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¿Abortar y heredar?
la tribuna
¿Abortar y heredar?
José María Florit De Carranza | Actualizado 27.05.2010 - 01:00LLEVAMOS tiempo hablando, leyendo, escuchando opiniones sobre las normas que regulan la interrupción voluntaria del embarazo, más conocidas como normas que permiten convertir el aborto, en según qué casos, en una situación legal, dependiendo del momento de gestación en el que se practique, entre otras situaciones que no son al caso.
Con estas líneas no pretendo entrar en ningún tipo de polémica, pero sí solicitar una reflexión a aquellas personas que puedan verse implicadas en un caso semejante al que voy a relatar. Me refiero a jueces, fiscales, legisladores y juristas en general, y a cualquier persona que se pare a pensar unos segundos sobre si es más importante la vida de una persona o el patrimonio de otra.
El caso que planteo es muy simple. Lo voy a exagerar un poco para que se asimile mejor, pero aseguro que es perfectamente factible, y de hecho estoy convencido de que alguna vez habrá sucedido.
Un señor de gran patrimonio, soltero durante muchos años, encuentra una joven con la que decide contraer matrimonio. No sólo contrae matrimonio sino que, además, deja embarazada a su mujer. Este señor carece de ascendientes y de descendientes en vida. Sólo tiene en perspectiva un futuro descendiente, un nasciturus. Un día, sin que nadie lo esperase, este adinerado señor sufre un infarto y fallece. Su joven viuda está embarazada de escasas semanas, concretamente de doce.
Nuestro adinerado difunto falleció sin testamento, por lo que conforme al Código Civil español le heredarían en primer lugar sus descendientes, a falta de éstos sus ascendientes, y en su defecto el cónyuge y los colaterales (pero excluyendo el cónyuge a los colaterales). Como en nuestro caso sólo existe un nasciturus, habría que esperar que éste naciese para determinar si hereda o no según nazca con las condiciones del artículo 30 del CC. Apuntemos que nuestro difunto no tiene ascendiente alguno.
Nuestro Código Civil regula en cierto modo esta situación, en los artículos 959 y siguientes, en el apartado de las precauciones que deben adoptarse cuando la viuda queda encinta. Aunque realmente en estos artículos no se recoja este supuesto, sí que conviene tenerlos presentes, ya que llevan implícito el legal reconocimiento del nasciturus, con independencia de la semana de gestación en la que se encuentra.
Ante esta situación, el problema que se puede plantear es si la viuda decide abortar o no. En el primer caso, si aborta, su difunto esposo carecería de descendientes, pasando ella a ser la única heredera. Si, por el contrario, decide seguir con su embarazo y tener a su hijo, en caso de nacer éste con las condiciones del artículo 30 del Código Civil (es decir, con figura humana y viviendo veinticuatro horas desprendido del seno materno), el hijo póstumo pasaría a ser el heredero universal de la herencia del difunto, quedándole por ley a la viuda únicamente el usufructo de un tercio de la herencia. Ante esta situación, se pueden imaginar que, económicamente, para la viuda la decisión de tener o no a su hijo es trascendental.
La verdad es que fríamente no cabe pensar que una madre fuese capaz de abortar, cercenar una vida, a cambio de un patrimonio. Quizás esa opinión la tengamos quienes valoramos más una vida que un patrimonio. No todo el mundo piensa igual y la libertad de uno empieza respetando la libertad del que tienes junto a ti. Pero en este caso voy mas allá, pues nos encontramos con un conflicto de intereses: una vida o un patrimonio. Que cada una juzgue lo que quiera, que piense libremente, pero no me cabe la menor duda de que si en vez de hablar de un nasciturus, figura perfectamente reconocida y protegida en derecho, se tratase de un recién nacido, seguro que acusaríamos a la madre de homicidio o asesinato.
Como digo, el caso que planteo es ficticio, pero me gustaría preguntar si realmente alguna vez no ha sucedido o quizás pueda suceder en breve, teniendo presente que en la sociedad que nos ha tocado vivir hoy mucha gente piensa que un buen patrimonio bien vale una vida.
Alguien argumentará que a un feto de 12 semanas no se le puede tener por persona. Recordemos lo que hemos dicho anteriormente de los artículos 959 y siguientes del Código Civil vigente.
Por último, si sucediese en la realidad y alguien tuviese conocimiento de ello y denunciase los hechos, ¿Cómo actuaría el Ministerio Fiscal?, ¿Qué dictaminaría un tribunal? ¿Estaría legitimado en el presente caso un hermano del difunto para ejercitar acción contra su cuñada para evitar que heredase? Pensemos que un juez o tribunal podría declarar indigna para heredar a la viuda en aplicación del artículo 756-2ª del Código Civil, lo que convertiría al hermano supérstite en el heredero legal único abintestato.
