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La Audiencia condena a 15 y 17 años a los dos jóvenes que mataron a un indigente a pedradas en Utrera

  • Ambos acusados fueron hallados culpables por unanimidad por un jurado popular.

La Audiencia de Sevilla ha condenado a penas de 15 años y medio y 17 años y medio de prisión a los dos jóvenes acusados del asesinato a pedradas de un indigente, hechos que tuvieron lugar en la localidad de Utrera el 17 de junio de 2013.

La sentencia se produce después de que un jurado popular hallara por unanimidad culpables de asesinato a Juan Carlos C. F. y Gonzalo D. G., para quienes la Fiscalía había solicitado una condena de 20 años de cárcel al considerar que acabaron con la vida de la víctima "por divertirse”, sin motivo alguno.

El fallo declara como hechos probados que sobre las 03:30 horas del 17 de junio, los acusados se dirigieron en un ciclomotor hasta el olivar existente junto al camino del Zárate de Utrera, en concreto, hasta una casetilla de bombero que usaba el indigente Manuel Mena Carrascosa. Juan Carlos comenzó entonces a golpear con “piedras y palos” a la víctima, mientras el otro acusado, Gonzalo D. G., le alumbraba con una linterna y vigilaba por si pudiera aparecer alguien puesto que el indigente gritaba “iros de aquí, que me vais a reventar la cabeza” y otras frases similares.

Los agresores no cesaron hasta que vieron que se acercaba un coche, que resultó ser un patrullero de la Policía Local alertado por un vecino, momento en que se dieron a la fuga dejando abandonado el ciclomotor con las llaves puestas. La Policía Local y la Guardia Civil se personaron en el lugar y se entrevistaron con la víctima, que rechazó la asistencia sanitaria.

Sobre las 08:40 horas, Manuel Mena fue trasladado al hospital de alta resolución de Utrera, tras ser hallado caído en el camino de Zárate. Aunque ingresó con constantes viales normales, sufrió una parada cardiorrespiratoria que no superó, por lo que falleció sobre las 10:05 horas de ese día. Según los forenses, la muerte se debió a un traumatismo abdominal cerrado que le causó una peritonitis postraumática y una hemorragia por desgarro interno consecuencia de los golpes recibidos, que también le causaron la fractura de seis costillas, la pérdida de tres dientes y una herida en el labio, además de múltiples erosiones y hematomas.

La juez fundamenta la condena, a falta de una prueba directa, en los testimonios de los testigos, y aunque sólo se cuenta con los indicios, es “sobradamente admitida su aptitud para desvirtuar la verdad interina en que la presunción de inocencia consiste”. Uno de los testigos advirtió desde la ventada de sus domicilio la existencia de un incidente en la casetilla de la luz donde vivía la víctima y que en dos ocasiones llamó informando del suceso. También ha tenido en cuenta los testimonios de los guardias civiles y de otro testigo que la misma mañana del crimen vio a dos jóvenes en el camino del Zárate, “buscando uno y vigilante otro por la parte del olivar”.

Los policías locales explicaron que la víctima les dijo que habían sido “los de siempre, los de la moto roja” y de la misma forma se pronunció un guardia civil que había tenido una intervención anterior con motivo de otra agresión al indigente. Este guardia civil reveló en el juicio una conversación de los acusados, cuando estaban en los calabozos, y en la que sostiene que les oyó decir sobre la paliza y riéndose: “la que le dimos a este hijo de puta, total, nadie le va a echar de menos”.

Una testigo protegida también relató que Juan Carlos le confesó que había pegado con un palo y había matado a pedradas a ese hombre, acompañado del otro acusado.

El jurado valoró en su veredicto que las llaves del ciclomotor aparecieron puestas en la moto frente a la versión exculpatoria del acusado, que había asegurado que se cayó de la moto y las llaves se salieron.

En el juicio Juan Carlos F. O. reconoció haber utilizado una piedra para golpear en el abdomen de la víctima, aunque dijo que sólo le dio dos golpes, y el jurado sostuvo que el fallecido no tuvo posibilidad alguna de defenderse por la superioridad numérica de sus oponentes y sus circunstancias físicas y mentales, dado que medía 1,68 metros y pesaba 48,5 kilos, lo que supone más de 16 kilos por debajo de su peso normal. “Era sin duda una víctima fácil que doblaba la edad de sus asaltantes y con un organismo debilitado, que ninguna posibilidad de defenderse tuvo por resistencia al dolor que demostrase luego”, señala el fallo, que añade que las múltiples heridas que presentaba permiten tener una “fiel idea del grado de violencia” que ejercieron contra él.

La Audiencia considera coautor del crimen a  Gonzalo D. G., por cuanto hubo un “previo acuerdo” para ir en busca del indigente, iluminó el lugar para facilitar la comisión del delito porque al carecer de luz, “las posibilidades de acierto en un habitáculo como el que reflejan las fotografías [que hay en la causa] y el mismo paraje se prestaba a la equivocación sobre lo que se golpeaba y para ver la reacción del golpeado” y pudo “poner fin al hecho haciendo desistir al autor material de los golpes cuando debió advertir que estos se reiteraban conociendo las circunstancias de las víctimas y fue quien avisó de la llegada de personas permitiendo de esta forma la huida”.

La Audiencia ha condenado ahora a Juan Carlos C. F.  a 17 años y medio, y a Gonzalo D. G. a otros 15 años y medio, quienes deberán además pagar una indemnización de 27.000 euros a los familiares del fallecido.

En su informe final, la fiscal del caso se mostró "plenamente" convencida de que los dos procesados asesinaron al indigente, todo ello en base a la prueba practicada a lo largo de la vista oral. Los dos acusados atacaron a la víctima, conocida en el pueblo como el Chatarrero, mientras dormía de madrugada en una caseta de bombeo de agua del camino de Zarate y huyeron del lugar por la presencia policial.

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