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La tribuna

ángel Rodríguez

Estrasburgo y la doctrina Parot

ADEMÁS de con el dominio del inglés, uno de mis hijos volvió de un año escolar en el extranjero con una coletilla que, con el tiempo, ha acabado adoptando toda la familia: "Alguien no ha hecho bien su trabajo", acostumbra a decir siempre que algo sale mal.

Algo ha salido mal: la etarra Inés Del Río fue excarcelada el día de ayer, cuatro años antes de lo previsto, sin haberse retractado en ningún momento de los delitos cometidos y después de haber estado privada de libertad sólo 26 años ¿Son pocos o muchos? Como había sido condenada por un número similar de asesinatos, la cuenta parece fácil de hacer: poco más de un año por cada muerte. Cuentas parecidas se harán, sin duda, en las próximas semanas, a medida que vayan saliendo a la calle otros condenados por delitos de una gravedad semejante a los que ya no se les podrá aplicar la llamada doctrina Parot. ¿Es el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de Estrasburgo responsable de esas excarcelaciones?

A pesar de lo que se ha podido leer en los titulares de toda la prensa española, el TEDH no ha anulado la doctrina Parot. Esa doctrina consiste en calcular los días que un recluso puede ir restando a su condena no sobre el máximo de tiempo que puede estar en la cárcel (hoy son cuarenta años, cuando Inés Del Río entró en ella eran treinta), sino sobre el total de años de privación de libertad a los que fue condenado (en su caso, fueron casi cuatro mil). Ni esa forma de contar los beneficios penitenciarios (aunque de hecho implica abolirlos cuando se han cometido múltiples delitos graves) vulnera la Convención Europea de Derechos Humanos ni ha sido objeto de la sentencia del TEDH.

Lo único que el TEDH ha confirmado (pues ya lo había dicho con anterioridad) es que ese tipo de cálculo no puede aplicarse retroactivamente, o sea, no puede emplearse para los casos en los que el reo había sido ya condenado aplicándosele reglas más beneficiosas. La doctrina Parot la estableció el Tribunal Supremo en 2006, es decir, casi 20 años después de que Del Río fuera condenada, y a partir de entonces sus beneficios penitenciarios se recalcularon no sobre treinta años, sino sobre cuatro mil. Por eso, su aplicación a la etarra ha supuesto, según el TEDH, vulnerar su derecho a que no se le aplique una pena más grave que la vigente en el momento de cometer el delito.

Es cierto que el TEDH podría haber intentado una interpretación distinta, declarando, como le pedía el Gobierno español, que lo que se encuentra prohibido es cambiar retroactivamente la gravedad de la pena, sin que eso impida agravar retroactivamente el modo de calcular las reducciones a la condena. Pero esa interpretación ha chocado con la evidencia de que sus consecuencias en cuanto a la prolongación de la privación de libertad son tan gravosas que equivalen a una condena nueva.

La interpretación que ha hecho el Tribunal parece, en principio, razonable. Pero que una decisión sea jurídicamente razonable no garantiza siempre que sea justa: la injusticia puede venir provocada por otros factores. En este caso, uno a tener en cuenta es la inactividad de nuestro Parlamento, que hasta 1995 no cambió el sistema de redención de condena establecido en 1973, aún bajo el franquismo, un sistema pensado para aligerar las cárceles de presos políticos, pero que no se aplicaba a los reos de los delitos más graves de terrorismo, que, como era propio de una dictadura, se juzgaban frecuentemente por la jurisdicción militar o a los que se les condenaba a la pena de muerte. Reducida por nuestra Constitución la jurisdicción militar al ámbito estrictamente castrense y felizmente abolida la pena de muerte, el desencaje del resto de las piezas que garantizan el siempre delicado equilibrio del sistema penal debió empezar a chirriar.

Sin embargo, no lo hizo hasta muchos años más tarde. Aunque los beneficios penitenciarios de Henri Parot, otro sanguinario terrorista, estaban inexorablemente contando a su favor desde el mismo momento de su detención, en 1990, no fue hasta 16 años más tarde, cuando estaba a punto de ser excarcelado, cuando nuestros tribunales se percataron de la injusticia que ello supondría y a alguien se le ocurrió que una posible solución podría ser volver a hacer la cuenta de sus reducciones de condena de una manera distinta. Los hechos por los que fue condenada Inés Del Río tuvieron lugar en 1986. Para entonces, la Constitución ya llevaba 8 años en vigor, pero el sistema de redención de penas del viejo código penal de 1973 seguiría aplicándose 9 años más. Si se hubiera cambiado antes, su principal autora no habría sido excarcelada ayer.

Sin duda, la sentencia del TEDH, que ha ordenado excarcelar a una terrorista autora de delitos horribles y que en ningún momento ha mostrado el menor síntoma de arrepentimiento por sus crímenes, ha puesto de manifiesto que algo ha salido mal. Pero eso no significa que Estrasburgo no haya hecho bien su trabajo.

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