Con estas líneas no pretendo entrar en ningún tipo de polémica, pero sí solicitar una reflexión a aquellas personas que puedan verse implicadas en un caso semejante al que voy a relatar. Me refiero a jueces, fiscales, legisladores y juristas en general, y a cualquier persona que se pare a pensar unos segundos sobre si es más importante la vida de una persona o el patrimonio de otra.
El caso que planteo es muy simple. Lo voy a exagerar un poco para que se asimile mejor, pero aseguro que es perfectamente factible, y de hecho estoy convencido de que alguna vez habrá sucedido.
Un señor de gran patrimonio, soltero durante muchos años, encuentra una joven con la que decide contraer matrimonio. No sólo contrae matrimonio sino que, además, deja embarazada a su mujer. Este señor carece de ascendientes y de descendientes en vida. Sólo tiene en perspectiva un futuro descendiente, un nasciturus. Un día, sin que nadie lo esperase, este adinerado señor sufre un infarto y fallece. Su joven viuda está embarazada de escasas semanas, concretamente de doce.
Nuestro adinerado difunto falleció sin testamento, por lo que conforme al Código Civil español le heredarían en primer lugar sus descendientes, a falta de éstos sus ascendientes, y en su defecto el cónyuge y los colaterales (pero excluyendo el cónyuge a los colaterales). Como en nuestro caso sólo existe un nasciturus, habría que esperar que éste naciese para determinar si hereda o no según nazca con las condiciones del artículo 30 del CC. Apuntemos que nuestro difunto no tiene ascendiente alguno.
Nuestro Código Civil regula en cierto modo esta situación, en los artículos 959 y siguientes, en el apartado de las precauciones que deben adoptarse cuando la viuda queda encinta. Aunque realmente en estos artículos no se recoja este supuesto, sí que conviene tenerlos presentes, ya que llevan implícito el legal reconocimiento del nasciturus, con independencia de la semana de gestación en la que se encuentra.
Ante esta situación, el problema que se puede plantear es si la viuda decide abortar o no. En el primer caso, si aborta, su difunto esposo carecería de descendientes, pasando ella a ser la única heredera. Si, por el contrario, decide seguir con su embarazo y tener a su hijo, en caso de nacer éste con las condiciones del artículo 30 del Código Civil (es decir, con figura humana y viviendo veinticuatro horas desprendido del seno materno), el hijo póstumo pasaría a ser el heredero universal de la herencia del difunto, quedándole por ley a la viuda únicamente el usufructo de un tercio de la herencia. Ante esta situación, se pueden imaginar que, económicamente, para la viuda la decisión de tener o no a su hijo es trascendental.
La verdad es que fríamente no cabe pensar que una madre fuese capaz de abortar, cercenar una vida, a cambio de un patrimonio. Quizás esa opinión la tengamos quienes valoramos más una vida que un patrimonio. No todo el mundo piensa igual y la libertad de uno empieza respetando la libertad del que tienes junto a ti. Pero en este caso voy mas allá, pues nos encontramos con un conflicto de intereses: una vida o un patrimonio. Que cada una juzgue lo que quiera, que piense libremente, pero no me cabe la menor duda de que si en vez de hablar de un nasciturus, figura perfectamente reconocida y protegida en derecho, se tratase de un recién nacido, seguro que acusaríamos a la madre de homicidio o asesinato.
Como digo, el caso que planteo es ficticio, pero me gustaría preguntar si realmente alguna vez no ha sucedido o quizás pueda suceder en breve, teniendo presente que en la sociedad que nos ha tocado vivir hoy mucha gente piensa que un buen patrimonio bien vale una vida.
Alguien argumentará que a un feto de 12 semanas no se le puede tener por persona. Recordemos lo que hemos dicho anteriormente de los artículos 959 y siguientes del Código Civil vigente.
Por último, si sucediese en la realidad y alguien tuviese conocimiento de ello y denunciase los hechos, ¿Cómo actuaría el Ministerio Fiscal?, ¿Qué dictaminaría un tribunal? ¿Estaría legitimado en el presente caso un hermano del difunto para ejercitar acción contra su cuñada para evitar que heredase? Pensemos que un juez o tribunal podría declarar indigna para heredar a la viuda en aplicación del artículo 756-2ª del Código Civil, lo que convertiría al hermano supérstite en el heredero legal único abintestato.


