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El Consistorio pide que se desestime la demanda contra la ordenanza de peatones
El Consistorio pide que se desestime la demanda contra la ordenanza de peatones
Los vecinos se manifiestan "sorprendidos" de que el Ayuntamiento "defienda la normativa que el alcalde prometió que iba a derogar".
EUROPA PRESS, SEVILLA | Actualizado 18.01.2012 - 18:50El Servicio de Informe, Asesoría y Contencioso del Área de Relaciones Institucionales del Ayuntamiento de Sevilla ha emitido, con fecha de diciembre de 2011, una contestación a la demanda que tramita la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en la que solicita que se desestime "en su integridad" el recurso formalizado por dos asociaciones de vecinos del casco histórico de la ciudad contra la modificación de la Ordenanza de Circulación de Peatones y Ciclistas mediante la que el Ayuntamiento de Sevilla aplicaba el Plan de Ordenación Viaria del Casco Antiguo y Protección de la Zona Monumental (Plan Centro).
Ello ha generado una reacción por parte de la asociación de vecinos Torre del Oro de El Arenal, cuyo presidente, Antonio Fernández, ha indicado haber quedado "sorprendido" de la actitud de la asesoría jurídica municipal al contestar la demanda, pues "defiende toda la normativa que el actual alcalde prometió que iba a derogar". Según Fernández, este escrito "exige urgentemente una explicación a los ciudadanos y a todas las asociaciones que en su día recurrimos tal norma vulneradora para la movilidad de los vecinos de esta capital".
En la contestación, se señala que, frente a la afirmación reiterada en la demanda vecinal de que la modificación de la normativa endurece, "restringiéndolo", el acceso del tráfico rodado al centro de la ciudad, "en absoluto es así", puesto que "en vez de prohibir sin más el acceso a todo vehículo no autorizado, se prevé la posibilidad de medidas alternativas como limitaciones horarias o en función del tipo de vehículos", así como también, entre otros aspectos, se "flexibiliza" el régimen de autorizaciones y se permite la libre circulación de motos, vehículos eléctricos o de minusválidos.
"Se afirma que la imposición de restricciones es discriminatoria, aunque no se especifica por qué; suponemos que será por el hecho de que se implanten en unas zonas de la ciudad, pero no en otras", indica el Consistorio, que abunda en que el establecimiento de restricciones al acceso de tráfico en zonas saturadas, y no hacerlo en otras que no lo están, "no es discriminatorio en absoluto".
También se rechaza que se impongan restricciones a la libertad de tránsito o circulación, dado que se apela a una norma de carácter nacional, y se alude a que la ordenanza original ya permitía el señalamiento de zonas de tráfico restringido mediante resolución, tratándose de un particular "no revisable ahora". Asimismo, "no se alega ni aduce razón jurídica alguna por la que deba ser la ordenanza la que directamente acote las zonas restringidas".
La demanda aportó apoyos a la causa de hasta seis colegios profesionales con sede en el casco histórico que habían emitido quejas o pronunciamientos al respecto -estando representados el sector de los médicos, arquitectos, farmacéuticos, enfermeros, fisioterapeutas y agentes de la propiedad inmobiliaria-, así como escritos de la Cámara de Comercio y la patronal Aprocom, 1.200 firmas de ciudadanos en contra del plan y numerosos recortes de prensa sobre el particular.
La formalización de la demanda se produjo después del recurso contencioso-administrativo interpuesto por varias asociaciones vecinales contra la modificación de la normativa aprobada en septiembre de 2010, considerando los recurrentes que la ordenanza "no ha tenido en cuenta" que el centro histórico monumental de Sevilla, de 3,94 kilómetros cuadrados y más de 56.000 habitantes, cuenta con la mayor parte de los servicios administrativos centrales, autonómicos y locales, así como con numerosas compañías de servicios y suministros, y "el tejido de comercio con más solera y más conocido en la provincia".
También se aludía al "impresionante" número de iglesias en las que asistir a eventos como una boda, un bautizo o una comunión se convierte en un problema con la nueva normativa, que sólo permite la estancia sin sanción durante 45 minutos para aquellos vehículos no autorizados. Ello se aplica "sin un transporte eficiente como alternativa" y con una "restricción" de derechos "lo suficientemente importante".
De esta manera, los vecinos estimaban que se vulneran preceptos constitucionales como el principio de seguridad jurídica, señalando asimismo que la administración podría incurrir en "arbitrariedad" y se basa en un concepto jurídico "indeterminado" para la intervención, "que debe producirse cuando sea necesario".
El TSJA, asimismo, ha considerado que la celebración de vista solicitada a tal efecto por los vecinos, al objeto de una presentación de conclusiones "en vista de lo trascendente de la cuestión y la afectación de derechos a multitud de ciudadanos" y con el fin de "poder garantizar el derecho a la defensa", no es necesaria.
