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Tomares

La juez eleva al Supremo la exposición razonada para investigar al alcalde

  • El Alto Tribunal deberá ahora analizar el dictamen de la instructora y decidir si abre una causa contra José Luis Sanz, al tratarse de una persona aforada por su condición de senador.

La juez de Instrucción número 8 de Sevilla, Reyes Flores Canales, elevó este miércoles al Tribunal Supremo (TS) una "exposición razonada" en relación con la investigación sobre la presunta participación del alcalde de Tomares, el senador José Luis Sanz (PP), en las supuestas irregularidades relacionadas con los informes de una frase por los que el Ayuntamiento de esta localidad pagó durante dos años más de 2.000 euros al mes al actual edil de Medio Ambiente, Juan Campos, quien iba en las listas del PP pero no resultó elegido en las anteriores elecciones. 

El informe de la magistrada se produce menos de una semana después de que la Audiencia declarara nulo un auto de la instructora -en el que ésta se inhibió a favor del Supremo- y le ordenase la elaboración de una exposición razonada con los indicios contra el alcalde y senador popular. Según fuentes judiciales, la magistrada ha elevado la exposición razonada al entender que de los indicios que obran en la causa y de la investigación practicada habría llegado el momento para tomar declaración como imputado al alcalde, pero al tener la condición de aforado por ser senador la investigación corresponde a Alto Tribunal. 

La juez se inhibió el 30 de abril de 2014 ante el Supremo para que fuese este órgano el que investigue los posibles indicios de delitos de malversación de caudales públicos y prevaricación contra José Luis Sanz, y ese auto fue ratificado por la instructora en julio de 2014 al estimar que "existirían indicios que pudieran determinar la imputación" del regidor. 

En anteriores resoluciones, la magistrada ha considerado que el contenido documental y esencialmente las declaraciones de los imputados y testigos "ponen de manifiesto el posible conocimiento de los hechos por el alcalde de la localidad, al suscribir los contratos en nombre del Ayuntamiento" y afirmar que tenía claro conocimiento de la actividad que pudiera realizar Campos, quien frecuentaba su despacho e intervenía en la propuesta de gastos. 

La juez entendía que "no puede descartarse su posible participación o al menos conocimiento de los hechos", lo que determinaba que la continuación de la instrucción implicara, "en salvaguarda de sus propios derechos e intereses, la necesidad de recibir declaración en calidad de imputado a José Luis Sanz", diligencia que sólo puede llevar a cabo el Supremo. 

En la causa están imputados cuatro ediles de Tomares: el edil de Presidencia y secretario provincial del PP, Eloy Carmona; Juan Campos; la edil de Cultura, Mercedes Fuentes; y la concejal de Urbanismo, Pilar Domínguez. 

En el auto del 30 de abril de 2014, la juez acordó la inhibición al TS, en una resolución en la que recordaba que el alcalde firmó en octubre de 2007 un contrato "menor de consultoría y asistencia" para la "inspección de los servicios de limpieza y supervisión de los trabajos propios del área de vías y obras", que llevaba aparejada una cantidad fija de 975 euros al mes y otros 150 euros por cada "informe de especial complejidad" que hiciera. El contrato se había firmado por un año y no se estipulaba su renovación, si bien Juan Campos siguió facturando en los años 2008 y 2009. La mayoría de los informes por los que se pagaron esos 150 euros en cada ocasión se limitaban a una única frase o línea, e incluían consideraciones muy genéricas. 

Tras la investigación encargada a la Policía Judicial, que intervino diversos ordenadores en el Consistorio, la juez señaló que las diligencias practicadas en relación con los informes aportados por Juan Campos "ponen claramente de manifiesto que han sido elaborados en el año 2013 con el fin de intentar justificar el cobro de las facturas", y considera acreditada la "veracidad" de las afirmaciones de un técnico que declaró que el concejal le pidió que elaborara "informes para aportarlos". 

El informe de la Policía Científica concluye que esos documentos fueron "elaborados en febrero de 2013 y borrados en noviembre de dicho año", si bien no se ha podido localizar el ordenador con el que, "en su caso, Campos elaboró los informes que aporta". 

Decía entonces la juez que incluso las fotografías que ilustran los informes "no fueron tomadas en las fechas indicadas, en los años 2007 y 2008", sino en 2011 y 2012, y de ahí sostenía que no se ha acreditado que el actual edil de Medio Ambiente "elaborase informe alguno en tal periodo" ni se ha esclarecido "qué tareas realizaba cada mes para sustentar las facturas que emitía". Añadía la instructora que se ha intentado afirmar que el concejal "informaba verbalmente" de sus gestiones, pero esta afirmación "difícilmente justificaría el cobro de las cantidades correspondientes según el contrato suscrito" para hacer "informes de especial complejidad". 

Campos cobró 52.454,88 euros, pero la juez dice que el contrato suscrito sólo ascendería a 24.525,8 euros, puesto que un documento firmado el 6 de mayo de 2008 por el alcalde, el edil Eloy Carmona, y el interventor -también imputado- señala que el gasto máximo era de 18.000 euros más IVA por la "ejecución del servicio de vigilancia y coordinación en materia de Medio Ambiente, Tráfico y Seguridad Vial".

El Ayuntamiento alega que no hay "pronunciamiento" contra Sanz

El Ayuntamiento de Tomares informó este miércoles de que, a día de hoy, "no existe pronunciamiento sobre la existencia de indicio alguno de comisión de ilícito penal por el aforado José Luis Sanz", algo que compete únicamente al Tribunal Supremo, que habrá de pronunciarse a la vista de la exposición razonada elevada por la juez de Instrucción número 8 de Sevilla, tal y como puso de relieve y solicitó Eloy Carmona en su recurso.

En un comunicado, el Consistorio señala que, según recoge la resolución judicial, y conforme al artículo 21 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el artículo 52 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde única y exclusivamente al Tribunal Supremo el pronunciamiento sobre la existencia de indicios de criminalidad contra una persona aforada, y por tanto, la determinación de su competencia para la investigación de la causa concreta, siendo el procedimiento a seguir por el Juzgado de Instrucción el de elevar una exposición razonada sobre los indicios que éste aprecia y que podrían suponer su falta de competencia. "La eventual asunción de la competencia por el Tribunal Supremo, únicamente significaría que éste continuaría con la investigación, pudiendo finalizar con el sobreseimiento y archivo de la causa o la apertura de juicio oral, según lo que se determinara en un futuro", concluye la nota.

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