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Sevilla

CSIF llevará a los tribunales el reparto de módulos de las casetas

  • Aboga por "suprimir módulos" a entidades "elitistas que disponen de un espacio exagerado".

El sindicato CSIF llevará a los tribunales el reparto de los módulos de las casetas de la Feria, después de que el Ayuntamiento haya rechazado, por silencio administrativo, la ampliación de los dos módulos que actualmente tiene concedidos para su caseta ubicada en la calle Costillares. El sindicato no cuestiona la "titularidad tradicional" de las casetas pero sí la distribución "absolutamente discriminatoria" de los metros cuadrados que se asignan a cada solicitante, según explicó a este periódico el presidente de CSIF Sevilla, Rosendo Martínez.

La cuestión viene regulada en las Ordenanzas Municipales de la Feria de Abril, pero de forma "absolutamente parca", hasta el punto de que en ningún caso se dice cuál sea el criterio de selección para la adjudicación, precisa Martínez. El artículo 50 de estas ordenanzas sólo pone de manifiesto que "una vez finalizado el plazo de entrega de solicitudes, y dentro del mes de enero, previos informes correspondientes, se elevará por el Capitular Delegado de Fiestas Mayores propuesta de adjudicación de casetas".

Aunque el Ayuntamiento no ha contestado a la petición para que se le dote de más módulos, el sindicato entiende que no se les adjudican más módulos por falta de espacio y por ello pretende que si fuera necesario "se le supriman módulos a otras entidades para que haya un reparto más justo".

El artículo 52 de la citada Ordenanza preceptúa que "el Ayuntamiento establece el compromiso de respetar la titularidad tradicional", pero también es cierto que el artículo 51 ordena que la titularidad de las casetas de la Feria de Abril se otorgará mediante licencia municipal "para los días señalados como Feria cada año". En este contexto, CSIF considera que se debe casar el respeto a la titularidad tradicional con el hecho de que la concesión administrativa lo es exclusivamente para cada año, es decir, es "nueva cada Feria".

El sindicato no quiere que "ninguna entidad quede privada de su titularidad tradicional, es decir, que se quede sin caseta", lo que discute es el "reparto de los metros cuadrados que se conceden. Lo cierto es que la Feria actual es absolutamente discriminatoria", aseveró.

Para el presidente de CSIF de Sevilla, existen entidades que "históricamente han representado a las clases más elitistas de la ciudad y disponen de un espacio exagerado, mientras que otras entidades con muchísima más representación disponen de poco espacio. Entender como respeto a la titularidad tradicional el no tener en cuenta en absoluto la evolución social podría haber supuesto, a título de ejemplo, que buena parte del recinto ferial fuera ocupado por casetas de la Falange, entidades del Movimiento, etcétera".

Rosendo Martínez pone un ejemplo concreto, el de una caseta de "gente bien" que dispone de ocho módulos para 4.500 socios, y señala que "si deseas disfrutar de estas casetas elitistas tienes que ser miembro del club o entidad, lo que supone un pago familiar todos los años próximo a los 1.000 euros, más la cuota de inscripción", que en otros clubes supone el desembolso de importantes cantidades.

Lo que CSIF pretende, asegura Rosendo Martínez, es que "los privilegios que obtuvieron algunos por el modelo social imperante en la época no se conviertan en un criterio de reparto que suponga el mantenimiento de dichos privilegios en la sociedad democrática actual". El sindicato va a volver a repetir la petición del aumento de módulos al Ayuntamiento de Sevilla y, en caso de que no haya respuesta, iniciará un procedimiento en la vía Contencioso-administrativa donde recurrirá la negativa del Consistorio a dotar a su caseta de mayor espacio. La petición del sindicato coincide con la última sentencia dictada por el Tribunal Supremo en relación con las casetas de Feria y que ha avalado la pérdida de la "titularidad tradicional" de una caseta si no se abona la correspondiente tasa fiscal, según establece la sentencia, que ha rechazado el recurso que un letrado presentó contra la ordenanza reguladora de la Feria de Abril, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Sevilla el 25 de noviembre de 2011.

