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El TSJA obliga a la Junta a escolarizar a un niño sin puntuación suficiente
El TSJA obliga a la Junta a escolarizar a un niño sin puntuación suficiente
El menor estudiará los cursos concertados de Primaria en las Escuelas Francesas, donde ocupó una plaza privada de Infantil · La Justicia considera que el aumento de la 'ratio' no provoca ningún perjuicio.
Diego J. Geniz | Actualizado 02.08.2011 - 09:56El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) pone en jaque otra vez la política educativa de la Junta. En esta ocasión se trata de una sentencia en la que falla a favor de la escolarización de un menor de 6 años que, pese a no tener puntuación suficiente, obliga a la Administración educativa a darle una plaza en un centro concertado de la ciudad hispalense, donde ya había estudiado Infantil aunque en una plaza privada. El Alto Tribunal andaluz se ampara en el hecho de que el niño tenga otro hermano estudiando en el centro, pero en un curso no sostenido con fondos públicos, y en que el aumento de la ratio (número de niños por aula) que supone la entrada del menor no perjudica a la calidad de la enseñanza, por lo que entra en contradicción con la tesis defendida hasta ahora por la Junta.
La sentencia dictada por la sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA (a la que ha tenido acceso este periódico) estima el recurso presentado por unos padres contra una resolución judicial anterior dictada el pasado mes de enero por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, la cual queda revocada. En aquel fallo se desestimaba el recurso de estos padres contra la resolución del 17 de julio de 2009 de la Consejería de Educación, que impedía que un niño de 6 años ocupara en el curso 2009/10 una plaza concertada en el Colegio Escuelas Francesas al no tener puntuación suficiente, ya que tras aplicar el baremo establecido por el decreto de escolarización sólo obtenía 10 puntos por domicilio familiar, mientras que otros aspirantes reunían más requisitos para hacerse con las vacantes disponibles.
Sin embargo, la sentencia del TSJA, en la que se hace hincapié en que el derecho a elegir el centro que consideren oportuno los padres para la educación de sus hijos debe estar sujeto a la oferta de la Junta (algo que no siempre ha mantenido), insiste en que ante las numerosas demandas en los procesos de escolarización "es necesario resolver cada reclamación atendiendo a las peculiaridades de cada caso". En virtud de estas circunstancias personales, el Alto Tribunal andaluz considera que en este supuesto "no existe dato objetivo que determine el perjuicio del interés general por la escolarización de este menor en el centro como revela el documento emitido por el propio centro escolar, favorable a la ampliación de la ratio".
De igual forma, el TSJA subraya como fundamento para escolarizar al menor "la escolarización de un hermano en el centro en un curso inferior (Infantil de 2 años) y no sostenido con fondos públicos". Al respecto, hay que tener en cuenta que en las Escuelas Francesas los cursos están concertados a partir de Primaria (6 años), por lo que la etapa precedente es privada y deben costearla íntegramente las familias, tal como hicieron estos padres que han recurrido al TSJA. Este derecho, sin embargo, no lo contempla el decreto de escolarización de la Junta, que sólo beneficia el reagrupamiento familiar (con la máxima puntuación) si los hermanos ocupan plaza pública.
La sentencia también incluye el voto particular de un magistrado de la sala que se muestra contrario a la decisión tomada por sus compañeros. Entre sus razonamientos incluye el precedente que puede crear este fallo para futuras escolarizaciones: "La opinión mayoritaria, sin pretenderlo, en mi opinión personal, favorece la idea de que, entrando en un centro escolar, aunque sea en educación no sostenida con fondos públicos, el alumno permanecerá en él, una vez llegue a los cursos concertados, al margen de lo que resulte del proceso de selección". Por tanto, se pone en entredicho la política educativa de la Junta, que establece que la permanencia en un centro se garantiza a partir de que se ocupe una plaza pública y no por haber ingresado antes a través de la oferta privada. De hecho, en numerosas ocasiones bastantes familias se han quejado de que tengan que cambiar a sus hijos de colegio tras haber estudiado la etapa de Infantil con plaza privada y luego tener que someterse a un baremo en igualdad de condiciones con niños procedentes de otros centros escolares.
