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Caso Marta del Castillo

Miguel Carcaño recurre su condena para reducirla en más de cinco años

  • La defensa del asesino confeso anuncia formalmente ante el tribunal que enjuició el caso que no está de acuerdo con la pena de asesinato y plantea que la muerte de Marta se considere un homicidio.

El asesino confeso de Marta del Castillo, Miguel Carcaño, ha anunciado formalmente en la Audiencia de Sevilla que no está conforme con la sentencia que le condenó a 20 años de cárcel por un delito de asesinato y le absolvió de los otros dos que se le imputaban: agresión sexual y contra la integridad moral. La abogada Paloma Pérez Sendino, que representa al único acusado que fue condenado por la Audiencia de Sevilla, ha presentado un escrito anunciando el recurso de casación ante el Tribunal Supremo, según han confirmado fuentes del caso.

Miguel Carcaño, que el pasado 17 de enero se entrevistó durante más de una hora con su abogada, ha solicitado en su recurso que el Supremo revoque la condena por el delito de asesinato y, en su lugar, se considere que la muerte de Marta constituyó un delito de homicidio, que el Código Penal castiga con una pena de entre 10 y 15 años de cárcel, lo que en caso de ser aceptado por el Alto Tribunal, conllevaría al menos una rebaja de cinco años en la condena de Carcaño. La defensa también ha planteado en su recurso que se mantenga la absolución de Carcaño por los delitos de agresión sexual y contra la integridad moral, por el daño causado a los padres al negarse a revelar dónde está el cuerpo de Marta.

Las mismas fuentes consideran que los hechos que se relatan en la sentencia de la Sección Séptima "no son constitutivos de un delito de asesinato, sino de homicidio" y esperan que así lo entiendan los magistrados del Tribunal Supremo que tienen que revisar la condena de la Audiencia de Sevilla y a los que también pedirán que mantengan la absolución de Carcaño por los otros delitos y el rechazo a que se le imponga la indemnización de 616.319 euros que pedían las acusaciones para sufragar el coste de la búsqueda del cuerpo de Marta. La defensa ha superado ya, tras la sentencia, su calificación inicial de homicidio imprudente, con la que llegó al juicio pidiendo una condena de sólo tres años de cárcel.

La Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla impuso a Miguel Carcaño la pena máxima -el delito de asesinato se castiga con una condena de entre 15 y 20 años de cárcel- por varios motivos, entre los que destaca la gravedad de los hechos, "la aptitud del acusado hacia los sentimientos de los familiares de la víctima al continuar ocultando el paradero del cadáver" y la implicación en el mismo de los otros acusados que han sido absueltos.

La Audiencia consideró que en la muerte de Marta concurrió una circunstancia de "alevosía sorpresiva" en el golpe del cenicero. La sentencia declaró probado que Miguel acabó con la vida de Marta en el transcurso de una discusión que ambos mantuvieron y en la que el joven cogió un cenicero de una mesa, grueso y de cristal, y le propinó un único golpe en la sien que le causó la muerte de manera inmediata.

Los jueces consideraron que en el crimen concurrió una "alevosía sorpresiva", por cuanto se trató de un golpe por sorpresa que cogió a Marta desprevenida y sin posibilidad de defensa ante el ataque de una persona a la que consideraba su amigo. Esta circunstancia no había sido planteada por ninguna de las acusaciones, como recoge la propia sentencia, que entiende no obstante que no ha conculcado el principio acusatorio, que impide condenar a un reo por un delito del que no ha sido acusado previamente. "Es cierto que en sus conclusiones definitivas las acusaciones no contemplan este mecanismo de producción de la muerte violenta de la menor, pero es la que precisamente mantiene en su primera conclusión definitiva la defensa de Carcaño, si bien la califica como un mero homicidio por imprudencia. En consecuencia, la introducción de que la causa de la muerte de la menor fue un golpe en la sien izquierda no conculca el principio acusatorio en absoluto, ya que se ha discutido en el juicio oral y es asumida por la defensa del acusado", asevera el tribunal.

Otras fuentes jurídicas consultadas por este periódico señalan precisamente que la forma en la que describe la Audiencia la agresión de Miguel Carcaño a Marta también es compatible con un delito de homicidio. La Audiencia consideró probado que el acusado cogió el cenicero de una mesa situada a su izquierda, que lo cogió con la mano derecha y que golpeó a Marta en la sien izquierda, cuando ambos estaban de pie frente a frente. Para asestar el golpe con el cenicero, el asesino realizó un movimiento "con la mano derecha describiendo una hipérbole de atrás hacia delante y de arriba y abajo". Según las fuentes consultadas, Miguel tuvo por tanto que echar primero su mano hacia atrás ante de golpear a Marta, con lo que ese ataque por sorpresa no sería tan evidente y la víctima habría tenido más capacidad de defensa, según esta hipótesis jurídica.

En cualquier caso, será la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo la que finalmente tendrá que determinar si la muerte de Marta fue sólo un homicidio y rebajar en ese supuesto la condena, lo que generaría una nueva polémica tras la suscitada por la absolución de los tres acusados.

Los padres de Marta también han anunciado que recurrirán la sentencia, mientras la Fiscalía sigue estudiando las posibilidades de impugnar el fallo.

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