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Economía

El Tribunal Supremo avala en tres sentencias la Norma de Calidad del Ibérico

  • Rechaza los recursos de la Junta de Castilla y León y de la asociación Jamón de Salamanca.

El Tribunal Supremo avala la Norma nacional de Calidad del Ibérico, después de desestimar los recursos presentados por la Junta de Castilla y León, la asociación Jamón de Salamanca y un particular contra el real decreto de 2014 que reguló ese producto. A través de tres sentencias a las que ha tenido acceso este diario, los magistrados de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo da su respaldo al citado real decreto que regula la norma de calidad de la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico, algo que favorece a los productores de Huelva.

El Alto Tribuna lo confirma la validez de los apartados 4 y 5 de su artículo 4 -contra los que iban los recursos-, al considerar que las indicaciones del tipo racial y del porcentaje de raza ibérica son necesarias para proporcionar al consumidor una información esencial del producto que espera encontrar al adquirir jamón, paleta o caña de lomo amparados bajo dicha denominación. Sobre la posibilidad de incluir el término "pata negra", referido exclusivamente al jamón cien por cien ibérico y de bellota, las sentencias indican que no induce en modo alguno a confusión a los consumidores, ni vulnera la legislación europea e interna de protección de sus derechos.

Uno de los asuntos más polémicos del real decreto, motivo de casación, era la obligación de que en el etiquetado de los productos regulados por esta norma debe figurar, en un lugar próximo a la denominación del producto y utilizando un tamaño de fuente correspondiente al menos al 75% de la empleada para su denominación, el porcentaje de raza ibérica del animal del que proceda.

El Tribunal Supremo considera que el real decreto "proporciona al consumidor una información esencial para determinar adecuadamente las características del ingrediente principal del producto".

El Alto Tribunal sostiene, incluso, en una de las resoluciones que la "norma contribuye a ofrecer al consumidor una información completa", ya que espera encontrar en el "producto denominado por tipo racial ibérico el ingrediente carne de cerdo ibérico, y no otro, por lo que cuando sea sustituido por un ingrediente distinto en términos de pureza racial, y toda la carne que no sea 100% de raza ibérica es un ingrediente distinto, y deberá indicarse claramente en el etiquetado".

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