La tribuna

carlos Fidalgo Gallardo

A vueltas con las cláusulas suelo

CAMPANAZO judicial. Ya se ha publicado la esperadísima nueva sentencia del Tribunal Supremo sobre cláusulas suelo. Es la sentencia 139/2015 de 25 de marzo, la cuarta en una serie de pronunciamientos sobre una materia tremendamente sensible en esta época de crisis, o poscrisis, si hemos de creer los indicadores macroeconómicos.

Pero en contra de lo que cabría esperar de un órgano al que nuestro ordenamiento sitúa -con permiso del Tribunal Constitucional- en la cúspide de la organización judicial, el Supremo ha conseguido lo que parecía imposible: incrementar la confusión, la incertidumbre y el descontento de los deudores hipotecarios en torno a estas polémicas y contestadas cláusulas.

A grandes rasgos la nueva sentencia decreta, con expresas pretensiones de general aplicación a todos los litigios, en curso o futuros, sobre cláusulas suelo, que la banca sólo tendrá que devolver las cantidades cobradas de más a partir de mayo de 2013 (fecha de la primera sentencia del Supremo sobre esta cuestión). Un regalo a las entidades financieras, podría decirse, pues los bancos, también los que se han visto beneficiados por sustanciosas ayudas públicas -ésas que en última instancia pagamos usted y yo con nuestros impuestos- estarían a un tris de conseguir que se consoliden los cobros excesivos cargados a sus clientes entre el desplome del euríbor, en octubre de 2008, y la fecha, devenida mágica, de mayo de 2013.

Lo anterior, ¿les suena desmesurado, excesivo, radical? Quien esto escribe, hasta conocer la nueva sentencia, siempre procuró ser equilibrado en sus opiniones sobre las cláusulas suelo. Porque los bancos aducen, y razón no les falta, que la sentencia 241/2013 (la primera sobre esta cuestión) se extralimitó al elaborar esos famosos estándares de incorporación y transparencia que desencadenaron la marea de pleitos contra estas cláusulas, que actualmente saturan los Juzgados de lo Mercantil de toda España. Bajo capa de mera interpretación, el Supremo se habría embarcado más bien en una llana usurpación de potestades casi legislativas, por mucho que lo niegue el propio Supremo. Y es que tan detallados y exigentes eran esos estándares, impuestos además a toro pasado, que prácticamente y salvo casos excepcionales no había cláusula que resistiese el embate judicial si el consumidor se decidía a pleitear.

Sin embargo, elevo el tono y no tengo reparo en hablar de despropósito judicial, pues me rebela la inconsistencia de todo un Tribunal Supremo, que en 2013 estableció unas rigurosísimas exigencias para enjuiciar las cláusulas suelo, pero que ahora, en 2015, se resiste a sacar las conclusiones de sus propias tesis. A los consumidores, básicamente, se les está diciendo que sí, que efectivamente sus cláusulas son nulas, que en su día fueron víctimas de lo que la ley llama simple y llanamente una conducta abusiva, pero que no esperen conseguir el resarcimiento íntegro de ese abuso. Por decreto judicial, los cobros excesivos practicados por la banca a los consumidores entre 2008 y 2013 irían de cuenta… de los mismos consumidores. Los mismos que pagaron y siguen pagando los rescates, esto es. El Tribunal Supremo primero legisla y luego ejerce de Ministerio de Economía y Hacienda.

No todo es tan negro, de todos modos. En primer lugar, porque la última sentencia reafirma los altísimos niveles de exigencia que se exigen a la hora de valorar el posible abuso de las cláusulas suelo incorporadas a los préstamos hipotecarios. Resulta difícil a día de hoy concebir una cláusula suelo anterior a 2011 que pueda superar el escrutinio judicial, y por tanto las perspectivas de viabilidad de las demandas individuales interpuestas por particulares se confirma que son elevadísimas.

En segundo lugar, porque esa retroactividad a medias decretada por la sentencia 139/2015 mejora la situación de los consumidores de aquellas provincias donde los tribunales, ante el silencio del Supremo sobre la devolución de cantidades en sus anteriores sentencias, venían denegando totalmente las pretensiones de reintegro de cargos abusivos. Y es que, efectivamente, entre 2013 y 2015 ha habido una sorprendente disparidad de criterios judiciales, con media España viendo cómo sus tribunales amparaban las pretensiones de recobro retroactivo (éstos son los que han salido mal parados con la última sentencia) y otra media recibiendo la respuesta contraria a sus demandas.

Pero, ¿qué pasa con esas provincias donde los consumidores sí encontraban el amparo de los Juzgados de lo Mercantil a sus pretensiones de recobro retroactivo de cantidades? Hasta ayer mismo podían esperar el íntegro recobro de las cantidades pagadas en exceso, pero ¿ya no es así? ¿Qué harán a partir de ahora los juzgados de lo Mercantil y audiencias provinciales en Madrid, en Barcelona o en Pontevedra? ¿Qué harán en mi concreto caso?

Todo indica que esta cuestión acabará siendo decidida al nivel de la Unión Europea. Esta polémica cuestión acabará siendo resuelta por un pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que imponga un criterio con carácter final.

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