencia presupuestaria. El artículo anulado entiende que existe insuficiencia presupuestaria cuando en el ejercicio anterior la Administración Pública en la que se integra el departamento, órgano, ente, organismo o entidad que plantea el despido hubiera presentado una situación de déficit presupuestario y cuando los créditos asignados a los mismos se hayan reducido un 5% en el ejercicio en curso o en un 7% en los dos años anteriores.

Pero el Alto Tribunal recuerda que la actual disposición final 20 del Estatuto de los Trabajadores -tal y como quedó redactado tras la reforma laboral de 2012- establece que la mera insuficiencia presupuestaria no es causa justificativa del despido colectivo, sino que ésta tiene que ser "sobrevenida y persistente".

Los sindicatos, en su recurso, argumentaban que el desarrollo reglamentario había ido más allá de la definición establecida en la reforma laboral, argumento que ha sido apoyado por el Tribunal Supremo en esta sentencia.

Para el tribunal la "importante adjetivación sobrevenida y persistente" que recoge la reforma laboral está "literalmente ausente" en el artículo 35.3 del reglamento que regula los procedimientos de despido colectivo.

Especialmente, el Supremo subraya que el precepto reglamentario no responde a la exigencia legal de que la insuficiencia presupuestaria sea persistente: "El simple déficit presupuestario de la Administración Pública de referencia en el ejercicio anterior no implica forzosamente tal persistencia; y en cuanto a la minoración de créditos, aun cuando pueda a veces ser indicio de dicha situación, no conduce ineluctablemente a ella", sostiene.

Según fuentes sindicales, la mayor parte de los despidos colectivos que se han realizado en los últimos años en entidades del sector público habían alegado causas económicas para su justificación.

En este mismo fallo, el Alto Tribunal anula también el apartado primero de la disposición final segunda de este reglamento, en el que se encomienda a la empresa la comunicación de las medidas de despido colectivo a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, cuando el Estatuto de los Trabajadores y la Ley de la Seguridad Social establecen que debe hacerlo la autoridad laboral.

Por otro lado, el Supremo dictó otras dos sentencias en las que rechaza los recursos de UGT, CCOO y la Confederación Intersindical Galega (CIG) contra el Real Decreto por el que se regula la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos. Según el Supremo, los recursos han perdido su objeto porque el Constitucional ya se pronunció sobre el asunto.

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