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El Tribunal Supremo avala la pérdida de las casetas de Feria por no pagar la tasa

  • Una sentencia establece que la "titularidad tradicional" de una caseta se pierde si no se abona en plazo el canon. La ordenanza no vulnera los principios de concurrencia y proporcionalidad.

Una nueva sentencia que viene a engrosar la singular jurisprudencia de los tribunales de Justicia en relación con las casetas de Feria. El Tribunal Supremo ha avalado ahora la pérdida de la "titularidad tradicional" de una caseta si no se abona la correspondiente tasa fiscal, según establece la sentencia, que ha rechazado el recurso que un letrado presentó contra la ordenanza reguladora de la Feria de Abril, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Sevilla el 25 de noviembre de 2011.

El demandante había disfrutado del sistema tradicional por el que se autorizaba la instalación de las casetas durante 16 años pero, según el Ayuntamiento, incurrió en causa de no renovación al dejar impagada la correspondiente tasa al transcurrir el período fijado para el abono de la misma sin que éste se hiciera efectivo.

Ante esta situación, el titular de la caseta acudió a la jurisdicción Contencioso-Administrativa, donde presentó un recurso en el que alegaba, entre otros motivos, la vulneración del principio constitucional de libre concurrencia, así como que se había vulnerado el principio de proporcionalidad por la pérdida automática de la licencia en el supuesto de incumplir el plazo para abonar la tasa fiscal, y también esgrimió que la autorización de las casetas era un supuesto de "encubrimiento" de una licencia indefinida en el tiempo.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) confirmó la pérdida de la titularidad de la caseta en diciembre de 2012 y ahora ha sido el Tribunal Supremo quien ha ratificado íntegramente la sentencia.

Los magistrados del Alto Tribunal recuerdan que el apartado segundo del artículo 21 de la ordenanza reguladora de la Feria de Abril ponía de manifiesto que "el Ayuntamiento establece el compromiso de respetar la titularidad tradicional, siempre que por los representantes de la misma se presente la solicitud correspondiente y se abonen las tasas fiscales correspondientes, dentro de los plazos establecidos para ello".

Frente al argumento del demandante respecto a que no se respetaba el principio de concurrencia que establece el artículo 92.1 de la ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP), los magistrados del Supremo señalan que no puede afirmarse que sea contrario a derecho que el artículo 21 de la ordenanza no prevea el régimen de otorgamiento de las autorizaciones. El fallo argumenta que el criterio de la concurrencia "sólo es exigible si han de valorarse condiciones especiales en los solicitantes, algo que no consta que sea preciso para la instalación de las casetas de la Feria de Abril, ni desde luego ha sido demostrado por el recurrente".

El demandante también alegó que el criterio de la "titularidad tradicional" suponía dar prioridad a la costumbre sobre la ley, pero el Supremo entiende que estos extremos resultan "irrelevantes", porque la ley, "por sí sola, da base suficiente para adoptar el criterio de la titularidad tradicional a la hora de fijar el orden de otorgamiento de las autorizaciones para la instalación de las casetas de la Feria".

El fallo continúa señalando que si alguien quiera ver en este supuesto una costumbre, se trataría en todo caso de un "uso o práctica que opera por remisión expresa del artículo 21 de la ordenanza; no por su propia fuerza como fuente del derecho. Lejos de ser una auténtica costumbre, sería más bien lo que a veces se denomina una costumbre a la que la ley se remite", precisa el fallo. El Supremo dice que "tratándose de un festejo tradicional, no es irrazonable ni arbitrario que la Administración atienda precisamente a criterios consuetudinarios para regular determinados aspectos de aquél vinculados a la tradición".

En cuanto a la afirmación de que el criterio de la titularidad supone una "autorización indefinida encubierta" contraria a la ley, los magistrados entienden que carece de justificación, por cuanto las autorizaciones para la instalación de las casetas de la Feria deben solicitarse "cada año" y en el periodo establecido para ello, quedando además condicionadas al pago de la tasa. "El incumplimiento de estas condiciones no sólo implica la denegación de la autorización solicitada, sino también la pérdida de la titularidad tradicional, lo que muestra que en ningún modo cabe hablar de autorización indefinida", concluyen.

Más de una década de sentencias sobre casetas en los tribunales

Las autorizaciones municipales para la instalación de las casetas de la Feria de Abril, cuya limitación obedece precisamente a las limitaciones del recinto ferial, han hecho que distintos tribunales se hayan tenido que pronunciar sobre las mismas desde hace más de una década, lo que ha ido creando una seudo-jurisprudencia sobre el tema. Los primeros pleitos que llegaron a los tribunales estaban relacionados con la expulsión de algunos miembros de casetas por los titulares, llegando a acreditar que durante años habían participado en costear los gastos. En el año 2001, la Audiencia de Sevilla realizó la primera definición jurídica de los miembros de una caseta, al establecer que los "socios" de las casetas poseen los mismos derechos que los "titulares" administrativos. En el año 2004, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA reconoció que la concesión de casetas de Feria constituye un negocio jurídico "atípico", un derecho que ha de utilizarse y renovarse cada año porque, de lo contrario, esa concesión se pierde pese a que la titularidad de la caseta se haya ostentado durante años. Esta sentencia recogía el supuesto de un grupo de socios que en la feria de 1998 no presentó su solicitud para obtener caseta y, al año siguiente, no le fue concedida por haber perdido ese derecho. La complejidad de las casetas se puso de manifiesto con otro caso de supuesto mobbing, cuando un socio de una caseta pleiteó con el resto de los titulares asegurando que lo  habían aislado, multiplicándole por cuatro la cuota e intentando evitar que entraran sus familiares y amigos. El socio ganó todas las sentencias, pero tuvo que pedir el auxilio judicial para poder acceder a la caseta.

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