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La reforma de la Administración local

Los sueldos de los altos directivos deben ser revisados en tres meses

  • El Pleno tendrá que aprobar la nueva clasificación de empresas y organismos antes del 28 de febrero. Ninguna retribución podrá aumentar y los consejos de administración se reducirán.

El sueldo máximo de un directivo de empresa u organismo autónomo del Ayuntamiento no podrá superar los 105.000 euros anuales. Y el consejo de administración más poblado no podrá exceder de los 15 componentes. El Ayuntamiento analiza estos días la aplicación de la nueva ley de reforma de la Administración local impulsada por el ministro Montoro, cabeza de lista del PP por Sevilla en las últimas elecciones generales, y que fue publicada en el BOP del pasado 30 de diciembre.

El embrollo en el que están metidos los ayuntamientos a la hora de poner en práctica estas disposiciones es evidente y las dudas sobre los plazos y los alcances de ciertas medidas han generado un sinfín de consultas al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Por el momento, lo que está claro es que la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local obligará en un plazo de tiempo muy corto a la revisión de los sueldos de los altos cargos de las empresas y organismos autónomos del Ayuntamiento. Los salarios de directivos de empresas y organismos autónomos serán revisados en los tres meses siguientes a la reclasificación general. La ley establece que los sueldos se regirán por las directrices marcadas por el Estado. La normativa vigente ahora mismo a este respecto es el Real Decreto 451/2012 de 5 de marzo, que establece los sueldos máximos para estos directivos: los del grupo 1 de organismos y empresas podrán cobrar máximo de 105.000 euros; los del grupo 2, un máximo de 80.000 euros anuales; y los del grupo 3, un máximo de 55.000 euros.

La ley obliga al Ayuntamiento previamente a clasificar sus organismos y empresas para establecer el grupo al que se asigna cada una de ellas, una especie de jerarquía que será clave para posteriores decisiones y ajustes. Esta clasificación debe ser aprobada por el Pleno municipal en dos meses, luego todo indica que deberá estar lista antes del 28 de febrero. Cada empresa u organismo autónomo pasará ser considerada del grupo 1, 2 ó 3 en función de la plantilla de trabajadores, del presupuesto y de su situación económico-financiera. El gobierno tiene libertad para hacer esta clasificación sin estar condicionado, en principio, por mayores directrices. Obviamente, las fuentes consultadas estiman que la joya de la corona de las empresas municipales, Emasesa, será la principal referencia en el grupo 1, mientras que la empresa municipal de la vivienda, Emvisesa, no tendría precisamente cabida en este grupo principal.

En función de esta clasificación, sueldos como el del gerente y consejero delegado de Emasesa (135.000 euros anuales) o el del director de Fibes (150.000) pueden verse afectados. Los restantes sueldos que pueden ser revisados a la baja, todo lo cual en función siempre del grupo al que sean asignadas las empresas y organismos, son los siguientes: gerente de Lipasam, 100.700 euros anuales; gerente de Emvisesa, 113.431; gerente de Tussam, 102.000; gerente de Mercasevilla, 70.000; gerente de Urbanismo, 120.000; gerente del ICAS, 98.000; gerente de la Agencia de Recaudación, 93.500; gerente del IMD, 86.700, gerente del Instituto Técnico (ITAS), 65.000. El alcalde, Juan Ignacio Zoido, se estrenó en el gobierno con una reducción de salarios en los puestos de altos directivos de casi el 28% con respecto a los salarios vigentes en el tercer mandato del socialista Monteseirín apuntalado por IU. La ley de reforma local afecta, en definitiva, a la masa salarial de cargos directivos de empresas y organismos autónomos que es de 2,2 millones de euros.

La ley establece en su artículo 37 que las retribuciones a fijar en los contratos mercantiles o de alta dirección suscritos por los entes, consorcios, sociedades, organismos y fundaciones que conforman el sector público local se clasifican, exclusivamente, en básicas y complementarias. Las retribuciones básicas lo serán en función de las características de la entidad e incluyen la retribución mínima obligatoria asignada a cada máximo responsable, directivo o personal contratado. Y las retribuciones complementarias, comprenden un complemento de puesto y un complemento variable. El complemento de puesto retribuiría las características específicas de las funciones o puestos directivos y el complemento variable retribuiría la consecución de unos objetivos previamente establecidos. En cualquier caso, operan los máximos de sueldos ya referidos.

Otra reforma sustancial que sí parece deducirse de la ley con claridad es la referente a los consejos de administración de empresas y organismos, donde también será clave la clasificación que apruebe el Pleno. Los consejos de administración tendrán un máximo de 15, 12 o de 9 miembros en función del grupo al que sean asignados los organismos o empresas. Se puede afirmar de entrada que el consejo de Emasesa se verá especialmente menguado, pues actualmente tiene 32 miembros al contar con representantes de los tres grupos políticos con representación en el Ayuntamiento de la capital, alcaldes de los principales municipios a los que abastece del área metropolitana y representantes de colectivos ciudadanos. Otro consejo que perderá miembros es el de Mercasevilla, que actualmente tiene 18, aunque la ley, por cierto, también pone en jaque la propia existencia de este tipo de mercados de titularidad pública, como ya avanzó este periódico cuando trascendió el anteproyecto de ley.

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