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La Algaba

Obligan a readmitir a un trabajador del Ayuntamiento despedido por "motivos ideológicos"

  • El TSJA desestima el recurso interpuesto por el Consistorio algabeño y confirma la sentencia además de condenar al recurrente al pago de las costas.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Sevilla por la que se obliga al Ayuntamiento de La Algaba (Sevilla) a readmitir a un trabajador, J.O.R., despedido "por motivos ideológicos". 

La sentencia del TSJA, a la que ha tenido acceso Europa Press, reconoce, como ya hace la del Juzgado de lo Social número 3, que el trabajador, que ejercía como auxiliar administrativo y estaba afiliado al Partido Comunista de Andalucía, "ha sido despedido al vencimiento de su contrato el 26 de septiembre de 2009, al igual que otros compañeros de partido, por motivos ideológicos, mientras la plaza que cubría ha sido ofertada el 30 de octubre de 2009". 

Por tanto, el TSJA desestima el recurso interpuesto por el Consistorio algabeño contra la citada sentencia y confirma la misma, que decreta la readmisión de J.O.R., además de condenar al recurrente al pago de las costas.  

En concreto, en un escrito del Ayuntamiento de La Algaba, al que ha tenido acceso Europa Press, éste comunicaba a J.O.R. que debía personarse este lunes en las dependencias de Alcaldía "a fin de que en cumplimiento de la sentencia de la sala de lo social del TSJA se reincorpore a su puesto de trabajo". 

La sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Sevilla recurrida por el Ayuntamiento relata que el trabajador despedido lleva prestando sus servicios como auxiliar administrativo desde el 15 de enero de 2007 y constata que éste "ha desempeñado sus funciones no solo para la consecución de los objetos definidos en los diferentes contratos temporales, sino que además lo ha hecho desempeñando funciones diferentes de aquellas". 

Así, precisa que "el trabajador se ha dedicado a cualesquiera funciones que se le han encomendado aún siendo distintas de las establecidas en los diferentes contratos temporales por lo que la relación, de no estimarse que concurre causa de nulidad por discriminación, habría de ser declarada de carácter indefinido, dado además la sucesión de contratos temporales en fraude de ley sin solución de continuidad". 

En dicha sentencia, el Ayuntamiento de La Algaba es condenado a que "inmediatamente readmita al actor en iguales condiciones de trabajo que tenía antes de producirse el despido", así como a que "le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido". 

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