Sevilla

Torres-Dulce urge a los fiscales a destruir los alijos de droga para evitar nuevos robos

  • Exige que la eliminación de las sustancias se reclame en el juzgado de guardia cuando los detenidos sean puestos a disposición judicial.

La Fiscalía General del Estado ha publicado una nueva instrucción (la 5/2012), en la que reitera a los fiscales que deben solicitar de inmediato, incluso en el juzgado de guardia, la destrucción de los alijos de droga que sean intervenidos en las distintas operaciones policiales. La instrucción del fiscal general, Eduardo Torres-Dulce, busca reducir al máximo las posibilidades de que se produzcan nuevos robos de droga en los depósitos donde se almacenan estas sustancias.

En los últimos años, además de los 154 kilos de cocaína y heroína que fueron sustraídos en 2008 de la Jefatura Superior de Blas Infante de Sevilla, se han registrado sucesos similares en la sede del Instituto de Toxicología de Sevilla, de donde desaparecieron en marzo pasado 31,5 kilos de heroína y cocaína; en un almacén de Cádiz donde fueron robados en septiembre pasado 290 kilos de droga, sobre todo cocaína; y en Málaga, donde se sustrajeron otros 300 kilos en el departamento de Sanidad Exterior.

La instrucción de la Fiscalía señala que en el actualidad la situación generada en los depósitos de sustancias intervenidas ha llegado a ser "especialmente preocupante", por cuanto la acumulación de sustancias "sobrepasa la capacidad de almacenamiento" y obliga a que una parte de las partidas sean custodiadas en lugares "inapropiados", con los consiguientes "riesgos de salubridad y de seguridad".

El análisis del Ministerio Público destaca que son varias las circunstancias que han influido en el problema, como la falta de unas instalaciones adecuadas para la destrucción de las sustancias o de los medios adecuados para su transporte desde el lugar de custodia, hasta la "complejidad y el volumen de numerosos procedimientos" que afectan a estos almacenes. La Fiscalía también destaca, en este sentido, la "falta de atención" a estas situaciones por parte de los órganos e instituciones involucradas, que están "volcadas principalmente en el objetivo de la investigación de los hechos y de su enjuiciamiento".

La destrucción de la droga intervenida viene contemplada en el artículo 367 de la ley de Enjuiciamiento Criminal, que señala que cuando se trata de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, el juez instructor, "previa audiencia" del Ministerio Fiscal y de las demás partes, ordenará su "inmediata destrucción" conservando muestras suficientes para garantizar los oportunos contraanálisis, sin perjuicio de que el órgano judicial "considere necesario la conservación de la totalidad".

La instrucción insta a los fiscales a promover esa "audiencia" previa para acordar la eliminación de la droga, "aprovechando, en su caso, el acto de toma de declaración de los detenidos, incluso durante el servicio de guardia". El control no se limitará a la "simple solicitud", sino que deberá "prolongarse hasta la constatación de su ejecución efectiva, debiendo vigilar que en el procedimiento judicial quede constancia de la destrucción, así como de la naturaleza, calidad, cantidad de lo destruido y su valoración en el mercado ilegal".

Si un juez no acuerda la destrucción, el fiscal deberá recurrir esa decisión y en los casos en que no se produzca dicha destrucción deberá vigilar en la fase de ejecución de la sentencia que se ha producido la "destrucción total" de las drogas cuando no se hubiera hecho antes.

Con el objetivo de controlar y reducir al máximo los depósitos, todas las fiscalías provinciales y de área, deberán elaborar un "estadillo expresivo" de la evolución de las sustancias estupefacientes almacenada a disposición de cada juzgado y que será remitido "trimestralmente" al fiscal jefe de la Fiscalía Antidroga.

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