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El Supremo exculpa al alcalde del caso de los informes de una frase

  • El Alto Tribunal considera que no hay indicios relevantes de que Sanz incurriera en delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos y que no consta que conociera los documentos

El Tribunal Supremo ha exculpado al alcalde de Tomares, el senador José Luis Sanz (PP), de las supuestas irregularidades relacionadas con los informes de una frase por los que el Ayuntamiento de esta localidad pagó durante dos años más de 2.000 euros al mes al actual edil de Medio Ambiente, Juan Campos, quien iba en las listas del PP pero no resultó elegido en las anteriores elecciones. En un auto, el Alto Tribunal archiva la causa contra el regidor al considerar que no hay "indicios relevantes" de que el aforado incurriera en delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos.

La juez Reyes Flores Canales había elevado la exposición razonada al considerar que podían existir indicios contra el alcalde de Tomares, pero el Alto Tribunal entiende que en ese informe "no se mencionan" los concretos indicios de criminalidad existentes contra el aforado, "únicamente se dice que pudieran existir indicios contra el mismo, pero sin concretar cuáles" y recuerda que inicialmente la denuncia de la Fiscalía de Sevilla no se dirige contra el alcalde.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo señala que en el periodo comprendido entre octubre de 2007 y octubre de 2009, únicamente se imputa al alcalde la firma del contrato con Juan Campos, a propuesta del concejal de Presidencia, Eloy Carmona, y la firma del documento inicial de aprobación de gasto, de 6 de mayo de 2008.

El auto del Alto Tribunal explica que las facturas presentadas, que supuestamente no se corresponden con ningún servicio prestado, fueron firmadas por el concejal de área y visadas por el interventor, "sin que conste participación o intervención alguna del alcalde en estas funciones de control y verificación en la ejecución del contrato".

En un segundo periodo, entre enero de 2010 y junio de 2011, Campos trabajó para la empresa Guerra 21, contratada a su vez por el Ayuntamiento. Este contrato lo firma igualmente el alcalde, pero al igual que en el caso anterior, no es José Luis Sanz quien firma las facturas presentadas durante la ejecución del contrato -presuntamente "vacías de contenido", por no corresponder a ningún trabajo realizado-, siendo firmadas por dos concejales y visadas por el interventor.

El TS concluye que la conducta del alcalde, según el relato de hechos y los indicios relacionados, "no es susceptible de subsumirse indiciariamente en el delito de prevaricación y tampoco en el tipo penal de malversación de caudales públicos". Así, argumenta que no existen indicios de que el primer contrato sea "contrario a derecho", por cuanto se aplicó la ley 30/2007 de contratos del sector público y no hay indicios de que la resolución fuese arbitrario. "Cuestión distinta es que después de celebrado el contrato se vulnere la norma citada, en cuanto a su duración y cuantía, pero se trata de actuaciones posteriores e independientes a la contratación propiamente dicha".

Los magistrados subrayan que no se ha acreditado indiciariamente tampoco que el alcalde "tuviera conocimiento de los informes" presentados por Juan Campos o de la "ausencia de los mismos, ni de su contenido o de la fecha de su elaboración, pues no consta su intervención en el control de la ejecución del contrato, sino que es el concejal de área quien supuestamente realiza esta función, según parece derivarse de la exposición razonada".

El alcalde no realiza "ninguna conducta aparentemente irregular y además establece una limitación económica, siendo un hecho posterior e independiente la vulneración de ese límite previamente fijado", dado que Campos cobró 52.454,88 euros a pesar de que el contrato suscrito sólo ascendía a 24.525,8 euros.

En cuanto al delito de malversación, el Supremo concluye que Sanz "no ha firmado las facturas presentadas relativas a trabajos no realizados, ni consta que haya tenido conocimiento de que, presuntamente, se estaban pagando facturas por trabajos inexistentes".

El auto recuerda que son los concejales de área quienes firman las facturas y en algunos casos, como reconoce la concejal de Cultura Mercedes Fuentes "no se verificó antes de firmar que la factura se correspondiera con un informe efectivamente realizado", mientras que el interventor admitió que se limitó a verificar que las facturas presentaban el sello y la firma del concejal acreditativos de que los servicios "se han prestado correctamente".

En definitiva, el Alto Tribunal establece que "no constan indicios de la falta de legalidad de la contratación en la que interviene el aforado en su condición de alcalde, sino que se exponen los indicios de delito en la ejecución posterior de los contratos" y en esta fase no se acredita, ni de forma indiciaria, la participación del aforado. "No hay indicios de que el aforado sustrajera o consintiera que lo hiciera un tercero, caudales o efectos del Ayuntamiento, por lo que no se aprecian indicios de malversación de caudales públicos", agrega.

La Fiscalía, según explica la resolución del Supremo, había considerado que no procedía "por ahora" asumir la competencia del procedimiento y pidió la devolución del sumario al juzgado de Instrucción número 8 para que continuara la instrucción "y sólo en el supuesto de que se acredite y concrete participación de la que pudiera derivarse alguna responsabilidad de persona aforada en los hechos denunciados entonces se eleven todas las actuaciones a este tribunal a los efectos correspondientes.

La juez de Instrucción número 8 de Sevilla se inhibió el 30 de abril de 2014 a favor del Supremo para que fuese este órgano el que investigue los posibles indicios contra José Luis Sanz, y ese auto fue ratificado por la instructora en julio de 2014, al estimar que "existirían indicios que pudieran determinar la imputación" del regidor.

La magistrada había considerado que el contenido documental y esencialmente las declaraciones de los imputados y testigos "ponen de manifiesto el posible conocimiento de los hechos por el alcalde de la localidad, al suscribir los contratos en nombre del Ayuntamiento" y afirmar que tenía claro conocimiento de la actividad que pudiera realizar Campos, quien frecuentaba su despacho e intervenía en la propuesta de gastos.

En la causa están imputados cuatro ediles de Tomares: el edil de Presidencia y secretario provincial del PP, Eloy Carmona; el de Medio Ambiente Juan Campos; la de Cultura, Mercedes Fuentes; y la de Urbanismo, Pilar Domínguez. Asimismo, están imputados los representantes de la empresa Guerra 21 y el interventor, Alfonso Barrios.

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