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EL Tribunal Supremo acaba de dictar una sentencia que frustra de nuevo la pretensión de la Junta de Andalucía de exigir a las empresas del grupo sueco Boliden que reembolsasen a las arcas públicas 89,9 millones de euros gastados en la reparación y restauración ambiental acometida por las administraciones después del vertido tóxico que provocó la rotura de la balsa de residuos de las minas de Aznalcóllar. La resolución judicial, que viene a ratificar otra del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, supone un varapalo al Gobierno andaluz, que en 2004, y bajo la presidencia de Manuel Chaves, declaró en un Consejo de Gobierno la obligación de Boliden de reembolsar la citada cantidad. El Supremo censura sin ambages el camino jurídico emprendido por la Junta andaluza y afirma rotundo que no existe "ningún precepto legal" que otorgase al Ejecutivo autonómico la "habilitación"para reclamar por la vía administrativa la pretendida reparación de daños. La propia sentencia detalla que este segundo fracaso -el primero fue la desestimación del pleito civil planteado ante un juzgado sevillano y la Audiencia de esa provincia, al declararse ambas instancias incompetentes- es consecuencia de no haber seguido "el camino" señalado por el TSJA: la interposición de un recurso por "defecto de jurisdicción". El resultado de que el Gobierno andaluz optase por esta fallida vía del contencioso administrativo es que Boliden se fue a Suecia sin hacerse cargo de la cosotosa reparación del mayor vertido tóxico habido en España. Es más, el Supremo considera que si en vez de recurrir en casación el fallo del TSJA hubiese emprendido el conflicto de competencia, éste se habría resuelto antes. La Junta debería estudiar si procesalmente aún cabe esta vía y, de ser así, ponerla en marcha de inmediato, para lograr que las empresas responsables de la explotación minera sevillana que pusieron en riesgo incluso el Parque Nacional de Doñana no queden impunes y paguen el coste de la restauración del daño causado. Más vale tarde que nunca.

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