Caso tomares

El Supremo investigará a Sanz por el caso de los informes de una frase

  • La Audiencia declara nulo el auto de la instructora que se inhibió a favor del Alto Tribunal y le ordena que eleve una "exposición razonada" con los indicios contra el alcalde y senador.

El Tribunal Supremo investigará finalmente al alcalde de Tomares, el senador José Luis Sanz (PP), por el caso de los informes de una frase. La Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla ordenó ayer a la juez de Instrucción número 8 de Sevilla, Reyes Flores Canales, que eleve al Tribunal Supremo (TS) una "exposición razonada" en relación con la investigación sobre la presunta participación del regidor en las supuestas irregularidades relacionadas con los informes de una frase por los que el Ayuntamiento pagó durante dos años más de 2.000 euros al mes al actual edil de Medio Ambiente, Juan Campos, quien iba en las listas del PP pero no resultó elegido en las anteriores elecciones.

En un auto en el que no entra en el fondo del asunto respecto a los delitos que se investigan, el tribunal estimó parcialmente el recurso presentado por el concejal de Presidencia, Eloy Carmona, y declaró nulo el auto de la instructora que acordó inhibirse a favor del Supremo, precisamente por la forma en que adoptó esta decisión y que la Audiencia entiende que no es correcta.

Los magistrados señalan que la juez, en lugar de haberse inhibido, debe "remitir a la Sala del TS una exposición razonada sobre los indicios de criminalidad que, en relación con los hechos investigados en este procedimiento, haya apreciado en la actuación del senador José Luis Sanz, a los que podrá acompañar los testimonios que justifiquen su valoración".

La juez se inhibió el 30 de abril de 2014 ante el Supremo para que fuese este órgano el que investigue los posibles indicios de delitos de malversación de caudales públicos y prevaricación contra José Luis Sanz, dada su condición de aforado. La propia instructora ratificó en julio de 2014 esta decisión al estimar que "existirían indicios que pudieran determinar la imputación" del regidor tomareño.

En el auto, la Sección Tercera de la Audiencia desestima en primer lugar los recursos de las defensas, que habían pedido el archivo de la causa contra ellos, al rechazar la falta de motivación alegada por las defensas. Dice la Audiencia que estas personas han sido imputadas "por su intervención en la facturación abonada a Juan Antonio Campos por parte del Ayuntamiento de Tomares, ya sea a título particular ya a través de la sociedad Guerra XXI, en la que existen indicios de una posible actuación ilegal, y por tanto, mientras se mantenga la investigación, debe continuar su condición de imputados, como hasta ahora lo eran, pues la inhibición al TS acordada en nada altera los indicios existentes contra ellos y no decide sobre tal extremo, y sólo se plantea un posible cambio de órgano competente para continuar con la instrucción de la causa".

La Audiencia añade que al no haber terminado la investigación, "que es el momento oportuno para valorar la existencia o no de indicios de criminalidad en su actuación, no procede hacer pronunciamiento alguno sobre exención de responsabilidad".

El tribunal considera, no obstante y como señala la defensa del edil Eloy Carmona, que "no es correcta" la forma utilizada por la instructora para la puesta en conocimiento de las actuaciones al Supremo, por cuanto el artículo 21 de la ley de Enjuiciamiento Criminal establece que "el Tribunal Supremo no podrá formar ni promover competencias, y ningún juez, tribunal o parte podrá promoverlas contra él".

La Audiencia entiende que la instructora debió remitir una "exposición razonada motivada a la Sala Segunda del Tribunal Supremo, a la que puede acompañar los testimonios que estime convenientes para ilustrar su valoración de posible responsabilidad penal del aforado, pero no acordar la inhibición de la causa a favor de dicho Alto Tribunal".

Los magistrados añaden que esa resolución "no le corresponde" a la magistrada del juzgado  número 8 de Sevilla, por lo que declaran nulo el auto de inhibición, y acuerdan que, además de remitir la exposición razonada, continúe con la "instrucción de las diligencias previas hasta que decida dicho tribunal sobre su competencia o no para el conocimiento de este procedimiento, conforme disponen los artículos 25 y 759.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal".

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