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Condenado el Ayuntamiento de Bormujos por "obstaculizar" el acceso del PSOE a información local

  • La Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local estipula que todos los miembros de las corporaciones locales tienen derecho a obtener antecedentes, datos o informaciones en poder de los servicios de la corporación.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número dos de Sevilla, merced a un recurso del Grupo socialista del Ayuntamiento de Bormujos, ha anulado una resolución de la Alcaldía que ostenta la popular Ana Hermoso (PP) que, a su vez, desestimaba una petición de los socialistas para acceder a determinada información municipal. El Ayuntamiento había pedido la desestimación del recurso alegando que el PSOE había sido citado el 29 de mayo para tal fin, pero la sentencia señala el incumplimiento de los "plazos" estipulados y avisa de que la cita surge "sólo una vez interpuesto el recurso".

A través de una sentencia emitida el pasado 5 de agosto, la citada instancia judicial da cuenta de las acciones emprendidas por el Grupo socialista del Ayuntamiento de Bormujos, contra "la resolución presunta de la Alcaldía por la que se resuelve desestimar la petición relativa al acceso y peticiones de información solicitada en el ejercicio de su derecho a la participación en asuntos públicos". En su recurso contencioso administrativo contra la citada desestimación de sus peticiones de información, los socialistas atisbaban "una vulneración del derecho a obtener del alcalde cuantos antecedentes o datos obren en su poder, con vulneración de la Ley de Bases de Régimen Local".

La Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local estipula que "todos los miembros de las corporaciones locales tienen derecho a obtener del alcalde o presidente de la comisión de gobierno cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la corporación".

"De lo hasta ahora expuesto, resulta que la Alcaldía de Bormujos desestima las peticiones de información y documentación en varios de los casos, llevando incluso al recurrente a reiterar su petición en fecha 9 de abril con carácter previo a la presentación de la demanda", señala la sentencia sobre el recurso contencioso administrativo, contra el cual el Ayuntamiento alegaba que los socialistas habían sido citados "el 29 de mayo para acceder a la información solicitada", por lo que reclamaba el Ayuntamiento la desestimación del recurso por "satisfacción extraprocesal".

Pero el juzgado considera en su sentencia que el Ayuntamiento no ha accedido "a facilitar la información dentro del plazo previsto, con independencia de que una vez interpuesto el recurso se accediera a la información citando (al Grupo socialista) el 29 de mayo del año en curso". "Lo cierto es que si bien se ha citado al recurrente para que acceda a la información solicitada, ello se hace transcurrido un tiempo considerable y para nada justificado y dicho derecho incide en el derecho que se denuncia como vulnerado", concluye la sentencia, según la cual "no se ha dado respuesta inmediata a las solicitudes del recurrente, sin que se hayan ofrecido explicaciones razonables del retraso, y ha sido sólo una vez interpuesto el recurso cuando se ha citado" al PSOE.

Señalando el derecho fundamental que asiste a los políticos merced al artículo 23 de la Constitución Española, la sentencia zanja que "éste ha quedado lesionado al haberse obstaculizado el acceso a la información solicitada de asuntos relacionados con la actividad propia de la fiscalización y control de la actuación pública sin ofrecer explicación o razones que hayan justificado el retraso que se produce ,incluso al denegar la información". El recurso del Grupo socialista, así, queda estimado y la resolución de Alcaldía impugnada queda "anulada por no resultar ajustada a derecho al vulnerar el derecho fundamental recogido en el artículo 23 de la Constitución Española". El Ayuntamiento, además, es condenado al pago de las costas del litigio judicial.

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