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Nuevo registro general de comerciantes ambulantes
Nuevo registro general de comerciantes ambulantes
Con la adaptación de la ley a la directiva de Servicios desaparece la inscripción obligatoria como requisito previo al ejercicio de la actividad, entre otras novedades
Redacción | Actualizado 23.05.2011 - 05:02El pasado 7 de abril se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el Decreto 63/2011, de 22 de marzo, por el que se regula el Registro General de Comerciantes Ambulantes. Este decreto se dicta en desarrollo de la Ley 3/2010, de 21 de mayo, por la que se modifican diversas leyes, entre ellas la ley 9/1988, de 25 de noviembre, del comercio ambulante, para la transposición en Andalucía de la directiva de Servicios.
La venta ambulante puede considerarse como la práctica mercantil que dio origen al comercio tal y como lo conocemos actualmente pero que, pese a remontar sus orígenes a la antigüedad, continua hoy día con plena vigencia. Además, en los últimos tiempos, ha dejado de ser considerada como una modalidad arcaica, con connotaciones peyorativas, y por contra se le reconoce una gran importancia por su gran poder de adaptación a las realidades sociales y demográficas.
La importancia de este sector en el caso de la comunidad autónoma se refleja en el hecho de que Andalucía fue la pionera en aprobar una ley para regular este tipo de actividad comercial, la Ley 9/1988, del Comercio Ambulante de Andalucía. Dado que este régimen de distribución estaba empezando a ocupar un importantísimo lugar en conjunto de las transacciones comerciales, se impulsó esta regulación para la adecuación de la situación socioeconómica a la realidad comercial, y para impulsar la profesionalización y la especialización de este subsector, considerando el mismo como una actividad económica más. El mayor crecimiento de esta modalidad de comercio se experimentó durante los años setenta y ochenta del pasado siglo. Un crecimiento que se debió a sus propias características como son los menores costes que supone su ejercicio frente al comercio sedentario y la posibilidad de abastecimiento de zonas o lugares más aislados, así como a otros factores adicionales como la filosofía consumista de la sociedad, el aumento del poder adquisitivo de esta y la globalización de los transportes y las comunicaciones.
En el último estudio realizado por la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte (El Comercio Ambulante en Andalucía. Edición de 2007), se arrojan infinidad de datos significativos acerca de la importancia de este sector, y permite conocer a fondo su propia realidad.
El número total de mercadillos presentes en Andalucía ascendía a 841, los cuales computaban un total de 38.688 puestos de venta. Granada era la provincia con un mayor número de mercadillos (185) y Málaga la que suma más puestos (7.310).
Además, del total de municipios andaluces, el 90% posee al menos un mercadillo, algunos de ellos de gran importancia por su elevado número de puntos de venta, como es el caso de los de Fuengirola (550), Sevilla (500), Granada (436), Jaén (387), Marbella (322), Cádiz (332) o Almería (319).
evolucionando
No obstante, desde el momento de la aprobación de esa primera regulación de la actividad, ha transcurrido un importante periodo de tiempo en el que la modalidad de comercio ambulante, inmersa en el propio tejido comercial de Andalucía, ha continuado su proceso de evolución y de diversificación. A éste han contribuido factores como la consolidación de la producción específica de bienes para su venta en formato ambulante, la diversificación tanto de emplazamientos como de las líneas de los artículos que se ofertan o la progresiva implantación de fórmulas asociativas entre los comerciantes ambulantes.
La entrada en vigor del marco general establecido por la directiva de servicios de la Unión Europea para eliminar las trabas injustificadas o desproporcionadas al acceso y ejercicio de una actividad de servicios, como es el caso del comercio ambulante, supuso acometer la de la modificación de la Ley de Comercio Ambulante, que trajo como principal novedad desde el punto de vista de los propios comerciantes ambulantes, que desapareciera, como requisito previo al ejercicio de esa actividad comercial, la inscripción obligatoria en el registro general de comerciantes ambulantes.
Con la aprobación del nuevo decreto, que viene a refrendar esa voluntariedad en la inscripción, se culmina la adaptación de la normativa sobre comercio ambulante a la referida directiva de Servicios.
La venta ambulante puede considerarse como la práctica mercantil que dio origen al comercio tal y como lo conocemos actualmente pero que, pese a remontar sus orígenes a la antigüedad, continua hoy día con plena vigencia. Además, en los últimos tiempos, ha dejado de ser considerada como una modalidad arcaica, con connotaciones peyorativas, y por contra se le reconoce una gran importancia por su gran poder de adaptación a las realidades sociales y demográficas.
La importancia de este sector en el caso de la comunidad autónoma se refleja en el hecho de que Andalucía fue la pionera en aprobar una ley para regular este tipo de actividad comercial, la Ley 9/1988, del Comercio Ambulante de Andalucía. Dado que este régimen de distribución estaba empezando a ocupar un importantísimo lugar en conjunto de las transacciones comerciales, se impulsó esta regulación para la adecuación de la situación socioeconómica a la realidad comercial, y para impulsar la profesionalización y la especialización de este subsector, considerando el mismo como una actividad económica más. El mayor crecimiento de esta modalidad de comercio se experimentó durante los años setenta y ochenta del pasado siglo. Un crecimiento que se debió a sus propias características como son los menores costes que supone su ejercicio frente al comercio sedentario y la posibilidad de abastecimiento de zonas o lugares más aislados, así como a otros factores adicionales como la filosofía consumista de la sociedad, el aumento del poder adquisitivo de esta y la globalización de los transportes y las comunicaciones.
En el último estudio realizado por la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte (El Comercio Ambulante en Andalucía. Edición de 2007), se arrojan infinidad de datos significativos acerca de la importancia de este sector, y permite conocer a fondo su propia realidad.
El número total de mercadillos presentes en Andalucía ascendía a 841, los cuales computaban un total de 38.688 puestos de venta. Granada era la provincia con un mayor número de mercadillos (185) y Málaga la que suma más puestos (7.310).
Además, del total de municipios andaluces, el 90% posee al menos un mercadillo, algunos de ellos de gran importancia por su elevado número de puntos de venta, como es el caso de los de Fuengirola (550), Sevilla (500), Granada (436), Jaén (387), Marbella (322), Cádiz (332) o Almería (319).
evolucionando
No obstante, desde el momento de la aprobación de esa primera regulación de la actividad, ha transcurrido un importante periodo de tiempo en el que la modalidad de comercio ambulante, inmersa en el propio tejido comercial de Andalucía, ha continuado su proceso de evolución y de diversificación. A éste han contribuido factores como la consolidación de la producción específica de bienes para su venta en formato ambulante, la diversificación tanto de emplazamientos como de las líneas de los artículos que se ofertan o la progresiva implantación de fórmulas asociativas entre los comerciantes ambulantes.
La entrada en vigor del marco general establecido por la directiva de servicios de la Unión Europea para eliminar las trabas injustificadas o desproporcionadas al acceso y ejercicio de una actividad de servicios, como es el caso del comercio ambulante, supuso acometer la de la modificación de la Ley de Comercio Ambulante, que trajo como principal novedad desde el punto de vista de los propios comerciantes ambulantes, que desapareciera, como requisito previo al ejercicio de esa actividad comercial, la inscripción obligatoria en el registro general de comerciantes ambulantes.
Con la aprobación del nuevo decreto, que viene a refrendar esa voluntariedad en la inscripción, se culmina la adaptación de la normativa sobre comercio ambulante a la referida directiva de Servicios.






