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EL Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia de la Audiencia de Sevilla que condenó al dueño y la encargada de un bar de Dos Hermanas a cuatro años y un día de prisión por un delito de contaminación acústica. Por los "ruidos intolerables" que emitieron desde el establecimiento y que afectaron "gravemente" al sosiego y al descanso de los vecinos. La Audiencia había propuesto, en todo caso, que se concediera a los condenados un indulto parcial que rebajaría la pena a dos años. La sentencia del Supremo no es la primera que castiga con severidad este tipo de delitos contra el medio ambiente que tanto perjudican la convivencia ciudadana y dañan a personas que han tenido la desgracia de coincidir físicamente, como vecinos ocasionales de los propietarios inescrupulosos de locales de ocio. Su conducta, sentenciada por el Alto Tribunal, ha sido paradigmática de una forma de entender el negocio sin miramiento hacia los derechos de otras personas. Los regentes del bar, con nombre de mamífero cazador, ponían la música de su establecimiento a todo volumen, cada noche y durante las madrugadas de los fines de semana, generando ruidos insoportables en las casas de los vecinos, a pesar de que eran conocedores de las molestias que estaban causando por las quejas que les llegaban constantemente. No hicieron nada por solucionar el problema. Más aún, desoyeron las indicaciones de la Policía Local cuyas inspecciones reflejaban siempre que los niveles de ruido superaban los límites legales. Llegaron a conectar la música de nuevo en cuanto los agentes abandonaban el local, rompieron los precintos colocados al aparato de música y, finalmente, conectaron un ordenador y un televisor con un amplificador para sortear todas las prohibiciones y medidas derivadas de las numerosas inspecciones municipales. En definitiva, no sólo ignoraron las normas que rigen el sector y las ordenanzas municipales sobre ruidos, sino que desafiaron abiertamente a las autoridades encargadas de velar por su cumplimiento. El Tribunal Supremo acaba de afirmar, al ratificar la sentencia anterior de la Audiencia, los derechos de los ciudadanos a la intimidad y la seguridad frente al afán de lucro de unos hosteleros inescrupulosos y capaces de supeditar a su negocio particular la salud de sus vecinos. La sentencia da la razón a las víctimas de esta actuación ilegal e ilícita y, además, sirve de aviso a otros empresarios de establecimientos que, en toda Andalucía, no se recatan en contaminar acústicamente las zonas en las que están asentados. Es una esperanza, por último, para muchos vecinos condenados al insomnio, el estrés y la depresión por los ruidos incívicos de otros.

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