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La tribuna

josefina Cruz Villalón

La Junta de Andalucia y el litoral

RECIENTEMENTE el Consejo de Gobierno ha aprobado un decreto-ley, cuya finalidad es profundizar en el crecimiento ordenado y sostenible del territorio andaluz y particularmente en la franja del litoral, donde mayores son las tensiones para su urbanización. El decreto-ley es breve, pero preciso y taxativo. Ha detectado problemas, o vacíos, en la implementación y cumplimiento de su normativa en materia de ordenación del territorio y urbanismo, y la modifica para que los objetivos perseguidos no resulten desvirtuados.

En ese sentido, el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía fijó criterios para procurar un crecimiento sostenible de las ciudades; entre ellos propiciaba el crecimiento basado en la ciudad compacta (frente a la dispersa, la que ocupa el territorio con urbanizaciones), por su menor consumo de recursos naturales, y establecía unos parámetros que aunque amplios limitan el crecimiento urbanístico. Seis años después apenas un 11% de los 771 municipios andaluces han adaptado sus planes a estos criterios.

¿Qué medidas establece el decreto-ley para hacer efectivo el mandato del Plan de Ordenación del Territorio? Pues determina que en el caso de que los planes urbanísticos no se adapten en el plazo de ocho años desde que fueron aprobados, la Junta de Andalucía podría sustituir la inactividad municipal, y sobre todo fija como norma de aplicación directa los criterios de crecimiento establecidos en el Plan de Ordenación del Territorio. ¿Agresión a las competencias municipales? En ningún caso; sino ejercicio responsable de las propias. La inactividad municipal no puede bloquear la aplicación de una normativa aprobada por el Gobierno y el Parlamento de Andalucía (por unanimidad, por cierto) a través de su inactividad y mantener sine die unos dudosos derechos urbanísticos contrarios a valores, normas e intereses sociales consolidados con posterioridad. No debemos juzgar los planes urbanísticos elaborados en los años 80/90 del siglo pasado con la escala de valores territoriales que hoy están consolidados en nuestra sociedad. Pero tampoco debemos dejar que treinta años después de su aprobación puedan utilizarse esos planes, ya anacrónicos, para proceder a una ocupación inadecuada de nuestro territorio, en base a unos supuestos derechos urbanísticos. Experiencias, muchas de ellas judicializadas, tenemos, para que no se clarifique el marco de seguridad jurídica que tanto se reclama a veces.

En segundo lugar, el decreto-ley profundiza en la protección de la primera línea de costa, mediante una nueva figura de plan territorial: el Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía, que deberá estar aprobado en dos años y en información pública en seis meses (fuerte compromiso el que aquí se ha asumido). Para que sus objetivos no queden desvirtuados, se suspende la tramitación de los planes que afecten a la franja de los 500 metros, hasta la aprobación del Plan del Litoral o dos años como máximo. Esta suspensión cautelar es lo más novedoso de la norma y lo que justifica el recurso al decreto-ley para su inmediata entrada en vigor.

Sólo una lectura interesada o ignorante de esta suspensión puede llevar a afirmar que se frenan proyectos en curso, que introduce inseguridad jurídica a los inversores, o que se acuda al recurso fácil, pero insostenible, de la destrucción de empleo y riqueza. Porque el conocedor de la normativa urbanística sabe bien que no se suspenden proyectos en ejecución, sino planes previos a la ejecución de proyectos; la finalidad de esta medida es que no se tomen decisiones irreversibles contrarias a la nueva planificación, como así hacen los ayuntamientos cuando suspenden las licencias en el proceso de redacción de un nuevo plan general. Y porque se debe evitar jugar con los argumentos del empleo y de la creación de riqueza, ahora seriamente dañados por un modelo de crecimiento que ha entrado en crisis, y que éste es el momento de corregir con medidas concretas y no con vaguedades.

Entiendo que no hay una posición apriorística sobre el destino final de los suelos que forman parte de la franja litoral, sino la voluntad de tener una fotografía precisa de sus características y potencialidades y, a partir de ahí, establecer criterios para su preservación u ocupación: Ésta ha de ser la finalidad del Plan de Protección del Corredor Litoral. En estos momentos se encuentra construido el 40% de la franja litoral y es razonable que la comunidad autónoma, desde el interés autonómico, establezca las características y los límites de su ocupación: precisamente por su valor, precisamente por su aportación a la economía regional; y ello desde una perspectiva de largo plazo, desde una perspectiva de los que ha pasado y no se quiere que siga pasando, desde una perspectiva de defensa del interés público, desde la perspectiva en fin de que otro modo de desarrollo debe ser posible.

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