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Sevilla

El Cuco recurre al Supremo para no tener que pagar la indemnización

  • La Audiencia rechaza una vez más el intento de los padres de Marta del Castillo de que se anule la sentencia del menor por el doble enjuiciamiento de la causa.

Francisco Javier García Marín, el Cuco, ha anunciado ante la Audiencia de Sevilla que recurre ante el Tribunal Supremo la sentencia que confirmó su condena de tres años de internamiento por encubrir el asesinato de Marta del Castillo y le impuso además el pago de una indemnización de 414.910,79 euros por los gastos causados a las distintas Administraciones en relación con las labores para buscar el cuerpo de la joven. 

El abogado del Cuco, Fernando de Pablo, confirmó ayer a este periódico que ha anunciado la presentación de un recurso de casación para la unificación de doctrina, al entender que la Audiencia de Sevilla no debió imponerle el pago de esa indemnización. El letrado no concretó si el recurso también se extiende a la pena privativa de libertad. 

El anuncio del recurso de la defensa del Cuco coincidió ayer con la decisión de la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla de rechazar el enésimo intento del abogado de los padres de Marta del Castillo para declarar nula la sentencia que absolvió al Cuco de los delitos de asesinato y violación. 

En una providencia, el tribunal considera que el nuevo incidente de nulidad planteado por el abogado José María Calero -quien también lo ha presentado en varias ocasiones en el juicio que se sigue contra los cuatro imputados- "pretende, de modo inidóneo" la nulidad de una resolución contra la que no cabía recurso alguno y se articula a través de una "solicitud sin soporte legal alguno y utilizando argumentos inapropiados porque, o se trata de cuestiones ya denunciadas y resueltas, o de crítica a la valoración probatoria efectuada por este tribunal", recoge la providencia. 

Los magistrados ni siquiera admiten a trámite el incidente de nulidad porque entienden que esta resolución "no se encuentra incursa en ninguno de los motivos de nulidad" que contempla el artículo 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). La familia de Marta había alegado los problemas derivados del doble enjuiciamiento, pero el tribunal recuerda que "ya contempló dicha probabilidad y fue desestimada tal petición en auto de 28 de junio de 2011". 

Los jueces rechazan otro de los argumentos del abogado de la familia en cuanto a la motivación de la resolución. "No advertimos falta de motivación y desde luego, discrepamos en que la motivación expuesta pueda ser tildada de arbitraria", señalan los jueces. 

El tribunal critica con vehemencia que la acusación intente fundamentar uno de los motivos esgrimidos para solicitar la nulidad en un error de transcripción en la sentencia, donde se confundió la palabra "suelo" con "pelo". "Resulta excesivo e incomprensible que, sobre la base de un error de transcripción, como para cualquier lector imparcial resulta patente, se intente fundamentar un motivo de nulidad de la sentencia", aclara la resolución. 

En cuanto al resto de los motivos, el tribunal entiende que "lo realmente cuestionado es la valoración de la prueba, bajo subterfugios jurídicos tan genéricos como incongruencia omisiva, vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, y de la seguridad jurídica".

La Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla confirmó en octubre pasado la condena de tres años de internamiento que el juez de Menores había impuesto al Cuco, aunque le condenó al pago de 414.910,79 euros de indemnización por el coste para las Administraciones Públicas de las labores de búsqueda del cuerpo de Marta. 

En esa sentencia, la Audiencia se sumó a la crítica del fiscal y del juez Menores sobre las disfunciones que genera el doble enjuiciamiento del menor y de los adultos por separado, lo que genera un "derroche de energías y esfuerzo en sedes policial y judicial que no se ve compensado por ventaja alguna", puesto que los derechos de los menores y los adultos, "quedan salvaguardados con una sola investigación". El tribunal advirtió también de que la existencia de una investigación paralela en la Fiscalía de Menores supone una "complejidad y duplicidad de trámites injustificados y distorsiona la vista oral", lo que conducía a que quien declara como imputado en una vista tiene que declarar como testigo `sui generis`en la otra cuando no se ha celebrado juicio y ello puede dar lugar a "sentencias contradictorias difíciles de entender por la ciudadanía".

Por ello, el tribunal apostó por una reforma legislativa para modificar el sistema actual de doble procedimiento: "consideramos que el legislador debería ser sensible a esta sugerencia y no demorar, algo que, por lo expuesto, necesita de una reforma legislativa si queremos una justicia fiable". El tribunal puso un símil automovilístico para explicar la cuestión: "Los jueces utilizamos el vehículo procesal que el legislador ofrece y si éste tiene dos compartimentos o dos conductores  en sendos volantes es difícil manejarlo, y la consecuencia de la eventual colisión, no deben recaer sólo en los conductores sino y sobre todo, en el fabricante, por el defectuoso medio puesto a disposición de aquellos".

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