La letrada que ha defendido los intereses del menor, María Dolores Baquero, puntualiza que aunque el niño no obtuviera puntuación suficiente, "el Tribunal ha estimado que será mayor perjuicio expulsarlo del colegio tras seis años estudiando en él, por lo que a la hora de ponderar los intereses en conflicto, está claro que debe protegerse el del menor por encima de los generales, pues no existe dato objetivo que acredite el daño que éste pudiera sufrir". El menor, no obstante, ha podido seguir estudiando en las Escuelas Francesas estos dos cursos gracias a una medida cautelar que solicitaron sus padres.
La sentencia dictada por la sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA (a la que ha tenido acceso este periódico) estima el recurso presentado por unos padres contra una resolución judicial anterior dictada el pasado mes de enero por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, la cual queda revocada. En aquel fallo se desestimaba el recurso de estos padres contra la resolución del 17 de julio de 2009 de la Consejería de Educación, que impedía que un niño de 6 años ocupara en el curso 2009/10 una plaza concertada en el Colegio Escuelas Francesas al no tener puntuación suficiente, ya que tras aplicar el baremo establecido por el decreto de escolarización sólo obtenía 10 puntos por domicilio familiar, mientras que otros aspirantes reunían más requisitos para hacerse con las vacantes disponibles.
Sin embargo, la sentencia del TSJA, en la que se hace hincapié en que el derecho a elegir el centro que consideren oportuno los padres para la educación de sus hijos debe estar sujeto a la oferta de la Junta (algo que no siempre ha mantenido), insiste en que ante las numerosas demandas en los procesos de escolarización "es necesario resolver cada reclamación atendiendo a las peculiaridades de cada caso". En virtud de estas circunstancias personales, el Alto Tribunal andaluz considera que en este supuesto "no existe dato objetivo que determine el perjuicio del interés general por la escolarización de este menor en el centro como revela el documento emitido por el propio centro escolar, favorable a la ampliación de la ratio".
De igual forma, el TSJA subraya como fundamento para escolarizar al menor "la escolarización de un hermano en el centro en un curso inferior (Infantil de 2 años) y no sostenido con fondos públicos". Al respecto, hay que tener en cuenta que en las Escuelas Francesas los cursos están concertados a partir de Primaria (6 años), por lo que la etapa precedente es privada y deben costearla íntegramente las familias, tal como hicieron estos padres que han recurrido al TSJA. Este derecho, sin embargo, no lo contempla el decreto de escolarización de la Junta, que sólo beneficia el reagrupamiento familiar (con la máxima puntuación) si los hermanos ocupan plaza pública.
La sentencia también incluye el voto particular de un magistrado de la sala que se muestra contrario a la decisión tomada por sus compañeros. Entre sus razonamientos incluye el precedente que puede crear este fallo para futuras escolarizaciones: "La opinión mayoritaria, sin pretenderlo, en mi opinión personal, favorece la idea de que, entrando en un centro escolar, aunque sea en educación no sostenida con fondos públicos, el alumno permanecerá en él, una vez llegue a los cursos concertados, al margen de lo que resulte del proceso de selección". Por tanto, se pone en entredicho la política educativa de la Junta, que establece que la permanencia en un centro se garantiza a partir de que se ocupe una plaza pública y no por haber ingresado antes a través de la oferta privada. De hecho, en numerosas ocasiones bastantes familias se han quejado de que tengan que cambiar a sus hijos de colegio tras haber estudiado la etapa de Infantil con plaza privada y luego tener que someterse a un baremo en igualdad de condiciones con niños procedentes de otros centros escolares.
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Basta de medias tintas, si quieren cobrar que impartan enseñanza de forma privada en todas las etapas y si no, que apechugen con el concierto en su totalidad como el resto de los colegios y dejen de producirse situaciones tan lamentables para las familias honradas que solo quiere un colegio de calidad y cercano a su domicilio
por otra parte, el metodo de la escuela francesa. . . DELEZNABLE, que concierten infantil y se dejen de liarla parda cada marzo y se les acaben los privilegios con la junta porque este colegio sube la ratio a su antojo segun se queden mas o menos niños de la etapa privada fuera del sorteo.
el metodo de la junta. . . LAMENTABLE. . . a ver si de una vez por todas son capaces de sacar un decreto que defina conceptos concretos como familia monoparental, renta familiar y demás y los cambien por otros que sean útiles para lo que se pretende, porque estos señores no se dan cuenta de que la gente miente no solo en la renta sino con divorcios fingidos para meter al niño en el cole. . .