El demandante había disfrutado del sistema tradicional por el que se autorizaba la instalación de las casetas durante 16 años pero, según el Ayuntamiento, incurrió en causa de no renovación al dejar impagada la correspondiente tasa al transcurrir el período fijado para el abono de la misma sin que éste se hiciera efectivo. Ante esta situación, el titular de la caseta acudió a la jurisdicción Contencioso-Administrativa, donde presentó un recurso en el que alegaba, entre otros motivos, la vulneración del principio constitucional de libre concurrencia, así como que se había vulnerado el principio de proporcionalidad por la pérdida automática de la licencia en el supuesto de incumplir el plazo para abonar la tasa fiscal, y también esgrimió que la autorización de las casetas era un supuesto de "encubrimiento" de una licencia indefinida en el tiempo.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) confirmó la pérdida de la titularidad de la caseta en diciembre de 2012 y ahora ha sido el Tribunal Supremo quien ha ratificado íntegramente la sentencia. Los magistrados del Alto Tribunal recuerdan que el apartado segundo del artículo 21 de la ordenanza reguladora de la Feria de Abril ponía de manifiesto que "el Ayuntamiento establece el compromiso de respetar la titularidad tradicional, siempre que por los representantes de la misma se presente la solicitud correspondiente y se abonen las tasas fiscales correspondientes, dentro de los plazos establecidos para ello".

Frente al argumento del demandante respecto a que no se respetaba el principio de concurrencia que establece el artículo 92.1 de la ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP), los magistrados del Supremo señalan que no puede afirmarse que sea contrario a derecho que el artículo 21 de la ordenanza no prevea el régimen de otorgamiento de las autorizaciones. El fallo argumenta que el criterio de la concurrencia "sólo es exigible si han de valorarse condiciones especiales en los solicitantes, algo que no consta que sea preciso para la instalación de las casetas de la Feria de Abril, ni desde luego ha sido demostrado por el recurrente".

En cuanto a la influencia de la tradición a la hora de conceder las casetas, el Supremo dice que "tratándose de un festejo tradicional, no es irrazonable ni arbitrario que la Administración atienda precisamente a criterios consuetudinarios para regular determinados aspectos de aquél vinculados a la tradición". En cuanto a la afirmación de que el criterio de la titularidad supone una "autorización indefinida encubierta" contraria a la ley, los magistrados entienden que carece de justificación.

Más de una década de sentencias sobre casetas

Las autorizaciones municipales para la instalación de las casetas de la Feria de Abril, cuya limitación obedece precisamente a las limitaciones del recinto ferial, han hecho que distintos tribunales se hayan tenido que pronunciar sobre las mismas desde hace más de una década, lo que ha ido creando una seudo-jurisprudencia sobre el tema. Los primeros pleitos que llegaron a los tribunales estaban relacionados con la expulsión de algunos miembros de casetas por los titulares, llegando a acreditar que durante años habían participado en costear los gastos. En el año 2001, la Audiencia de Sevilla realizó la primera definición jurídica de los miembros de una caseta, al establecer que los "socios" de las casetas poseen los mismos derechos que los "titulares" administrativos. En el año 2004, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA reconoció que la concesión de casetas de Feria constituye un negocio jurídico "atípico", un derecho que ha de utilizarse y renovarse cada año porque, de lo contrario, esa concesión se pierde pese a que la titularidad de la caseta se haya ostentado durante años. Esta sentencia recogía el supuesto de un grupo de socios que en la feria de 1998 no presentó su solicitud para obtener caseta y, al año siguiente, no le fue concedida por haber perdido ese derecho. La complejidad de las casetas se puso de manifiesto con otro caso de supuesto mobbing, cuando un socio de una caseta pleiteó con el resto de los titulares asegurando que lo habían aislado, multiplicándole por cuatro la cuota e intentando evitar que entraran sus familiares y amigos. El socio ganó todas las sentencias, pero tuvo que pedir el auxilio judicial para poder acceder a la caseta.

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