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Cultura pide tarifas "simples y claras" a las entidades de gestión de derechos de autor

  • La nueva norma añade además que será "necesario" que el importe de dichas tarifas se establezca en condiciones "razonables".

Un catálogo de tarifas generales "simples y claras" que determinen la remuneración exigida por la utilización de su repertorio, esto es lo que deberán establecer las entidades de gestión de derechos según la metodología aprobada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que entrará en vigor este sábado. Con esta orden, publicada este viernes por el BOE, se da fin al desarrollo reglamentario de la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual (en vigor desde el pasado mes de enero). 

Según informa el BOE, estas tarifas generales, "simples y claras", deben determinar la "remuneración exigida" por la utilización del repertorio gestionado por las entidades, y será "necesario" que el importe de dichas tarifas se establezca en condiciones "razonables". Condiciones que deberán atender al "valor económico" de la utilización de los derechos sobre la obra, o la prestación protegida en la actividad del usuario. 

Según añade la metodología, para la determinación de estas tarifas generales se aplicarán unos criterios que ya están incluidos en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. En este sentido, entre estos criterios destacan la "intensidad y relevancia" del uso del repertorio en el conjunto de la actividad económica del usuario o la amplitud del repertorio de la entidad de gestión. Pero también se tendrán en cuenta las tarifas establecidas por entidades de gestión homólogas en otros Estados miembros de la Unión Europea para la misma modalidad de uso, "siempre que existan bases homogéneas de comparación". 

En cuanto al valor económico del servicio prestado por la entidad de gestión para hacer efectiva la aplicación de estas tarifas, la metodología del ministerio informa que éste corresponde "con el ahorro de los costes" que le supone al usuario la utilización del dicho servicio. Asimismo, y también respecto a los usuarios, las tarifas establecidas por las entidades de gestión les deberán especificar si están ante una tarifa de "uso efectivo", de uso por "disponibilidad promediada" o de "uso puntual"; además de si se refiere al pago de un "derecho de remuneración", a un "derecho exclusivo", o a ambos. 

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