Ello ha generado una reacción por parte de la asociación de vecinos Torre del Oro de El Arenal, cuyo presidente, Antonio Fernández, ha indicado haber quedado "sorprendido" de la actitud de la asesoría jurídica municipal al contestar la demanda, pues "defiende toda la normativa que el actual alcalde prometió que iba a derogar". Según Fernández, este escrito "exige urgentemente una explicación a los ciudadanos y a todas las asociaciones que en su día recurrimos tal norma vulneradora para la movilidad de los vecinos de esta capital".
En la contestación, se señala que, frente a la afirmación reiterada en la demanda vecinal de que la modificación de la normativa endurece, "restringiéndolo", el acceso del tráfico rodado al centro de la ciudad, "en absoluto es así", puesto que "en vez de prohibir sin más el acceso a todo vehículo no autorizado, se prevé la posibilidad de medidas alternativas como limitaciones horarias o en función del tipo de vehículos", así como también, entre otros aspectos, se "flexibiliza" el régimen de autorizaciones y se permite la libre circulación de motos, vehículos eléctricos o de minusválidos.
"Se afirma que la imposición de restricciones es discriminatoria, aunque no se especifica por qué; suponemos que será por el hecho de que se implanten en unas zonas de la ciudad, pero no en otras", indica el Consistorio, que abunda en que el establecimiento de restricciones al acceso de tráfico en zonas saturadas, y no hacerlo en otras que no lo están, "no es discriminatorio en absoluto".
También se rechaza que se impongan restricciones a la libertad de tránsito o circulación, dado que se apela a una norma de carácter nacional, y se alude a que la ordenanza original ya permitía el señalamiento de zonas de tráfico restringido mediante resolución, tratándose de un particular "no revisable ahora". Asimismo, "no se alega ni aduce razón jurídica alguna por la que deba ser la ordenanza la que directamente acote las zonas restringidas".
La demanda aportó apoyos a la causa de hasta seis colegios profesionales con sede en el casco histórico que habían emitido quejas o pronunciamientos al respecto -estando representados el sector de los médicos, arquitectos, farmacéuticos, enfermeros, fisioterapeutas y agentes de la propiedad inmobiliaria-, así como escritos de la Cámara de Comercio y la patronal Aprocom, 1.200 firmas de ciudadanos en contra del plan y numerosos recortes de prensa sobre el particular.
La formalización de la demanda se produjo después del recurso contencioso-administrativo interpuesto por varias asociaciones vecinales contra la modificación de la normativa aprobada en septiembre de 2010, considerando los recurrentes que la ordenanza "no ha tenido en cuenta" que el centro histórico monumental de Sevilla, de 3,94 kilómetros cuadrados y más de 56.000 habitantes, cuenta con la mayor parte de los servicios administrativos centrales, autonómicos y locales, así como con numerosas compañías de servicios y suministros, y "el tejido de comercio con más solera y más conocido en la provincia".
También se aludía al "impresionante" número de iglesias en las que asistir a eventos como una boda, un bautizo o una comunión se convierte en un problema con la nueva normativa, que sólo permite la estancia sin sanción durante 45 minutos para aquellos vehículos no autorizados. Ello se aplica "sin un transporte eficiente como alternativa" y con una "restricción" de derechos "lo suficientemente importante".
De esta manera, los vecinos estimaban que se vulneran preceptos constitucionales como el principio de seguridad jurídica, señalando asimismo que la administración podría incurrir en "arbitrariedad" y se basa en un concepto jurídico "indeterminado" para la intervención, "que debe producirse cuando sea necesario".
El TSJA, asimismo, ha considerado que la celebración de vista solicitada a tal efecto por los vecinos, al objeto de una presentación de conclusiones "en vista de lo trascendente de la cuestión y la afectación de derechos a multitud de ciudadanos" y con el fin de "poder garantizar el derecho a la defensa", no es necesaria.
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Imagen del Giraldillo estos días, con la tapa de registro del pecho completamente abierta para permitir la inspección del vástago interno. / A. Pizarro
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¡¡Cría cuervos!!. Los Zoidopalmeros se sorprenden que el Ayuntamiento defienda la ¡¡legalidad vigente!! Si no lo hiciera estaría Zoidoprevaricando. ¿porque no le piden que cambie la normativa con su mayoría absoluta? Ah, claro ¡¡para eso deberían tener una alternativa!! ¡¡y no la tienen!!
Que pensabais, que iba a daros? Solo se hacia querer para cogeros los votos y para las fotos de los periodicos. Pues nada volver a votar ahora cuando sean las elecciones andaluzas, con eso de que quereis un cambio, pues toma cambio !!
Al señor Zoido le empiezan a crecer las setas y malas hierbas alrededor. Es lo que tiene ser tan populista, prometer el oror y el moro, e intentar quedar bien con todo el mundo. Está provocando el efecto contrario (ya hora de q empiece a recoger su siembra. . . . triste)